En STE-CLM hemos tenido conocimiento de la obligatoriedad de que el profesorado interino al que se asigna plaza de sustitución desde la pasada adjudicación del 9 noviembre debe presentar un certificado de antecedentes penales o carencia de los mismos con el fin de acreditar “que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual”.

STE-CLM considera un atropello a la intimidad de las personas la exigencia de este informe de penales exigido por la Consejería, puesto que en él se recogerán todo tipo de delitos, no sólo los de carácter sexual.

Esta información sólo aparece en la resolución de las adjudicaciones de 9 de noviembre,. Desde dicha Consejería no se ha informado de cómo llevar a cabo dicha certificación, ni cómo han de proceder las personas para obtenerlo, provocando todo ello la incertidumbre entre los compañeros y las compañeras interinas.

No es de recibo que se exija una certificación en una resolución firmada por el Director General y que en su departamento no sepan informarnos de nada respecto a la misma. La forma de proceder para poder obtenerlo es entrando en la web del Ministerio de Justicia, en el apartado de Trámites y gestiones personales ir a certificado de antecedentes penales, se ha de rellenar el modelo 790 cuya tasa es de 3.70 euros. En este enlace se encuentra toda la información.

Esta certificación que es exigida por la Ley de Enjuiciamiento civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, para el acceso y ejercicio de la profesión de profesor, que acredite no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indentidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, tiene una carácter meramente recaudatorio, mas aún si consideramos que dicha certificación tiene caducidad, con lo cual para poder acceder de nuevo a un puesto de trabajo tendrá que volverse a solicitar, previo pago de la la tasa correspondiente.

No entendemos el porqué de dicha exigencia cuando no existe el registro de delitos sexuales al que hace referencia la ley. La certificación ha de solicitarse al Registro Central de Penados, donde se informará de todos los delitos, no sólo los de carácter sexual.

STE-CLM exige a la Consejería que dé instrucciones claras al respecto, que informe de qué validez tendrá dicha certificación, si tras haberla presentado en una provincia no habrá que volver a presentarla en otra al producirse un cambio de destino, de qué delitos aparecerán en la certificación, así como las personas que tendrán acceso a estos datos, dado que afectan directamente al derecho a la intimidad de cualquier persona.

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Certificado de Antecedentes Penales – Trámites y gestiones personales – Ministerio de Justicia

 

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