LA LEY MORDAZA: UN RECORTE DE DERECHOS, LIBERTADES Y GARANTÍAS JURÍDICAS.
Mañana 1 de julio entra en vigor, en su totalidad, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la popularmente conocida como Ley Mordaza. Precisamos que en su totalidad, puesto que al día siguiente de su publicación entró en vigor la Disposición Adicional primera, legalizando las devoluciones de inmigrantes en la frontera (devoluciones en caliente), clara demostración de las vulneraciones de derechos humanos que implicará.
En los últimos tiempos estamos sufriendo un endurecimiento de la represión de la protesta pacífica y esta Ley permite tratar a quienes se manifiesten o discrepen de los poderes políticos y económicos con identificaciones, multas, detenciones e incluso con durísimas penas de prisión. Esto responde a un nulo talante democrático y a un desprecio a los derechos de ciudadanos y ciudadanas. En lugar de servir al pueblo, de atenderlo o escuchar sus demandas, se le considera enemigo potencial.
Con la Ley de Seguridad Ciudadana, los escraches, las manifestaciones no comunicadas, el uso de imágenes de la policía o las ocupaciones de entidades públicas o privadas como forma de protesta, serán objeto de multas desorbitadas. Con esta nueva norma, acompañada de la reforma del Código Penal, se convierten faltas en delitos, se fijan sanciones económicas desproporcionadas y se castigan con penas de cárcel o antecedentes penales conductas propias de la protesta social como la resistencia pasiva, obstaculizar un desahucio o una detención, o difundir consignas que animen al desorden público. Se criminaliza a colectivos que no suponen un peligro para la sociedad, como activistas, inmigrantes y personas sin recursos, y sin embargo no se endurece el castigo contra la corrupción ni contra otros delitos cometidos sólo por quienes manejan grandes cantidades de dinero. Esta Ley ha sido rechazada por la oposición en las Cortes, pero además también cuenta con el rechazo de distintas organizaciones, asociaciones y colectivos, y de la mayoría de la ciudadanía por la restricción de las libertades que supone.
Algunos puntos que podemos destacar de la ley son los siguientes:
– Supone un recorte al derecho a tutela judicial efectiva, ya que, conductas que hasta ahora figuraban como faltas en el Código Penal pasan a ser infracciones administrativas, donde las fuerzas del orden público tienen veracidad sobre la palabra del resto de ciudadanos.
– Se considera falta grave “la perturbación de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal”. No entiende que la protesta es uno de los elementos fundamentales de las democracias maduras. Es uno de las canales de participación democrática que nos están arrebatando.
– Las devoluciones en caliente de inmigrantes: “Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar, en grupo, los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”. Este tipo de devoluciones ha sido sancionado por Naciones Unidas, puesto que existe una obligación de ofrecer la posibilidad de solicitar asilo a todo aquel que llegue a territorio español.
– Derecho a Huelga: por ejemplo en el artículo 35.1 establece que incluso las reuniones con los trabajadores, las charlas sindicales, en las instalaciones que prestan servicios básicos y en sus inmediaciones, cuando se genere un perjuicio para su funcionamiento, se puede castigar con multas de entre 30.001 y 600.000 euros. De esto se desprende que informar a un trabajador de los motivos de la convocatoria de huelga o de movilización puede suponer esta ingente suma de dinero, con ello se coarta el derecho a la Huelga.
El artículo 36.4 prevé sanciones por dirigirte a un empleado público cuando suponga entorpecer el cumplimiento de sus funciones, lo que puede suponer la prohibición de intercambiar opiniones con un empleado público para informarle de la convocatoria o del desarrollo de una huelga. Incluso se castigará el “deslucimiento de bienes públicos”, lo que en la práctica lleva a la prohibición de poner pegatinas o carteles informativos.
Desde STE-CLM (Intersindical) rechazamos la Ley Mordaza por lo que supone de limitación del ejercicio de derechos básicos y fundamentales, de cortapisa en el desarrollo de libertades individuales y colectivas, y por la pérdida de garantías jurídicas. Nos oponemos a que se criminalice la protesta social con leyes coercitivas que tienen el único fin de amedrentar a los movimientos sociales y las personas que los integramos en el ejercicio de nuestros derechos.
Una auténtica democracia no consiste en votar cada cuatro años sino que tiene que hacer posible la participación del pueblo en la toma de decisiones y el ejercicio del derecho a la protesta y la movilización ciudadana en momentos de descontento. Seguiremos movilizándonos contra las leyes injustas para la consecución en nuestra sociedad de una auténtica democracia.