Ante el menosprecio de la Consejería de Educación a las negociaciones de plantillas de los centros educativos, desde STE-CLM Intersindical presentamos, un año más, un recurso a estas órdenes, y El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ-CLM) ha admitido a trámite ambos recursos contencioso-administrativos.
Con esto se constata una vez más, que para el gobierno de Castilla-La Mancha la educación no es una cuestión prioritaria, y mucho menos aún sus trabajadores y trabajadoras.
Son varios los motivos que nos han llevado a presentar dicho recurso. Por un lado las negociaciones han sido un menosprecio hacia el profesorado, dado que las instrucciones no son fruto de un acuerdo ni han sido consideradas de forma objetiva; y por otro, con posterioridad a la publicación a la Orden 13/2017, de 30 de enero de la Consejería de Educación Cultura y Deportes por la que se publica la plantilla orgánica de los centros docentes, se han publicado correcciones de errores que no son tales, sino modificaciones a las negociaciones que se se habían llevado a cabo. Hemos de tener en cuenta que estas plantillas, además, toman como base unas ratios que son ilegales y que están en los tribunales.
En cuanto a la negociación de las plantillas hemos detectado una serie de irregularidades en lo que respecta a:
– Plazas de Filosofía
En las diferentes provincias se han seguido criterios diferentes a la hora de computar horas de las materias de estos especialistas. Ello es debido a la materia de valores éticos. Según el RD de especialidades esta materia tienen que impartirla los especialistas en filosofía, ya que entra en las materias específicas obligatorias, por lo tanto computan para la confección de las plantillas ( Punto B. CRITERIOS BÁSICOS PARA LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE PLANTILLAS ORGÁNICAS EN INSTITUTOS Y SECCIONES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA,apartado 3 )
El problema deriva en que como esta materia es alternativa a la religión, en algunas provincias lo que han hecho ha sido computar la mitad de los grupos, porque han aplicado, según ellos, ”el sentido común”, pero en otras provincias tan solo han aplicado los criterios que vienen por escrito.
En Ciudad Real, Guadalajara y Cuenca se han atenido a las instrucciones por escrito, pero en Toledo y Albacete no.
-Plazas con perfil lingüístico en secundaria.
En las instrucciones de plantillas pone ( Punto B CRITERIOS BÁSICOS PARA LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE PLANTILLAS ORGÁNICAS EN INSTITUTOS Y SECCIONES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, apartado 5): no se crearán nuevas plazas con perfil lingüístico, salvo excepciones producidas en centros con programas muy consolidados o debidamente justificadas.)
Esto no se ha cumplido porque en la Orden de 30 de enero se puede ver que sí hay plazas con este perfil, y no han sido negociadas, ni algunas tan siquiera propuestas por los centros. Para llevar a cabo las plantillas se tienen dos negociaciones, una provincial y otra regional, en ninguna de las dos se propuso por parte de la Administración la creación plazas con este perfil. Uno de los principales motivos es que hay un nuevo plan de enseñanza de las lenguas extranjeras y se desconoce qué centros se acogerán a él y los que no.
Desde STE-CLM venimos denunciando desde hace mucho tiempo la ilegalidad de las ratios en nuestra Región y exigiendo a la Consejería la de rogación de la normativa en Castilla-La Mancha, ya que sobrepasa el límite de alumnos por aula que ha sido establecido a nivel estatal. Es la segunda vez que llevamos a los tribunales que en nuestra Comunidad las ratios establecidas son ILEGALES. Lo que marca la Ley Educativa es:
Educación Infantil: 25
Educación Primaria: 25
Educación Secundaria Obligatoria: 30
El Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público, normativa del Gobierno del PP, establece que cuando la tasa de reposición sea inferior al 50%, la ratio se podrá ampliar en un 20%. Pero como este no es el caso, no tenemos una tasa de reposición inferior al 50%, por lo que las ratios que se nos presentan son contrarias a norma en algunos niveles. La Resolución objeto de impugnación vulnera lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en el artículo 157.1 a) de la LOE, quebrantando el principio de jerarquía normativa (art. 9.3 de la CE) dado que una norma de rango inferior, una Resolución, no puede ir en contra de lo establecido en diferentes Leyes, normas de rango superior. Por todo ello, la resolución objeto de impugnación es nula de pleno derecho.
