Licencias por estudios y Resolución de CEP y CRAER

LICENCIAS POR ESTUDIOS

La oferta de licneicas nos retrotrae al año 2004 (con 104 licencias retribuidas), esto supone un retroceso con respecto a las licencias del último año.

Pedimos que se incrementen las retribuidas a las peticiones realizadas en la última convocatoria.

Que se puedan pedir licencias para estudios no presenciales, porque la licencia se pide para realizar los estudios, el asistir a clase en la universidad es una opción, además se puede dar el caso de una titulación que no se oferta en la universidad presencial más cercana y por el contrario si lo oferta la universidad a distancia.

no estamos de acuerdo con la limitación tan drástica en el tipo de formación del profesorado que se puede acoger a las licencias por estudios

Eliminar la limitación de que las investigaciones de las tesis doctorales sean sobre el área o materia que imparte el solicitante. No hay que ser restrictivo porque la interdisciplinaridad existe.

Eliminar la limitación del 20 % de las licencias por estudios para periodos de investigación, porque en ese caso se limita el derecho a la licencia por estudios en función de la puntuación obtenida.

Respecto de la limitación para el profesorado de 55 años a la hora de pedir las licencias por estudios puede tener lógica si el profesorado se jubila a los 60 años, pero no tiene objeto se si jubila a los 65.

Que la fase de evaluación de la práctica docente no sea eliminatoria.

Estamos en desacuerdo con la utilización de la Resolución de 5 de diciembre para la evaluación de la práctica docente, porque los indicadores no han pasado por mesa sectorial.

Que en los años de servicio se cuente los prestados como interino/a

Que se aporte de oficio el certificado de no haber disfrutado de licencia por estudios a lo largo de su vida profesional.

En el ANEXO IV entendemos que esta puntuación será para estudios relacionados con la educación especial.

BORRADOR DE RESOLUCIÓN DE CEP Y CRAER

Valoramos que la Resolución es casi una copia de la de años anteriores y se justifica su aprobación porque la anterior Resolución está derogada.

En relación al redactado de segunda 2 párrafo 2º –, no nos parece adecuado expresiones como, para evitar la mala organización como grupo, la falta de dominio de los contenidos, la hipertrofia en el número de asesores. En segunda 2 párrafo 5º –, se debe evitar la confusión básica.

Si son orientadores como a la vez van a ser los referentes de formación Segunda 2. párrafo segundo –Para evitar…


La Resolución nos parece corta y no recoge y debería hacerlo temas como:

1. La regulación de la participación en ponencias y colaboraciones de los asesores de formación en otros CEPs de la red: certificación y proceso de autorización.

2. Desarrollo de las funciones y actuación del “Profesorado Colaborador”, cuya existencia se posibilitaba a través de la Orden de 8 de marzo de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Profesores en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. En cuanto al horario es completamente imposible de cumplir de la manera en que queda recogido. Sería más lógico que se recogiera el horario de apertura del CEP y que el horario del asesor quedara configurado con un horario fijo:


A. 5 horas en la sede para coordinación
B. 10 horas de tareas de formación y asesoramiento
C. 4 horas de deducción por itinerancia.

Y el resto será un horario flexible a desarrollar de acuerdo con las demandas de los centros.


El horario que figura en la resolución destina 10 horas semanales de asesoramiento en centros, que es imposible cumplir porque TODOS los centros (o la mayoría) destinan como horario de formación los lunes y los martes de 14-15 horas (que no es horario de CEP) o de 16-19 horas. De esto se deduce que la mayoría de las semanas un asesor no puede hacer más de 6 horas semanales de asesoramiento en centros y no porque no quiera, sino porque a través de las instrucciones de principio de curso no se contempla la obligatoriedad de tener un horario para la formación. Este horario debería ser de espacios de no menos de una hora y media a dos horas.

En resumen:

En la resolución debería figurar que en las instrucciones de principio de curso se recogerá la obligatoriedad de contemplar en los horarios semanales del profesorado de hora y media a dos horas (ininterrumpidas) para formación.

Además se debería especificar el carácter de itinerancia para los asesores de CEP en esta orden y el carácter flexible de su horario lo que justificaría la percepción de un complemento equivalente a la de los asesores de CETROADI.

Por último se debería añadir que los administrativos de los CEPs puedan tener jornada partida (para lo que deberían pagar el correspondiente complemento). La Administración no quiere pagar ese complemento, los administrativos no van por la tarde y hay muchas cosas que nosotros no podemos tramitar (extractos de formación, ayudas a la formación…) con el consiguie

nte deterioro en el servicio al profesorado.

Attached files

BorradorOrdenlicencias09.pdf  

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