Orden de 07/05/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento y actuación de los órganos de selección.

Corrección de errores de 26/05/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, a la Orden de 07/05/2010 por la que se regula el funcionamiento y actuación de los órganos de selección

El STE-CLM lleva varios años llamando a la puerta de la Consejería de Educación pidiendo transparencia en el nombramiento de los tribunales que tienen que juzgar las pruebas del concurso-oposición, tal y como se regula en art 55.2 del EBEP, para ello, consideramos que son de vital importancia la regulación de aspectos tales como:

a) que se confeccione una lista por cada especialidad con los funcionarios y funcionarias de carrera titulares de las especialidades objeto de la convocatoria de oposición, que se encuentren prestando servicios en los Centros de la Región durante el curso actual y se establezca un plazo para presentar alegaciones,

b) que se le asigne un número a cada uno y se realice el sorteo en base a ese número o al DNI

c) que hagán públicos los criterios para la formación de los tribunales, es decir, si se seleccionan los titulares de todos los tribunales y después a los suplentes, o bien, se eligen los titulares de un tribunal y sus suplentes.

Año tras año, la administración demora afrontar este tema, con diversos argumentos, pero este año hemos conseguido que se lleve a mesa una orden sobre la regulación de los tribunales, pero la sorpresa ha sido que regulan algunas cuestiones, pero lo básico no aparece en la orden.

En la mesa sectorial del 6/05/2010 el STE presentó las oportaciones para mejorar esta orden y que responda al criterio de transparencia como hace referencia la introducción de la orden, pero lamentablemente no ha sido así y de las muchas propuestas que hemos presentado sólo han admitido incluir dentro de las causas para no ser tribunal el desempeñar el cargo de Juez de Paz y que las profesoras embarazadas a partir del 5º mes de gestación estén exentas de formar parte de tribunales.

No podemos entender por qué la administración se niega a llevar a cabo un proceso transparente, si otras administraciones de nuestro entorno lo pueden hacer, por qué en Castilla-La Mancha no se puede hacer. ¿Qué interés puede tener la Consejería para no hacer el nombramiento de miembros de los tribunales transparente, cuando es bueno para los miembros de tribunales y para opositores y opositoras?.

No nos parece constitucional que se establezca que se puede reconocer como mérito la participación en tribunales a los efectos que se determine, habría que hacer explicitos en esta orden para que se contarán estos méritos.

Por lo que respecta a las dietas entendemos que no se puede obligar al profesorado, que está haciendo un servicio extraordinario, a pernoctar en la localidad en la que se celebran las pruebas o desplazarse, esto tiene que ser una opción del profesorado.

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