Un año más tenemos que denunciar el bloqueo unilateral de plazas para el Concurso de traslados que lleva a cabo la Consejería de Educación. Este hecho no ha sido ni negociado ni explicado a las Organizaciones sindicales, lo cual hace que las negociaciones de plantillas sean una tomadura de pelo al profesorado, dado que después la Administración está saltándose dichas negociaciones.
Varios son los ejemplos, como el bloqueo de las plazas de orientación educativa sin un informe ni información al respecto, como es el caso del CEIP Ferroviario de Ciudad Real.
Uno de los casos más alarmantes ha sido el ocurrido en la EA de Guadalajara.
En la Escuela de Arte de Guadalajara, según el computo de los periodos lectivos, existe una plaza en plantilla de la especialidad Dibujo, del Cuerpo de Profesor de Enseñanza Secundaria(590), para impartir materias de dicha especialidad, por eso aparecía en la plantilla publicada, y al estar libre se ofertó en el provisional del concurso general de traslados, siendo asignada a una participante. Sin embargo, el 24 de marzo, se cambió el perfil de dicha plaza convirtiéndola en otra de la especialidad de Dibujo Técnico, del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y diseño (595).
Para poder comprender mejor lo acontecido pasamos a explicar las diferentes decisiones tomadas, contrarias a la normativa establecida, incluso aquella impuesta por la propia Consejería. Así pues, vamos a seguir como guión las Instrucciones. Las plantillas se confeccionan con anterioridad a la resolución del Concurso General de Traslados, actualizando los datos.
1º. Estos datos son recabados por los Servicios de Inspección educativa, se informa de ellos a las OOSS en reuniones provinciales y finalmente se negocian en una mesa técnica de plantillas, en la que participan las OOSS y el personal técnico de la administración educativa.
Exponemos aquí nuestra primera denuncia, ya que en ningún momento la administración ha propuesto ningún cambio en la plantilla del profesorado de la Escuela de Arte, ni indicó ningún cambio de perfil en la reunión celebrada en la provincia de Guadalajara, por lo que tampoco se negoció nada al respecto en la Mesa Técnica de plantillas de la Consejería.
2º. En el apartado D de estas instrucciones se establecen los criterios básicos para formulación de propuestas de plantillas orgánicas en las Escuelas de Arte.
Las propuestas de plantilla de estas Escuelas se hacen siguiendo los mismos criterios de creación y supresión que para los Centros de Educación Secundaria, entre otros, el cómputo de los periodos lectivos de la materias que determinarán si en una especialidad se crean o suprimen plazas, pero nunca se habla en las instrucciones de cambios de perfil bajo ningún concepto.
El criterio n.º 4, sin embargo, indica que siempre que sea posible se crearán plazas de plantilla jurídica en aquellas especialidades que tengan un elevado número de profesores en expectativa de destino.
Queremos denunciar en segundo lugar, que en la especialidad de Dibujo existen un total de 7 funcionarios de carrera en expectativa de destino, porque después de aprobar las oposiciones (de 2010), aún no han conseguido un destino definitivo en el concurso general de traslados. A esta cifra hay que sumar un total de 46 funcionarios de carrera amortizados (siguen ligados al centro pero no forman parte de la plantilla orgánica), pero ante la falta de horarios en los centros, finalmente pueden ser desplazados. En tal sentido quedan desligados del centro, y en la actualidad la cifra asciende a 14 funcionarios de carrera. La suma es sencilla 53 funcionarios de carrera de la especialidad de dibujo sin destino.
3º. En este apartado además indica que la plantilla en estos centros se adaptará a la reordenación de las especialidades de los cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño contemplada en el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre (BOE no 304 de 20 de diciembre), incluyendo la propuesta de plantilla del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria necesaria para impartir las enseñanzas correspondientes en estas Escuelas.
Es este uno de los puntos mas flagrantes de nuestra denuncia. La Consejería determina aquí cual es la normativa, en la que ella misma se basa, para realizar la propuesta de modificación en la plantilla de las Escuelas de Arte. Nada se dice del Real Decreto 1834/2008, por lo que claramente solo hay una normativa a la que ceñirse.
