Real Decreto-Ley, 9 diciembre, de medidas urgentes para ampliación calendario de implantación de la LOMCE

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), del 9 de diciembre de 2013.

El objetivo perseguido con el Real Decreto Ley es proporcionar seguridad jurídica sobre las características y efectos de las evaluaciones que deberán realizar al finalizar estas etapas educativas a la comunidad educativa y, en particular, a los alumnos matriculados este curso escolar en cuarto de Educación Secundaria Obligatoria y segundo de Bachillerato.

La disposición final 5ª de la LOMCE estableció el calendario de implantación de la reforma educativa y, en concreto, la celebración de las evaluaciones finales:

  • De Educación Primaria, sin efectos académicos, al final del curso 2015/2016.

  • De ESO y Bachillerato, en el curso 2016/2017 sin efectos académicos (únicamente la de Bachillerato para el acceso a la Universidad), y en el curso 2017/2018 con efectos académicos.

Pacto de Estado

El Gobierno se ha fijado como objetivo alcanzar un Pacto de Estado social y político por la educación con todas las formaciones políticas y la comunidad educativa, que dote el sistema educativo de estabilidad normativa.

Con objeto de colaborar decididamente al proceso de dialogo, y en cumplimiento de los compromisos políticos asumidos, el Gobierno ha decidido ampliar el plazo para la implantación de los efectos de las evaluaciones, de manera que, mientras se lleven a cabo las negociaciones, los resultados de las evaluaciones finales no tengan efecto alguno para la obtención de los títulos de ESO y de Bachillerato, y su organización y desarrollo no afecte al funcionamiento ordinario de las Administraciones educativas y de los centros docentes.

Características de las evaluaciones finales

Por ello, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, las evaluaciones finales tendrán las siguientes características:

  • La evaluación final de Educación Primaria:

Será muestral, es decir, se realizará sólo sobre una muestra de alumnos que permite obtener datos representativos. No obstante, nada impide que las Administraciones educativas que lo decidan, continúen realizando esta prueba a todos los alumnos (censal).

  • La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria:

Será muestral, participando únicamente en ella el alumnado matriculado en cuarto curso que haya sido seleccionado por la Administración educativa, exclusivamente por la opción cursada. La muestra de alumnos y centros deberá ser suficiente para obtener datos representativos. En cualquier caso, las Administraciones educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales, o incluyo realizarla con carácter censal.

Se limitará a las materias troncales generales del último curso.

No tendrá efectos académicos, sino que tendrá una finalidad meramente diagnóstica. En consecuencia, su superación no será necesaria para la obtención del título de Graduado de ESO, ni sus resultados constarán en el expediente académico individual.

  • La evaluación final de Bachillerato:

Se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios.

Será similar a la Prueba de Acceso a la Universidad, aunque con dos importante diferencias: Por un lado, la evaluación tendrá por objeto las competencias en los términos establecidos en los currículos de ESO y Bachillerato aprobados en desarrollo de la LOMCE (Real Decreto del 26 de diciembre de 2014) y por otro, se avanza en la uniformidad de la prueba, que deberá ajustarse a las características, fechas y contenido que se establezcan mediante Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

No tendrá otros efectos académicos que los del acceso a la universidad.

Se limitará a las materias troncales generales del último curso, y las materias troncales de opción para subir nota.

Modificación del calendario

Para lograr estos objetivos es necesario modificar el calendario de implantación previsto en la disposición final 5ª de la LOMCE hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación. Con ello se establece un período de transición hacia el nuevo sistema educativo que permita su aplicación con todas las garantías.

Esta suspensión de los efectos académicos de las pruebas no supone la paralización de las evaluaciones, cuya realización no sólo es conveniente, en la medida en que facilita información relevante para el diagnóstico del sistema educativo, sino imprescindible en el caso del Bachillerato, para permitir el acceso de los estudiantes a las enseñanzas universitarias.

Beneficios

La celebración de estas Pruebas en todo el territorio español durante el período de negociación proporcionará indudables beneficios:

  • Permitirá realizar un diagnóstico de las necesidades de los centros educativos y de sus alumnos, con el objetivo de mejorar las actuaciones educativas en cada centro.

  • Permitirá que la comunidad educativa se adecúe al nuevo sistema y a la realidad educativa de cada Comunidad Autónoma.

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