DEDUCCIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Ahora que estamos en proceso de realizar la declaración de la renta del año 2016, queremos recordar que el cambio de residencia por motivo laboral se puede deducir del Impuesto sobre la Renta.
Para poder tener derecho a esta deducción, se deben cumplir dos condiciones:
– En primer lugar el contribuyente debe estar desempleado e inscrito en la oficina de desempleo cuando acepte un nuevo contrato. En el caso de los docentes, sería el caso de los interinos que reciben una vacante o una sustitución, y los funcionarios en prácticas. Es imprescindible en ambos casos estar inscritos en la oficina del paro previamente a aceptar el nuevo empleo, aunque no se tenga derecho a cobrar prestación por desempleo.
– En segundo lugar, que este nuevo puesto de trabajo, en un municipio distinto al que reside en el momento del nuevo contrato, exija el cambio de residencia. Es imprescindible empadronarse en el nuevo municipio, pero no suficiente: el nuevo domicilio debe ser también el domicilio fiscal a todos los efectos.
Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo, que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, se incrementará la cuantía prevista en el artículo 19.2.f) LIRPF (2.000 euros anuales), en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
Podéis consultar más información en estos enlaces:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0136417
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0136416
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0136418