La Ley 9/2013 de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, modifica el permiso por paternidad y el complemento por incapacidad temporal, modificaciones que entraran en vigor con fecha 1 de Enero 2014:
Permiso por paternidad:
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15 días de permiso con carácter general de acuerdo con la normativa básica del Estado.
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20 días de permiso en los casos de: familia numerosa; cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%; cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.
Complemento por incapacidad temporal:
Desaparece la discriminación del colectivo interino, y del resto de trabajadores y trabajadoras de la Junta pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social, que en el último curso estaban cobrando un complemento por incapacidad temporal más bajo que los funcionarios mutualistas.
En este cuadro resumimos cómo queda dicho complemento para todos los trabajadores y trabajadoras de la Junta, independientemente del Régimen de Seguridad Social.
CAUSA DE LA IT |
COMPLEMENTO IT |
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Situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, períodos de descanso por parto, paternidad o adopción o acogimiento. |
100% |
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Por contingencias profesionales |
100% |
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Por contingencias comunes |
Del día 1 al 3 |
50% |
Del día 4 al 20 |
75% |
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A partir del día 21 |
100 % |
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IT derivada del embarazo, del parto, de la lactancia natural o de la fecundación asistida. |
100% |
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IT derivada de una situación de violencia de género |
100% |
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IT que requiera hospitalización (incluida la domiciliaria) o intervención quirúrgica (incluida cirugía mayor ambulatoria). Aunque tengan lugar en un momento posterior al inicio de la incapacidad, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción del mismo. |
100% |
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IT ocasionada por cáncer u otra enfermedad grave prevista en el RD 1148/2011. |
100% |