El pasado miércoles, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló en contra de algunas de las tesis planteadas por la Asesoría Jurídica del STE-CLM el pasado 11 de abril en Luxemburgo.
En esa vista, nuestros abogados defendieron la ilegalidad del cese de los funcionarios interinos docentes de la Administración Regional en el periodo estival por ser discriminatorio respecto a los funcionarios de carrera.
Aunque como primera impresión pareciera que todo está perdido, alejándonos de titulares periodísticos y lecturas superficiales, no es así según el análisis del contenido de la sentencia del TJUE, en el que nuestra Asesoría Jurídica ya está trabajando con la diligencia que le caracteriza y cuyas conclusiones haremos públicas en los próximos días.
Recordemos que esta sentencia versa sobre la interpretación con arreglo al derecho europeo de tres preguntas formuladas por el TSJ-CLM, englobadas en una Cuestión Prejudicial. En la respuesta que expone el TJUE en su sentencia a la primera pregunta (Si la finalización del período lectivo del curso escolar puede considerarse una razón objetiva que justifique un diferente trato a los precitados funcionarios docentes interinos respecto de los funcionarios docentes fijos) señala que:
45 Pues bien, en el presente asunto corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional remitente apreciar si el empleador extinguió la relación de servicio de los interesados antes de que se produjese la circunstancia fijada de manera objetiva por las partes de los asuntos de los que conoce. Si así ocurriera, este hecho no constituiría una discriminación prohibida por el Acuerdo Marco, sino un incumplimiento por parte del empleador de las condiciones en las que se enmarca tal relación de servicio, incumplimiento que podría sancionarse, en su caso, con arreglo a las disposiciones nacionales aplicables.
Es decir, aunque el TJUE no considera discriminatorio, con arreglo al Acuerdo Marco (Directiva 1999/70/CE) la extinción de la relación de servicio del profesorado interino, remite para su consideración por el TSJ-CLM la apreciación de si ésta se produjo por circunstancias fijadas de manera objetiva, es decir, si desaparecieron las razones de necesidad y urgencia que motivaron el nombramiento. El TJUE emplaza a que sea el tribunal nacional el que, de acuerdo al derecho interno de nuestro país, valore en un sentido u otro la sentencia, y en nuestro país el Tribunal Supremo ya ha fijado su postura en favor de los demandantes.
A este respecto, pensamos que persiste el incumplimiento por parte de la Administración de las condiciones en las que se enmarca tal relación de servicio por los siguientes motivos:
1- A los docentes que interpusieron la demanda se les cesó el 26 de junio coincidiendo con el final del periodo lectivo, cuando las actividades académicas finalizaron el 30 de junio (sesiones de evaluación ordinaria, resolución de reclamaciones, atención a madres, padres y alumnado, firma de actas, claustro, etc.)
2- Los docentes estamos a disposición de la Administración durante el mes de julio para la resolución de aquellos asuntos en los que se requiera nuestra presencia.
3- La evaluación extraordinaria en ese curso, se realizó en septiembre, siendo esta una actividad enmarcada en el curso en el que estos docentes habían sido cesados.
Estos motivos, deberían determinar que la extinción de la relación de servicio no se ajustó a derecho, ya que como expresa la propia sentencia en su apartado 44:
[…] que esta se extinguirá cuando se produzca una circunstancia fijada de manera objetiva, como la finalización de una tarea determinada, el advenimiento de un acontecimiento concreto o, incluso, una fecha concreta.
Por consiguiente, corresponde ahora al TSJ-CLM dilucidar estos hechos. En caso de sentencia desestimatoria de este tribunal, que el profesorado interino no dude ni por un instante que STE-CLM elevará recurso de casación ante el Tribunal Supremo,que ya ha emitido alguna sentencia a partir de la intervención de nuestra Asesoría Jurídica en Luxemburgo.
Por otra parte, ahora quizá entendamos en su plenitud el inusitado interés de la Administración en adelantar la evaluación extraordinaria a junio, sin que el análisis del pilotaje permita obtener resultados concluyentes.
Nos enorgullece el exhaustivo trabajo de nuestra Asesoría Jurídica, que, con los limitados recursos de los que disponemos, ha conseguido llegar a la más alta instancia judicial europea, así como, el duro trabajo que hemos realizado en el sindicato, en el que se han invertido muchos recursos materiales y humanos para enviar una comisión a Luxemburgo en abril.
Ahora que nos encontramos en plena campaña electoral, el profesorado debe saber que en STE-CLM, preferimos gastarnos el dinero que nos aportan nuestras afiliadas y afiliados en enviar una comisión a Luxemburgo, o donde sea necesario, para defender sus derechos, en lugar de desperdiciarlo regalando “merchandising” para intentar comprar las voluntades de los docentes, como tristemente vemos que hacen otros sindicatos.
Un verdadero sindicato es aquel que promociona, protege y defiende los intereses de las trabajadoras y trabajadores, tanto en las mesas de negociación (sin firmar nada que no se haya negociado previamente, como denunciamos tras la bochornosa firma del II Plan Concilia, sin tener en cuenta las medidas específicas para los docentes) como en los tribunales. Otros sindicatos, sin embargo, prefieren limitarse a montar una lucrativa academia de formación, a costa de los derechos de sus afiliados.
Las personas de STE-CLM, conforman un capital humano que suple con creces sus limitados recursos económicos y materiales, con los que cuentan, gracias a las ayudas institucionales, otros sindicatos; trabajando con esfuerzo y tesón, siendo inmunes al mercadeo educativo y no aceptando subvenciones de la JCCM que induzcan silencios cómplices.
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