Desde STE-CLM exigimos a la Consejería de Educación que dicte unas instrucciones claras respecto a la interpretación de la normativa sobre elección de grupos en Secundaria. La ley establece que la prioridad para la elección de grupos en un departamento la marca la antigüedad en el Cuerpo, y en segundo lugar, en el centro. El conflicto surge cuando a un centro llega profesorado funcionario de carrera desplazado, en comisión de servicios o Concursillo, con mayor antigüedad en el Cuerpo que el profesorado del departamento con destino definitivo en ese centro. ¿Quién tiene prioridad a la hora de la elección de grupos? La normativa no está clara a este respecto, pero en todo caso entendemos que se deben establecer unos criterios unificados para que no se den agravios comparativos entre centros.
Tras consultar a Consejería, nos han remitido a la Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Es decir, es el claustro el que debe establecer los criterios, según la instrucción 79. Esto no aclara nada, ya que la normativa es interpretable.
Por tanto, exigimos a la Consejería que dicte unas instrucciones a este respecto para evitar conflictos innecesarios en los centros de trabajo, y evitar agravios entre profesorado en la misma situación. Como ejemplo, se puede dar el caso de que profesorado desplazado con más antigüedad en el Cuerpo tenga en un centro prioridad sobre el profesorado con destino definitivo en ese centro para la elección, y en otro centro, con las mismas circunstancias, no la tenga.
NORMATIVA
Artículos 78-79 de la Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes:
La Asignación de cursos y grupos siguiendo los criterios pedagógicos acordados por el Claustro. Se llevará a cabo en cada unos de los Departamentos de coordinación didáctica siguiendo lo establecido en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del centro.
La elección de cursos y grupos se organizará respetando:
• La prioridad del cuerpo de catedráticos.
• La prioridad de la antigüedad en los distintos cuerpos a los que pertenecen los miembros del departamento.
• En caso de empate, se acudirá a la prioridad de la antigüedad en el centro.
• De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Orden del 29 de junio de 1994 (BOE 5 de julio 1994) donde hace referencia explícita al criterio de elección, en lo referente a la elaboración de horarios en la instrucción 92 apartado c establece:
“Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo entre los miembros del Departamento para la distribución de las materias y cursos asignados al mismo, se utilizará el procedimiento siguiente: el profesorado irá eligiendo en sucesivas rondas, según el orden de prelación establecido en los puntos 95 a 97 de estas Instrucciones. Un grupo de alumnos de la materia y curso que deseen impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros del departamento o asignar todas las materias y grupos que al mismo correspondan.”
95. LA ELECCIÓN A QUE SE REFIERE EL PUNTO 92 SE REALIZARÁ DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE ORDEN:
-Profesores de Enseñanza Secundaria que fueran Catedráticos en activo en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
-Profesores de Enseñanza Secundaria, excepto los mencionados en el apartado anterior.
-Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores especiales de ITEM.
-Profesores interinos.
96. ENSEÑANZA SECUNDARIA QUE FUERAN CATEDRÁTICOS EN ACTIVO EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO estará determinada por la antigüedad en la condición de Catedrático, entendida como talla, que se corresponda con los servicios efectivamente prestados en el Cuerpo de Catedráticos sumada a la adquirida en la referida condición. De coincidir la antigüedad, el orden de elección estará determinado por la aplicación de los siguientes criterios, considerados de forma sucesiva:
– Mayor antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, entendida como tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera de dicho cuerpo.
– Mayor antigüedad en el instituto.Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste la coincidencia, se estará al último criterio de desempate fijado en la convocatoria
de concurso de traslados del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en la fecha más próxima al acto de elección de horario.
97. LA PRIORIDAD DE ELECCIÓN ENTRE LOS PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, EXCEPTO LOS MENCIONADOS EN EL PUNTO ANTERIOR. PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROFESORES ESPECIALES DE ITEM vendrá determinada por la antigüedad en los respectivos cuerpos, entendida ésta como la que se corresponde con el tiempo real de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera del respectivo cuerpo. Si coincide ésta, se acudirá a la antigüedad en el instituto. De persistir la coincidencia se estará a lo expresado en el último criterio de desempate de los enumerados en el punto anterior.”
NORMATIVA SOBRE ELECCIÓN DE GRUPOS CURSO 2018-19
Deste STE-CLM hemos realizado un resumen, extraído del Lapicerillo que tenemos publicado de Horarios 2018-19, sobre la Normativa para la elección de grupos al comienzo del curso, tanto para Maestros como Profesores. Esperamos que os sirva de ayuda.
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INFORMACIÓN RELACIONADA
También puedes descargar nuestro Lapicerillo completo sobre Horarios 2018-19
LAPICERILLO HORARIOS DEL PROFESORADO 2018-19 PRIMARIA y SECUNDARIA