Es decir, que para el Bachillerato de Artes en Escuelas de Artes se PODRÁ asignar al 595, pero dice “podrá”, no que se asignará. Por tanto para impartir la materia de Bachillerato de Artes de Dibujo técnico I y II en cualquier centro que se imparta el Bachillerato de Artes, tendrán prioridad los profesores del 590 de Dibujo.
Es evidente que, en base a la normativa establecida, no hay justificación alguna para cambiar el perfil de la plantilla orgánica del profesorado.
4º. El 11 de Marzo es publicada la adjudicación provisional de destinos correspondiente al concurso de traslados 2017/18 de Enseñanzas Medias, donde podemos comprobar que la plaza libre de Dibujo de la Escuela de Arte de Guadalajara se adjudica a una profesora de este cuerpo. En consecuencia la plaza a resultas es adjudicada provisionalmente a otra profesora.
Es a partir de este momento cuando empiezan las presiones hacia el Servicio de Inspección Educativa de Guadalajara, para que se modifique el perfil de la plantilla orgánica de la Escuela de Arte de esta provincia. Se desencadenan varios acontecimientos y en tres días frenéticos de llamadas telefónicas, cruce de inexplicables informes (debatiendo si la normativa que recoge las instrucciones de la Consejería puede quedar sin eficacia con la aplicación de otra distinta, que no deroga la establecida, pero que legitima la atribución docente de las materias de bachillerato a los cuerpos 0595 y 0596), y por último reuniones, que determinan que la la aplicación de una normativa u otra es legal, aunque una de ellas no estuviese recogida en las instrucciones definidas por la Consejería de Educación.
5º. Continuando con el cúmulo de despropósitos y para justificar tal decisión, el 24 de marzo de 2017 se publica una corrección de errores de la Orden 13/2017, de 30 de enero, de la Consejería de Educación por la que se publicaba la plantilla organiza de los centros docentes, indicando que en la Escuela de Arte de Guadalajara, en la columna correspondiente a la especialidad DIBUJO, del cuerpo de Profesores de Secundaria, donde dice que hay una plaza en plantilla y que está libre para el concurso general de traslados, y que debido a un error se debe indicar que esta plaza es del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, en la especialidad de Dibujo Técnico.
Desde STE-CLM tenemos que volver a denunciar el abuso y negligencia por parte de la Consejería de Educación al modificar la plantilla, ante un cambio de una plaza del Cuerpo de Secundaria por una plaza de la especialidad Dibujo Técnico del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas, contrariamente a sus instrucciones para la formulación de propuestas de modificación de plantillas orgánicas del profesorado de centros públicos dependientes de la misma, y eso no se puede realizar por la vía de la rectificación de errores.
La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 109.2 establece que las Administraciones Públicas podrán, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, la Consejería de Educación el 24 de marzo ha dictado Resolución de rectificación de errores, pero dicha resolución no rectifica ningún error material de hecho o aritmético, dado que lo que está realizando es una modificación de la Orden de Plantilla, sin negociación y sin criterio.
Por todo lo expuesto, dado que en la EA hay alumnado y grupo de bachillerato de artes y profesor de enseñanza secundaria para impartir dicha materia, la plaza no puede cambiarse de perfil, porque esas materias tienen que impartirlas el profesorado de enseñanza secundaria y sólo, en el supuesto de que no pudieran los profesores de dibujo de enseñanza secundaria, los profesores de Dibujo Técnico de Artes Plásticas y Diseño, únicamente en esos supuestos (siempre dando prioridad a los de secundaria) pueden impartir Dibujo Técnico I y II de bachillerato, es decir, es imposible que existiera una plaza con dicho perfil.
Desde STE-CLM no vamos a consentir que el Gobierno Regional cometa ilegalidades, y por ello hemos impugnado estas órdenes ante el Tribunal Superior de Justicia, para intentar frenar este nuevo varapalo a la calidad educativa de los centros públicos de Castilla-La Mancha y a las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza.
Descarga el comunicado de STE-CLM y cuélgalo en el tablón de tu centro (PDF)