Desde STE-CLM queremos denunciar que esta Administración, que dice ser progresista está impidiendo que el profesorado pueda conciliar su vida familiar y laboral interpretando la ley a su antojo y manteniendo leyes obsoletas donde los grandes perjudicados somos los docentes, es por ello, que exigimos a esta administración la negociación inmediata de una normativa en la que se contemplen medidas por las cuales el profesorado pueda conciliar.

Matilde Castilla y José Miguel Alis (representantes de STE-CLM)

En la actualidad la normativa viene recogida en el Plan Concilia un documento del 2008 donde gran parte de las medidas que contemplan, no las pueden disfrutar los docentes, y alguna de ellas se han quedado obsoletas. A esto hay que añadirle que las interpretaciones que se están llevando a cabo por parte de la inspección educativa son tan restrictivas que el poder disfrutar de alguno de los permisos contemplados se convierte en una auténtica odisea burocrática para el trabajador. Esto está causando mucho malestar entre el profesorado que ve cómo cada vez su carga laboral es mayor, con más horas lectivas, con ratios más elevadas y en cambio, sus derechos se van acortando a pasos agigantados.

Una de las últimas medidas que se han tomado por parte de la Consejería de Educación es la de negarnos la asistencia a la tutoría de nuestros hijos, por medio de una Circular de la Inspección General de Educación de Castilla-La Mancha, se aclaraban determinados aspectos referidos al derecho del profesorado para asistir a las tutorías de sus hijos o hijas en edad escolar durante el horario lectivo, esta circular, que es una interpretación malintencionada, atenta contra la conciliación de la vida laboral y familiar del profesorado, y coarta una vez más los derechos laborales de los docentes.

La Inspección General está haciendo una interpretación excesivamente restrictiva de la norma recogida en el Plan Concilia, es más, la justificación a dicha tropelía no se ajusta a derecho, ya que, la circular hace alusión a dos sentencias del juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, que para nada crean jurisprudencia y que son de aplicación a los casos concretos que se juzgan. No se puede en base a dos sentencias que le interesan a la Administración, generalizar este asunto a todos los docentes.

Además, tienen la desfachatez de decir “esto no significa que el profesorado deje de atender las necesidades educativas de sus hijos o hijas y que no pueda acudir a las tutorías de los mismos, pero deberá compatibilizar dicha asistencia buscando el momento más adecuado con el centro educativo en el que estén escolarizados, con su propio horario de trabajo”.

Cuando en el Plan Concilia se habla de flexibilización del horario nos encontramos con un gran problema, más de 25 mil empleadas y empleados públicos, los docentes, no se pueden acoger a ninguno de los derechos que lleven esta coletilla, por lo tanto vemos menoscabados nuestros derechos con respecto a otros trabajadores públicos. Esto implica que no podamos atender a nuestros familiares enfermos, a nuestros hijos menores en el caso que nos necesiten, se ven menoscabados nuestros derechos con el consentimiento de la Administración.

También encontramos esta vulneración al denegar el permiso por hospitalización a los cónyuges en los casos de mujeres que vayan a dar a luz, incluso en el caso de cesáreas. Así pues, desde el momento del nacimiento del bebé, el progenitor tiene que acogerse al permiso de paternidad, a pesar de que son permisos recogidos claramente de forma diferenciada en la normativa.

Esto viene realizándose desde marzo de 2013, a pesar de que la normativa no ha cambiado en ningún momento, cuando el gobierno del PP decidió interpretar la ley a su conveniencia en perjuicio de los empleados públicos. El gobierno actual del PSOE no ha restituido estos derechos reconocidos por la ley y, a día de hoy, continúan denegando los permisos de hospitalización al cónyuge de la mujer que da a luz, obligando a descontar los días de hospitalización de la madre, a partir del nacimiento, del permiso de paternidad, ya de por sí reducido. La Administración considera que ambos son debidos al mismo hecho causante, y que no se necesitan días de permiso por hospitalización ya que el permiso por paternidad ya sirve para cuidar de la mujer además del recién nacido. Esta interpretación de la normativa es una vulneración de los derechos de los trabajadores y trabajadoras y un incumplimiento claro de la ley.

El hecho causante no es el mismo, la propia legislación establece la diferencia:

La Ley del Empleo Público en CLM en su artículo 107.2. reconoce el derecho a disfrutar de un periodo de tres a cinco días laborables, para el caso que se produzca fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad (el hecho causante en el ejercicio de este derecho es la hospitalización de la mujer que va a dar a luz).

El artículo 104 de la misma Ley establece el derecho al permiso por paternidad, a disfrutar por el padre o el otro progenitor (en este caso el hecho causante es el nacimiento de un hijo o hija), permiso que recordamos ha sido reducido de cuatro a dos semanas desde el 1 de enero de 2014. Las consecuencias de esta interpretación, además de la vulneración de derechos, es que de esta forma se obliga al progenitor a acogerse al permiso de paternidad de forma inmediata al nacimiento, cuando según la ley se puede disfrutar del permiso de paternidad durante cualquier momento del permiso de maternidad o inmediatamente después de la finalización del mismo. Es decir, según la normativa sería posible acogerse al permiso de hasta cinco días durante la hospitalización de la mujer y no acogerse al permiso de paternidad porque se quiera disfrutar dieciséis semanas después, pero de la forma en que lo interpreta la Administración esto no es posible. No se permite el disfrute del permiso por paternidad en otra fecha que no sea inmediatamente posterior al parto, negando la conciliación de la vida familiar y laboral.

