STE-CLM GANA UNA SENTENCIA CONTRA EL DESPIDO DE UNA INTERINA EMBARAZADA

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo ha estimado el recurso presentado por STE-CLM contra el despido por parte de la Consejería de Educación de una profesora interina embarazada. STE-CLM consigue una vez más el reconocimiento por vía judicial de los derechos laborales que el gobierno regional nos pretende arrebatar.

Esta profesora fue contratada como sustituta interina en enero de 2012; días más tarde sufrió un fuerte dolor y el médico le diagnosticó una lumbalgia emitiéndole un parte de incapacidad temporal por enfermedad común, ante lo cual la Administración procedió a revocarle el nombramiento, alegando que una incapacidad temporal era causa de no disponibilidad y que su embarazo no era la causa de la revocación, a pesar de que los informes de la inspección médica indicaban que la lumbalgia era una de las complicaciones más frecuentes de las embarazadas en su estado de gestación. El motivo de la revocación del contrato, según la Administración, es la falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas de su puesto de trabajo, dando por hecho que una mujer embarazada no está capacitada para ejercer su trabajo.

Desde STE denunciamos este hecho en la mesa sectorial de Educación y desde las Juntas de Personal Docente, reiterándose la Administración en su postura, ante lo cual nos vimos obligados a recurrir en el juzgado.

La sentencia estimatoria implica que la profesora despedida debe ser indemnizada:
– Por los perjuicios sufridos, en cuanto a las retribuciones dejadas de percibir.
– Se le reconoce el tiempo trabajado a efectos administrativos.
– Se condena en costas a la Administración.

Esto último supone que la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha continuó un proceso que atenta contra una disposición presente en nuestro derecho constitucional y comunitario. A este respecto se vulneró la cláusula 4, apartados 1 y 4, del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, recogido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al trabajo de duración determinada; también se vulneró el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, derecho configurado como un principio universal, reconocido en la Unión Europea en diferentes Directivas en materia de igualdad de trato. Todo ello ha supuesto una condena en costas que se ha de pagar con el dinero de los contribuyentes, mostrando la nula capacidad de gestión que tienen nuestros gobernantes.

La Administración se extralimitó en sus competencias y discriminó a esta profesora, negándole el derecho que tiene cualquier trabajador o trabajadora a ponerse enfermo. Estar embarazada y padecer una incapacidad temporal relacionada con su embarazo no es un motivo para arrebatarle el puesto de trabajo.

Desde STE-CLM (Intersindical) seguiremos luchando por todas la vías para que casos como este donde se muestra un aclara discriminación por razones de género y por ser interina no sigan produciéndose. Exigimos por ello a la Consejería que los demás casos que hemos denunciado con la misma problemática no los dilate más en el tiempo y asuma la sentencia del juzgado.

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