La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa ha firmado recientemente unas Instrucciones para el reconocimiento y abono de los sexenios a los funcionarios interinos y de carrera. Podéis leerlas y descargarlas en el anterior enlace.
Por otro lado, en STE-CLM hemos elaborado unas indicaciones para la regularización ante la Agencia Tributaria de las retribuciones percibidas con carácter retroactivo:
SEXENIOS PERCIBIDOS CON CARÁCTER RETROACTIVO. REGULARIZACIÓN ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS.
Desde el STE-CLM queremos informar a todos los docentes (interinos y funcionarios de carrera) de cómo deben actuar a la hora de presentar la declaración de la RENTA 2015, en caso de que en los datos fiscales, que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes, les hayan comunicado de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos (sexenios con carácter retroactivo).
Todo el profesorado interino y funcionario de carrera de la región, conoce que desde el 11 de Septiembre de 2014 se firmo un Acuerdo sobre el cobro de sexenios del profesorado interino entre la Consejería y casi todas las OOSS. Casi todas, porque el STE-CLM, se negó a aceptar una retroactividad inferior a lo conseguido por sentencia, esto es, cuatro años. Gracias al STE-CLM se consiguió que se abonaran los atrasos con efecto de 1 de Septiembre de 2010.
A los docentes a los que se le ha reconocido los sexenios, bien por que se acogieron al procedimiento extraordinario del acuerdo de 11 de septiembre de 2014, bien por reconocimiento administrativo o sentencia, han percibido en sus nóminas durante el curso 2015 las retribuciones correspondientes a este complemento.
¿Cómo se regularizan estas percepciones económicas a los efectos impositivos del ejercicio del IRPF de 2015?
En este sentido, en los datos fiscales que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes, se comunican de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, ya que deben regularizarse mediante la presentación de declaración complementaria.
Deberá presentarse autoliquidación complementaria entre otros supuestos, cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.
¿Tengo que esperar al ejercicio 2015 del IRPF (campaña de la RENTA de 2015), para regularizar las rentas percibidas del trabajo correspondientes a otros ejercicios económicos?
Plazos de presentación de declaraciones complementarias por percepción de atrasos de rendimientos del trabajo:
Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.
Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la declaración de IRPF 2015 (hasta 5 de abril de 2016 incluido) la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2015 (hasta el 30 de junio de 2016), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2015, en cuyo caso se incluirán en la propia declaración de dicho ejercicio.
Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2015 (a partir de 6 de abril de 2016), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2016.
En resumen:
- Los que ya han cobrado los atrasos antes del mes de abril, tienen que hacer complementaria, en el período que hay para hacer la declaración de este año.
- Los que lo cobren en el período de hacer la declaración también pueden hacerla este año.
- Los que cobren más tarde tienen de plazo hasta la declaración del año que viene.
Los plazos de presentación de declaraciones complementarias por otros supuestos distintos al de percepción de atrasos los puede encontrar en la página 760 y siguientes del Manual de IRPF 2015.
¿Cómo tengo que proceder para regularizarlo?
a) Para confeccionar una declaración complementaria se necesita disponer de la declaración del ejercicio al que se imputan las rentas. (Instrucciones aquí)
b) A través de un gestor fiscal.
El 6 de abril comenzó la campaña de Renta 2015 y el plazo de finalización de presentación de declaraciones es hasta el 30 de Junio de 2016. Cabe destacar que el inicio del plazo para la solicitud de cita previa para la confección de declaración y modificaciones de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria será el próximo día 4 de mayo. El inicio del plazo para la atención presencial en oficinas y para la presentación de declaraciones y borradores en modelo impreso comienza el 10 de mayo.
Ante cualquier duda:
- Página web de la Agencia Tributaria.
- Información Tributaria Básica 901 33 55 33 y otros servicios telefónicos (aquí).
- Delegaciones y Administraciones en Castilla-La Mancha de la AT.
Descarga el comunicado de STE-CLM sobre regularización de las retribuciones percibidas con carácter retroactivo ante la Agencia Tributaria (pdf).