Como agravante, también se deniega el permiso por hospitalización en el caso en que se produce una cesárea, cuando se trata de una cirugía mayor, con todos los riesgos y eventos que conlleva. El dolor en la incisión puede ser intenso, y la recuperación completa de la movilidad puede tomar semanas, siendo necesario reposo domiciliario tras la hospitalización. Cualquier otro tipo de intervención quirúrgica, aunque sea ambulatoria como una extracción de muelas, sí da lugar al permiso. ¿Es que una mujer que sufre una cesárea no tiene derecho al cuidado por parte de su cónyuge? Según el gobierno del PSOE, no lo tiene.

El gobierno regional defendió los derechos de las mujeres trabajadoras y la conciliación familiar frente al PP cuando estaba en la oposición, pero en la actualidad mantiene esta flagrante vulneración de derechos. Al ser unas instrucciones internas deben ser los afectados los que recurran en el momento en que se deniega el permiso, lo que dificulta el llevar esto a los tribunales al no poder realizar una demanda colectiva, como hemos llevado a cabo desde STE-CLM en muchas otras vulneraciones de derechos. Es por ello que estamos informando al profesorado de cuáles son sus derechos y poniéndonos a su disposición para denunciar esta situación en los tribunales.

Recordamos a la Administración que el cuidado de los hijos e hijas no es competencia exclusiva de las mujeres que dan a luz, sino que ambos progenitores han de tener la posibilidad de cuidar a sus hijos, y ha de ser la Administración la que garantice esta igualdad de derechos.

Otro de los aspectos que más problemas está causando es la justificación de las ausencias del profesorado, y son muchos los compañeros y compañeras que se sienten gran malestar por el trato recibido por parte de la Inspección educativa.

Explicamos algunos ejemplos de lo que está ocurriendo. Un compañero que visita al médico con su familiar enfermo, recibe un justificante con hora de entrada y salida, pero resulta que luego debe esperar un tiempo respetable a que llegue una ambulancia que recoja a su familiar… con lo que es materialmente imposible que se incorpore al centro de trabajo en tiempo y forma. Que nos impone la Administración, dado que esta solo tiene en cuenta la hora de entrada y salida de la consulta del médico.

Si el acompañamiento se produce con el cónyuge o si la ausencia se debe en general a la familia política, se debe hacer acopio de libro o libros de familia en breve plazo. Estamos hablando de hechos como la enfermedad, intervención quirúrgica, accidente o fallecimiento de un familiar, con lo que la situación no es de normalidad para hacer acopio de tal cantidad de burocracia.

También se están dando las circunstancias que tras soportar una situación personal de urgencia vital, se está sancionando al profesorado por no ajustarse plenamente el justificante presentado a los inflexibles formalismos que se nos exigen. Lo que antes se justificaba con una declaración jurada, esta ha pasado a no significar nada.

Asistimos a situaciones en las cuales en una misma provincia hay criterios dispares por parte de la inspección educativa, ya que hay inspectores educativos más preocupados por castigar un posible error formal que en verdaderamente entender qué es lo que está ocurriendo. Hay casos de inspectores de educación que se están ensañando con el profesorado cargándolo de multitud de trámites burocráticos sin sentido, que hacen que se le esté llevando a cabo al profesorado un descuento de haberes sin sentido, con el único fin de generar “miedo” en los trabajadores.

Esta es una situación a la que no está haciendo frente la Consejería de Educación que está consintiendo un trato de desprecio hacia sus trabajadores por parte de la inspección, más ocupada está de posibles errores formales que de lo que es verdaderamente importante, como es la calidad de la educación de nuestro alumnado y la conciliación de sus trabajadores.

No podemos seguir con una normativa que atenta contra la Conciliación familiar y laboral del profesorado, es por ello que exigimos la Administración la negociación inmediata de una normativa que recoja las demandas del profesorado para poder armonizar su vida laboral con el trabajo de los cuidados que cada vez es más necesaria en nuestra sociedad.

Al profesorado funcionario de carrera en estos últimos años se le está impidiendo el derecho a la movilidad en el Concurso General de Traslados con una drástica reducción de la plantilla, con el bloqueo indiscriminado de plazas, con la oferta de plazas con perfil lingüístico; por otro lado, el profesorado interino, como consecuencia de la destrucción de puestos de trabajo, su trabajo se hace más inestable y alejado de su núcleo familiar, encontrándose en la tesitura de optar por su vida laboral o por su vida familiar. Toda esta problemática hace imprescindible que se arbitren las medidas necesarias en torno a la conciliación para que el profesorado pueda compatibilizar ambas facetas de la condición humana.

Este gobierno que se auto-proclama “progresista” de verdad ¿trabaja para que haya la más mínima conciliación familiar y laboral? Son muchas las denuncias que venimos haciendo en los últimos años de interpretaciones restrictivas de medidas que pretendían abogar por la conciliación de nuestra vida familiar y laboral.

Desde STE-CLM queremos pedir que no se nos ningunee más, que dejen de limitar nuestra labor como docentes y ahora como miembros de una familia, y que de una vez por todas se apueste por una educación que ponga en el centro de la misma al alumnado junto con sus familias y al profesorado.

Descarga el comunicado en PDF y cuélgalo en el tablón de tu centro.

Subir

";