El pasado 25 de junio, STE-CLM ganaba una sentencia que reconoce que aquellos docentes que reducen su jornada por razones de guarda legal en el tercer trimestre del curso (abril-junio) tengan el derecho de suspender esa reducción al finalizar junio y no al finalizar agosto como ahora obligaba la Administración

En base a la Orden del 26-10-99 que regula la aplicación del RD, la Administración extendía la reducción de la jornada solicitada para el tercer trimestre hasta el inicio del curso siguiente. En la práctica, el criterio seguido por la Administración es puramente de ahorro económico por encima de un derecho del funcionariado. Esto suponía que en los meses de verano (julio y agosto), el personal funcionario cobraba el sueldo con dicha reducción que no se traducía en el cobro de dichos meses de verano por parte del personal interino que le había sustituido entre abril y junio.

La citada orden dice que estos plazos no deben ser rígidos. STE-CLM ha demostrado que establecer la fecha de finalización el 30 de junio, por parte del profesorado demandante, ni perturba la calidad pedagógica del alumnado (ya no hay clase), ni el funcionamiento del centro, aspectos que precisamente la legislación en materia educativa debe salvaguardar.

El próximo 3 de julio hemos sido convocados por la Administración a mesa sectorial de Educación para ver la aplicación de medidas complementarias para el profesorado del II Plan Concilia que ya han firmado todos los sindicatos de educación menos STE-CLM. En dicha mesa, exigiremos que la reducción de jornada por guarda legal y cuidado directo de un familiar se recoja como un derecho del profesorado y no como una oportunidad de ahorro económico de la administración, y sea el profesorado el que pueda fijar la fecha de finalización el 30 de junio si así lo desea.

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