Resolución de 23/07/2018, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la mesa sectorial del personal docente no universitario relativo a las medidas complementarias al II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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A. Medidas complementarias al II Plan Concilia.
1. Reducción de Jornada.
Los docentes que disfruten de reducción de jornada tendrán derecho a solicitar la franja horaria para aplicarla. Para ello, lo comunicará a la Jefatura de Estudios del centro mediante un escrito con suficiente antelación al inicio de curso, y se aplicará siempre que no condicione las normas generales sobre impartición de materias y/o elección de grupos.
2. Tutorías.
A partir del curso 2018/19, los docentes de Castilla-La Mancha podrán asistir a la tutoría de su hijo/a, por el tiempo imprescindible, mediante convocatoria escrita y una vez al trimestre como máximo.
3. Reducción de jornada por motivos de guarda legal y por cuidado directo de un familiar.
El cómputo para el personal docente se realizará, obligatoriamente, haciéndolo coincidir con los siguientes periodos:
– Primer periodo: desde el inicio del curso escolar, en el mes de septiembre, hasta el descanso de Navidad.
– Segundo periodo: desde el mes de enero del curso escolar hasta el descanso de Semana Santa.
– Tercer periodo: desde el reinicio del periodo escolar posterior al descanso de Semana Santa hasta el 31 de julio del curso escolar.
4. Excedencias.
Para posibilitar el fraccionamiento, a partir de curso 2018/19 el personal docente de Castilla-La Mancha podrá solicitar excedencias por cuidado de familiares un trimestre por curso escolar hasta la desaparición del hecho causante, en el caso de enfermedad, o el cumplimiento de tres años en el caso de guarda legal.
5. Licencias por estudios.
A partir del curso 2019/20 el personal docente funcionario de carrera podrá solicitar una licencia por estudio no retribuida, con una duración de un curso completo (1 de septiembre a 31 de agosto) o en períodos de cinco meses (del 1 de septiembre al 31 de enero; del 1 de febrero al 30 de junio) y no podrá volver a solicitar el mencionado permiso, en cualquiera de sus modalidades, hasta cuatro cursos después de la finalización del último período disfrutado.
6. Reanudación del permiso de lactancia.
Todas las docentes podrán seguir disfrutando del permiso de lactancia siempre que se produzca encadenamiento de nombramiento, y entre el cese del último y el nuevo no transcurran más de siete días naturales siempre que no coincida con un período de interrupción de adjudicaciones.
7. Días de libre disposición.
A partir del 01/01/2019, todos los docentes de Castilla-La Mancha podrán disfrutar de dos días de asuntos propios retribuidos por curso escolar.
8. Incompatibilidades.
Se regulará la incompatibilidad para la realización de las actividades privadas contempladas en la ley para el personal docente con jornada a tiempo parcial de media jornada o inferior.
B. Regulación de los días de libre disposición.
En sesión ordinaria de la Mesa Sectorial de personal docente no universitario de fecha 11/07/2018, se aprueba por unanimidad, dentro de las Medidas Complementarias al II Plan Concilia, la concesión, sin necesidad de justificación de dos días de libre disposición a lo largo del curso.
En la sesión, referida, de la Mesa Sectorial se acuerda fijar los siguientes criterios:
1. Por cada curso escolar, el personal funcionario docente tendrá derecho a la concesión, sin necesidad de justificación, de dos días de libre disposición a lo largo del curso escolar.
2. El número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada funcionario será proporcional al período o períodos de nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuados en el correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud. Si la proporción resultante no fuese un número entero, solo se redondeará al número natural superior si la cifra decimal es superior a cinco, sin que en ningún caso el número total de días pueda superar en el curso escolar la limitación indicada en el punto 1.
3. El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado y en el nombramiento correspondiente.
4. Este permiso no podrá disfrutarse durante los 7 primeros días lectivos del curso, durante las sesiones de evaluación, ni durante el período comprendido entre las evaluaciones ordinarias y extraordinarias de fin de curso.
5. En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y su previa autorización.
B.1. Solicitudes y concesión.
1. La solicitud deberá efectuarse con una antelación mínima de quince días hábiles respecto a la fecha prevista para su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas previstas en el punto 4.
El plazo máximo de presentación de solicitudes será de tres meses de antelación a la fecha de disfrute.
2. El plazo de resolución será de quince días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
3. En caso de causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro, el permiso podrá denegarse o revocarse.
4. El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo atenderá a la siguiente escala:
– Centros con hasta 20 maestros o profesores: 1
– Centros entre 21 y 40 maestros o profesores: 2
– Centros entre 41 y 60 maestros o profesores: 3
– Centros de más de 60 maestro o profesores: 4
5. Cuando el número de solicitudes esté por encima de los rangos establecidos se atenderán en función de:
a) La entrada de la solicitud.
b) La antigüedad en el cuerpo del solicitante.
c) La antigüedad en el centro del solicitante.
6. Una vez concedido el disfrute del permiso podrá ser alterado, además de por las causas expuestas en el punto 3 de este apartado, por renuncia del solicitante.
B.2. Órgano competente para su aprobación.
El Director del centro en que preste servicio el empleado público, por delegación del Director General de RecursosHumanos y Planificación Educativa.

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