El STE-CLM solicitó en Mesa Sectorial en relación al Programa de acción social:
– Un incremento del presupuesto del PAS al 1 % de la masa Salarial, de tal forma que se puedan atender todas las modalidades de ayuda.
– Consideramos que formación del profesorado tiene una convocatoria específica y por ello consideramos que la formación universitaria del profesorado tiene que volver a las ayudas individuales de formación con su correspondiente partida presupuestaria.
– Incluir una ayuda por comedor escolar y aulas matinales en las enseñanzas obligatorias.
– Que no exista limitación para el profesorado interino que realiza sustituciones a la hora de pedir esta ayuda.
Resolución de 17/12/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca el Programa de Acción Social para el personal funcionario docente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Orden de 11 de diciembre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia
por la que se aprueba el Programa de Acción Social para el personal funcionario docente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
FICHEROS DISPONIBLES
Modelos de solicitud
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- Estudios Universitarios
Quién puede solicitarlo
– Las Bases de esta Orden son de aplicación al personal funcionario docente de carrera, en prácticas e interino, al servicio de la Consejería de Educación y Ciencia u órgano competente en
la materia.
– Las ayudas reguladas en el Programa de Acción Social podrá solicitarlas el personal funcionario docente, que es el beneficiario. En caso de fallecimiento del funcionario docente, las ayudas por defunción podrán solicitarlas los miembros de la unidad familiar conforme establecen las Bases 3.4 y 50, siempre que se cumpliesen las condiciones particulares de las mismas.
– Pueden tener la condición de destinatarios de las ayudas tanto el docente como los miembros que componen su unidad familiar , según lo regulado en las condiciones particulares de cada modalidad.
– A los efectos de la percepción de estas ayudas, se entenderá por unidad familiar la integrada por la funcionaria o funcionario docente y, en su caso, por:
a) El cónyuge o pareja de hecho , siempre que conviva en el domicilio familiar del solicitante y acredite no haber percibido ingresos brutos anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional en el ejercicio económico a que se refiera la convocatoria. No obstante, en la ayuda por defunción no será necesario cumplir el requisito de dependencia económica.
b) Los hijos, propios o del cónyuge o pareja de hecho en los casos de nulidad, divorcio o separación judicial, que no tengan cumplidos 25 años en el ejercicio económico a que se refiera la convocatoria o los mayores de esa edad siempre que reúnan los requisitos de convivencia y dependencia económica previstos en el apartado a).
c) Los ascendientes propios del docente , o de su cónyuge o pareja de hecho, siempre que reúnan los requisitos de convivencia y dependencia económica previstos en el apartado a).
IMPORTANTE: Para que la pareja de hecho del funcionario docente pueda optar a las ayudas del Programa de Acción Social, el registro debe realizarse en la Secretaría General de la Consejería de Administraciones Públicas, donde físicamente está ubicado el Registro de parejas de hecho, en el que podrán ser inscritas las uniones de hecho cuyos miembros tengan la residencia en la región.
Si una pareja de hecho inscrita como tal en un Registro existente en otra Comunidad Autónoma similar al de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cambia su residencia a esta región podrá solicitar la inscripción aportando un certificado del Registro de origen, y adjuntando al mismo copia de los documentos que integren el expediente administrativo en la Administración de procedencia.
En el Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán ser inscritos, si así lo solicitan, quienes consten como Pareja de hecho en Registros de Municipios de la Región, para lo cual tan solo deberán aportar un certificado en el que se haga constar tal circunstancia, expedido por el Ayuntamiento de origen.
A qué ayudas puedo optar
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Tramitación y plazo
Plazo de Presentación
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A partir del 1 de enero al 28 de febrero de 2010, ambos incluidos.
Instancia de Solicitud
Se presentará una solicitud por cada destinatario y concepto, se pueden presentar tantas solicitudes como sean necesarias. Se deberá cumplimentar el Anexo I modelo de solicitud correspondiente a la modalidad por la que solicita la ayuda. Se podrán cumplimentar por la intranet del docente e imprimirlas. Deberán ajustarse al modelo que se adjunta e ir inexcusablemente firmadas por el solicitante.
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Dudas frecuentes
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Novedades P.A.S. 09/10
La Orden de 17 de noviembre de 2009 establece algunas novedades en las bases reguladores de algunas modalidades de ayuda del Programa de Acción Social. Para facilitar la información se relacionan los principales cambios con respecto a la anterior convocatoria. Las principales novedades son:
Se establece la simplificación documental en la presentación de las solicitudes, dando la opción a la persona solicitante de no presentar determinada documentación. Para ello, se debe autorizar a la Consejería de Educación y Ciencia marcando la casilla habilitada en el Modelo de solicitud que autoriza a la cesión de datos de las siguientes entidades:
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El Registro Único de Uniones de Hecho de Castilla-La Mancha.
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La Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
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Tesorería General de la Seguridad Social.
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Secretaría de la institución académica como Centros de Educación Infantil, centros de educación de Infantil y Primaria dependientes de esta Consejería , Universidad de Casilla-La Mancha o Universidad de Alcalá.
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Certificado de Discapacidad emitido por la Consejería de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha.
En caso de no marcar la citada casilla, la persona solicitante deberá adjuntar la documentación requerida en cada modalidad de ayuda como en anteriores convocatorias.
En la Orden de 17 de noviembre de 2009 se modifica el Anexo I “Modelo de Solicitud” único y se establece un modelo específico para cada modalidad de ayuda , con un dorso explicativo. (Base 6).
Se procederá a la adaptación de las modalidades de EU y FUD al Espacio Europeo de Educación Superior (Plan Bolonia) , de modo que se estimarán los gastos de primera y segunda matrícula de grado, máster oficial y doctorado. Además de las licenciaturas, ingenierías, arquitecturas, diplomaturas, ingenierías técnicas y arquitecturas técnicas. No serán objeto de ayuda los títulos propios como másteres no oficiales, cursos de especialista o experto universitario o programas de especialización. (Base 12 y Base 40). Por tanto, además de los estudios del Plan Bolonia, se siguen subvencionando los estudios universitarios de primer, segundo y tercer grado del plan antiguo.