Retribuciones. Acuerdo de 29/09/2015 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el abono de cantidades en concepto de recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.

II.- AUTORIDADES Y PERSONAL SITUACIONES E INCIDENCIAS
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Acuerdo de 29/09/2015 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el abono de cantidades en concepto de recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.
El artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, establece que cada Administración pública podrá acordar el abono dentro del ejercicio 2015, si la situación económico financiera lo hiciese posible, de una retribución de carácter extraordinario equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Este artículo configura así, como una opción de cada Administración pública, acordar o no el abono de esa retribución extraordinaria, correspondiendo asimismo a cada Administración pública decidir el ejercicio presupuestario en el que se abona dicha retribución de acuerdo con su situación económico-financiera.
En consecuencia, evaluada la situación económico-financiera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,
Acuerda
Único.- Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.
El personal al servicio del sector público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha definido en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 28.1 de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, que, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, hubiese dejado de percibir la totalidad o parte de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012, percibirá en el ejercicio 2015 las cantidades que, en concepto de recuperación de dichas pagas, se prevén en el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, con el alcance y límites establecidos en dicho artículo.
Toledo, 29 de septiembre de 2015
El Secretario del Consejo de Gobierno
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

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