Preguntas y respuestas frecuentes enviadas por la Administración a los centros educativos sobre las instrucciones aclaratorias recibidas de los servicios centrales de la Consejería relativas a la Instrucción 1/2016 de16 de febrero de la Secretaría General de Educación, Cultura y Deportes, sobre la aplicación del artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
¿Cómo se solicita la autorización del personal que contrata el AMPA para sus actividades?
La obligación establecida por la ley estatal afecta indistintamente al personal de la Junta, de los ayuntamientos, de empresas…que tenga trato habitual con menores pero deberá ser cada empleador el que solicite a sus trabajadores el certificado o la autorización para recabarlo.
Por ello, en este caso sería el AMPA el encargado de solicitar el certificado y comunicárselo posteriormente al centro.
Se van a girar instrucciones a las direcciones de los centros para que se lo hagan saber a las AMPAS que realicen estas actividades.
¿Es necesario el certificado para el personal de servicio de transporte escolar?
La obligación establecida por la ley estatal afecta indistintamente al personal de la Junta, de los ayuntamientos, de empresas…que tenga trato habitual con menores pero deberá ser cada empleador el que solicite a sus trabajadores el certificado o la autorización para recabarlo.
En este caso, debe ser el empresario el obligado a solicitarlo y posteriormente comunicárselo a la Consejería como órgano de contratación.
Se ha enviado una carta a los diferentes contratistas que ofrecen servicios educativos con menores para informarles de su obligación.
Se va a modificar los pliegos de contratación para exigir que el personal que realice estos servicios cumplen con las exigencias para todos los nuevos contratos que se liciten a partir de ahora.
¿Cómo se solicita el certificado del personal de limpieza o mantenimiento del centro?
Si es personal propio de la Consejería se solicita según la instrucción 1/2016 porque pertenecería al colectivo afectado por la misma.
Si es personal contratado por una empresa tendría la misma obligación que para cualquier empresa que da su servicio en un centro con menores.
La obligación establecida por la ley estatal afecta indistintamente al personal de la Junta, de los ayuntamientos, de empresas…que tenga trato habitual con menores pero deberá ser cada empleador el que solicite a sus trabajadores el certificado o la autorización para recabarlo.
En este caso, debe ser el empresario el obligado a solicitarlo y posteriormente comunicárselo a la Consejería como órgano de contratación.
Se ha enviado una carta a los diferentes contratistas que ofrecen servicios educativos con menores para informarles de su obligación.
Se va a modificar los pliegos de contratación para exigir que el personal que realice estos servicios cumplen con las exigencias para todos los nuevos contratos que se liciten a partir de ahora.
¿Se debe solicitar el certificado de los monitores de actividades extraescolares?
La obligación establecida por la ley estatal afecta indistintamente al personal de la Junta, de los ayuntamientos, de empresas…que tenga trato habitual con menores pero deberá ser cada empleador el que solicite a sus trabajadores el certificado o la autorización para recabarlo.
En este caso dependería de quien es el sujeto que contrata pudiendo ser dar los siguientes casos:
Ser el propio centro, con lo que debería solicitar a la empresa o al monitor el certificado negativo.
Ser el AMPA con lo que debería ser esta lo solicitara y se lo comunicara al centro como ya se dijo en otra consulta.
¿Certificado del personal de la cafetería de un centro?
La obligación establecida por la ley estatal afecta indistintamente al personal de la Junta, de los ayuntamientos, de empresas…que tenga trato habitual con menores pero deberá ser cada empleador el que solicite a sus trabajadores el certificado o la autorización para recabarlo.
En este caso, debe ser el empresario el obligado a solicitarlo y posteriormente comunicárselo a la Consejería como órgano de contratación.
Se ha enviado una carta a los diferentes contratistas que ofrecen servicios educativos con menores para informarles de su obligación.
Se va a modificar los pliegos de contratación para exigir que el personal que realice estos servicios cumplen con las exigencias para todos los nuevos contratos que se liciten a partir de ahora.
Registro de la documentación cumplimentada
La autorización se puede sellar (recuadro de la parte superior derecha) en el centro para dejar constancia de su entrega y posteriormente se registrará en la Dirección Provincial el escrito de remisión del centro
Certificado de otro personal como ATEs, Enfermeros.
Viene expresamente indicado en la instrucción 1/2016, se haría como cualquier otro personal cuyas retribuciones se abonan con cargo al Capítulo I de la Consejería.
Certificado del personal de la ONCE y otros colectivos colaboradores.
La obligación establecida por la ley estatal afecta indistintamente al personal de la Junta, de los ayuntamientos, de empresas…que tenga trato habitual con menores pero deberá ser cada empleador el que solicite a sus trabajadores el certificado o la autorización para recabarlo.
En este caso sería la ONCE o cualquier otra asociación colaboradora y posteriormente comunicárselo al centro.
En los futuros convenios de colaboración se establecerán cláusulas que exijan esta obligatoriedad.
Certificado de alumnos universitarios en prácticas en los centros.
La obligación establecida por la ley estatal afecta indistintamente al personal de la Junta, de los ayuntamientos, de empresas…que tenga trato habitual con menores pero deberá ser cada empleador el que solicite a sus trabajadores el certificado o la autorización para recabarlo.
En este caso al no ser personal dependiente se tendría que tratar como personal voluntario y ser los propios alumnos en prácticas quien aportaran el certificado a la dirección del centro.
Para convenios de prácticas futuros se incluirán la obligación de recabar el certificado por la propia universidad.
Certificado de los auxiliares de conversación extranjeros.
Al ser elegidos por el Ministerio, es éste el obligado a recabar la certificación o similar.
Padres y madres del AMPA que realizan actividades necesitan certificado?
En este caso al no ser personal dependiente se tendría que tratar como personal voluntario y ser los propios padres y madres quien aportaran el certificado a la dirección del centro.