Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el RD 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes y se regula el régimen transitorio de ingreso a la función docente.
Accede al Real Decreto 84/2018 reglamento de acceso a la función pública y adquisición de nuevas especialidades.
NOVEDADES DEL REAL DECRETO
– La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.
Esto supone un cambio con lo que había actualmente, ya que la ponderación de la puntuación era de dos tercios para la fase de oposición (66,66%) y de un tercio (33, 33%) para la fase de concurso. Se procede por tanto a incrementar la valoración de la fase de concurso con respecto a la normativa vigente.
Se mantiene el criterio hasta ahora vigente, según el cual que la calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas, garantizando con ello que los procesos selectivos se regirán en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad a que se refiere el artículo 55 del citado texto refundido del EBEP.
– Se amplía el número de temas que serán extraídos al azar por el tribunal para el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante.
a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas (hasta ahora se elige entre dos).
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas (hasta ahora se elige entre tres).
c) En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas (hasta ahora se elige entre cuatro).
-Se modifica el valor de la puntuación asignada a la experiencia docente previa de los candidatos en el concurso. Quedan de la siguiente manera:
1. Experiencia previa: Máximo 7 puntos (hasta ahora el máximo era 5 puntos).
2. Formación académica: Máximo 5 puntos (se mantiene la misma puntuación).
3. Otros méritos: Máximo 2 puntos (se mantiene la misma puntuación).
-Se amplía el número de años a valorar para el cómputo de la experiencia docente previa de los aspirantes, para la que se tendrá en cuenta un máximo de 10 años (hasta ahora el máximo era de cinco años), cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados señalados a continuación conforme a los siguientes criterios:
1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.
2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.
3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.
4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.
EL MECD PUBLICA EL R. D. DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE, SIN PERMITIR LA CONSOLIDACIÓN LABORAL DEL PROFESORADO INTERINO
El Acuerdo de 29 de marzo de 2017, que prevé la reducción drástica de la tasa de interinidad del 30% al 8%, y la falta de voluntad negociadora del Ministerio de Educación amenazan con provocar un despido colectivo inadmisible
Definitivamente, el MECD ha hecho oídos sordos a la reiterada petición planteada por la Confederación de STEs-intersindical, al negarse a valorar hasta el máximo legal el trabajo desempeñado durante años por decenas de miles de profesoras y profesores interinos, impidiendo un acceso diferenciado a la función docente, aunque hayan demostrado sobradamente su capacitación profesional en las peores condiciones, sosteniendo un sistema que ha sufrido unos recortes brutales en los últimos años.
En efecto, el Ministerio acaba de publicar el Real Decreto de Acceso a la Función Pública Docente sin ninguna novedad significativa. Introduce pequeños retoques en la valoración de la experiencia, en el número de temas a elegir y en la ponderación de las fases de oposición y de concurso, pero no contempla que las diferentes pruebas no sean eliminatoria, postura de mínimos defendida en la “negociación” por la mayoría de la representación sindical), El profesorado interino, que en la mayoría de los casos ya ha superado procesos selectivos anteriores y han demostrado sobradamente su valía y competencia profesional durante muchos años, pueden ahora ser expulsados del sistema. Sin duda, estamos ante un ERE masivo que supondrá derrochar la experiencia acumulada por este profesorado y demuestra el poco aprecio por los intereses y la calidad de la Enseñanza Pública, además de y un desprecio absoluto por los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
En las escasas reuniones mantenidas con el MECD y en el Consejo Escolar de Estado, la postura de los STEs ha sido clara en este sentido. Lamentablemente, en este último órgano consultivo, el resto de organizaciones sindicales representadas, se posicionaron con el Ministerio para negar un acceso diferenciado. Los mismos sindicatos que firmaron el acuerdo de 29 de marzo de 2017 que posibilitaba amplias Ofertas Públicas de Empleo, no han tenido en cuenta la situación en la que va a quedar una buena parte de ese 25% del profesorado que ahora está en nuestras aulas, y que ahora queda expuesto a la amenaza de la pérdida de su empleo.
El MECD ha argumentado su decisión en base a cuestiones jurídicas, cuando se trata de resolver una situación laboral con soluciones políticas. Según el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público, las próximas ofertas de empleo público tienen un carácter extraordinario por el volumen de plazas a oposición para reducir la interinidad al 8 %. No hay problemas constitucionales para que, ante situaciones extraordinarias, puedan arbitrarse medidas legales excepcionales como las que STEs-i defiende. Desde 1977 hasta nuestros días ha habido cuatro procesos excepcionales para solucionar la interinidad, y aún teniendo en cuenta la doctrina jurídica derivada, con voluntad política sigue siendo posible encontrar soluciones para la consolidación laboral del colectivo, como por ejemplo desarrollando la vía legal que figura en el artículo 61.6 del TREBEP de ingreso en la función pública mediante concurso de méritos en casos extraordinarios.
En definitiva, una vez más, ha faltado voluntad política para resolver un problema por parte de quien lo ha creado. Las políticas de recortes llevadas a cabo desde 2011 y la pésima parte de quien lo ha creado, las Administraciones Públicas. Las políticas de recortes llevadas a cabo desde 2011 y la pésima gestión de personal público, con las limitaciones a las tasas de reposición, han provocado el aumento desproporcionado de la tasa de interinidad y constituyen un auténtico fraude de Ley a lo estipulado en el Estatuto Básico del Empleado Público.
El Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y su aplicación por parte del MECD suponen una falta de sensibilidad ante la problemática de las interinidades, así como una irresponsabilidad por parte de quienes lo han hecho posible. La estabilización laboral de las plazas docentes públicas es injusta por suponer la pérdida de empleo del profesorado interino que las está ocupando. STEs-i exige la retirada del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y la apertura de nuevas negociaciones que solucionen las legítimas aspiraciones de consolidación laboral del profesorado interino.
24 febrero 2018, Secretariado STEs-intersindical
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