La Resolución de 23/07/2018 (DOCM de 31/072018), de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la mesa sectorial del personal docente no universitario relativo a las medidas complementarias al II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece en su apartado B la regulación de los días de libre disposición para los docentes, fruto del acuerdo unánime entre las OOSS y la Administración en la MSE.

Sin entrar a fondo en la valoración de su estructura y redacción, se advierte de forma meridiana que esta Resolución es firme candidata al mayor galardón universal que se pueda otorgar a la mala técnica legislativa. La experiencia avala esta afirmación: una norma que propicia múltiples y variadas interpretaciones es una norma muy deficiente que no sirve a su fin principal.

Debido a la falta de concreción que presenta el contenido referente a la regulación de los días de libre disposición, desde su publicación, STE-CLM ha pedido a la Administración aclaraciones y que publique Instrucciones con la finalidad de preservar lo establecido en el acuerdo, así como, la seguridad jurídica en el ejercicio de los derechos que asiste al profesorado, limitándose a comunicar de forma poco satisfactoria o concluyente, o bien, enviando instrucciones de carácter reservado vía mail a las Direcciones Provinciales, lo que vulnera lo establecido en la ley de transparencia estatal y regional. (Sobre la ausencia de transparencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, violando la legalidad vigente, se emitirá próximamente un comunicado)

Muchas son las interpretaciones que se han hecho de esta norma, llegando a un punto en el que cada profesor/a, director/a o inspector/a tiene su criterio interpretativo del asunto, lo que ha generado un sinfín de cuentos y leyendas cuya falsedad puede ser restrictiva para el ejercicio de los derechos del profesorado.

Por todo ello, STE-CLM da respuesta a las cuestiones planteadas con más frecuencia al respecto, con la pretensión de deshacer los mitos que rodean el disfrute de los días de libre disposición, según lo que entendemos que es la correcta aplicación de los criterios del Acuerdo y lo establecido en la Resolución, con arreglo a lo siguiente:

1º) Todos los funcionarios/as docentes, independientemente de su clasificación, es decir, de carrera, en prácticas o interinos, tienen derecho a disfrutar de los días de libre disposición.

2º) Los funcionarios/as docentes de carrera, en prácticas o interinos con vacante anual, podrán disfrutar de los dos días de libre disposición en el momento que deseen durante el curso escolar, siempre y cuando, los soliciten en plazo y forma y se les concedan, y el disfrute no sea en los 7 primeros días lectivos del curso, durante las sesiones de evaluación, ni durante el periodo comprendido entre las evaluaciones ordinarias y extraordinarias de fin de curso. (Aunque al parecer, existen instrucciones que levantan esta última restricción para el profesorado de 2º de Bachillerato)

3º) El derecho a disfrutar de los días de libre disposición está configurado en el Acuerdo para el funcionariado docente, por tanto, el resto del personal docente, deberá acogerse, en su caso, a lo dispuesto en sus respectivos convenios, sin que el ejercicio de sus derechos pueda interferir de forma desfavorable para los primeros. El resto del personal docente lo constituye el personal laboral que realiza labores docentes, es decir, TEJI’s, PTSC’s, etc.

Mención especial merece el profesorado de religión, también personal laboral, que en esta Comunidad Autónoma, goza de una serie de privilegios que para sí quisiera el colectivo de docentes interinos. Porque todas y todos sabemos que la equidad demanda que la propuesta de un obispo debe ser equivalente a la finalización o superación de unas pruebas selectivas.

4º) El personal funcionario interino con sustitución tiene derecho a uno o dos días de libre disposición, respectivamente, en el momento en el que los periodos de sus nombramientos alcanzan los valores 0,6 (1 día) o 1,6 (2 días) resultantes de la operación:

Este caso es el que más dudas concita y por lo que STE-CLM realizó la correspondiente petición de aclaraciones allá por el mes de septiembre del pasado año, sin respuesta hasta el momento.

Ante la ausencia de explicaciones de la Administración, los principios del Derecho son claros al respecto, debiéndose aplicar la opción más favorable para la trabajadora o el trabajador (Principio in dubio pro operario) bajo las siguientes consideraciones:

  1. Son los nombramientos y no el agotamiento o cumplimiento de los periodos de nombramiento los que generan el derecho.

  2. El periodo total a considerar es el correspondiente al curso escolar (según calendario escolar) y no al curso académico (desde el 1 de septiembre al 31 de agosto)

  3. La unidad temporal elegida, tanto para la suma de periodos de nombramiento como para el periodo total, debe ser la más favorable para el interesado/a (meses, días naturales o días hábiles)

Para finalizar, recordamos al funcionariado docente que los derechos que no se ejercen, se pierden, así como, que para la resolución de cualquier duda o conflicto surgido al respecto por parte de nuestra afiliación, ésta puede comunicarse con su representación sindical dirigiéndose a STE-CLM por cualquier medio habilitado en el horario de atención establecido.

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