CARTEL_IT_2016

CARTEL CON LAS NOVEDADES PARA IMPRIMIR Y COLGAR EN EL TABLÓN SINDICAL.

La Dirección General de Recursos Humanos ha elaborado unas instrucciones según el Acuerdo de mesa general, por las que, con efecto retroactivo desde el 4 de marzo (fecha de entrada en vigor del acuerdo), habrá 4 días laborables (no cuentan los fines de semana ni festivos) de ausencia al año por enfermedad o accidente sin deducción de haberes (sin la obligación de cogerse la baja, ya que en este caso sí hay deducción de sueldo), de los cuales solo 3 podrán ser consecutivos.

Las ausencias de un día se podrán justificar mediante declaración responsable; ausencias de dos o tres días será necesario justificante médico. En caso de indisposición durante la jornada laboral, si la indisposición se produce estando en el centro de trabajo y se tiene que abandonar el puesto, no computaría dentro de esos cuatro días.

Estas instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa (descargar) vienen a modificar parcialmente la Resolución de 08/05/2012, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se publican las instrucciones sobre el procedimiento de actuación ante situaciones que requieran justificación de las ausencias al trabajo por enfermedad común o accidente no laboral.

Desde STE-CLM consideramos estas medidas totalmente insuficientes, ya que se sigue penalizando el enfermar con deducción de haberes al quedarse de baja, por lo que continuaremos exigiendo el cobro del 100% del complemento por incapacidad temporal independientemente de la causa de la baja, así como la devolución de oficio del sueldo ilegalmente sustraídos en años anteriores, derecho reconocido en varias sentencias ganadas por STE-CLM.

Ausencias por enfermedad o accidente (sin baja)Justificación
Indisposición durante la jornada laboral (1 día, habiendo acudido al centro de trabajo, no descuenta de los cuatro días).

Si se prolonga más de un día: se podrá hacer uso de los 4 días de ausencia al año (ver ausencia anterior a la jornada laboral).
La primera vez: declaración responsable.

Segunda vez y posteriores: justificante médico.
Ausencia anterior a la jornada laboral (sin haber acudido al centro). 4 días laborables al año, solo 3 consecutivos.

En caso de agotar los 4 días, para ausencias de un día, estará en vigor lo establecido en la Resolución de 08/05/2012)
Ausencias de 1 día: declaración responsable.

Ausencias de 2 o 3 días consecutivos: justificante médico.

En caso de agotar los 4 días, para ausencias de un día, estará en vigor lo establecido en la Resolución de 08/05/2012), es decir, habrá que aportar justificante médico.
Más de 3 días consecutivos, o más de 4 días al año (excepto para ausencias de un día, que estará en vigor lo establecido en la Resolución de 08/05/2012)Baja médica (con deducción de haberes: ver tabla inferior con las cuantías).

Ausencias de un día: justificante médico (Resolución de 08/05/2012)

CARTEL_IT_2016

En este enlace puedes descargar este cartel en pdf.

Subir

";