Desde el día 1 de abril, ha entrado en vigor y es efectiva la ampliación a 8 SEMANAS del permiso de paternidad para todos los nacimientos que se han producido desde esta fecha, tal y como se recoge en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación aprobado por el Gobierno recientemente. (VER Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo)

OBSERVACIONES

-Las 2 PRIMERAS SEMANAS de estas ocho de permiso serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

-Las 6 SEMANAS RESTANTES podrán ser de disfrute interrumpido, ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a las dieciséis semanas en las que finalizan los permisos por nacimiento de la madre biológica, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento.

-Este permiso se ampliará en 2 semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento múltiple.

-En el caso de que ambos progenitores trabajen el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso de que el disfrute sea interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

-Si se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la última semana del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de 12 meses en jornadas completas será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al resto del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

-Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

-En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

-En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizado el descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

-Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las primeras semanas ininterrumpidas de descanso obligatorio e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

-El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

-Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

-Derecho a coger vacaciones no disfrutadas por coincidir con la paternidad en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.

-En el caso de familia monoparental, además de los permisos por maternidad o adopción o acogimiento, se puede disfrutar también del permiso por paternidad.

-La empleada o el empleado que por motivo de hospitalización por parto tenga derecho al permiso por paternidad, solamente podrá disfrutar de este último, sin perjuicio de su derecho al permiso por hospitalización derivado del ingreso hospitalario anterior al parto, de producirse éste en un día distinto, o de la hospitalización posterior al parto por un motivo diferente.

 

Toda la información sobre este permiso y el resto de PERMISOS Y LICENCIAS la puedes ver en nuestra web https://archivo.ste-clm.com/permisos/paternidad-por-nacimiento-acogimiento-o-adopcion/

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