Ante la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 3 de octubre de 2018, que establece que las prestaciones por maternidad no tienen que tributar IRPF, desde STE-CLM instamos a que se reclame la devolución de las retenciones de IRPF ilegales que se han aplicado en las prestaciones por maternidad de los últimos 4 años:

La Agencia Tributaria acelera las devoluciones de las prestaciones del IRPF por las bajas de maternidad. El organismo ha elaborado un borrador del formulario en el que se podrá pedir de devolución de las prestaciones que han sido confiscadas desde el año 2014.

Lo primero será indicar los años en los que se le retuvo la cantidad de dinero. “Se ha habilitado un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria”, reza el borrador. En el caso de que las rentas fueran percibidas en más de un año, “deberán solicitar la rectificación de la declaración de cada año”.

El demandante no tendrá que incluir un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad, puesto que “en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento”.

En el caso de que se traten de declaraciones que ya han sido desestimadas con anterioridad, la persona tendrá que acogerse a lo que se le haya especificado en ese momento. “Si el recurso se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano el que se pronuncia sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo”. Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia.

Si la retención se ha hecho a lo largo de este año 2018, “en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

Instrucciones para la devolución

Interesado. Se rellenará con los datos identificativos del perceptor de la prestación pública de maternidad que solicita la rectificación.

Representante. Sólo se rellenará en el caso de que el interesado actúe por medio de representante. Se harán constar los datos identificativos del representante y con la solicitud deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.

Datos adicionales. Deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación. Por ejemplo, si ha percibido la prestación durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 y febrero de 2016, deberá marcar ambos.

Datos de la devolución. Deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación, junto con el código SWIFT para el caso de cuenta abierta en el extranjero, en la que desee que se le efectúen las posibles devoluciones.

Motivo de la prestación de la solicitud. Este apartado podrá ser utilizado para hacer constar las manifestaciones y documentación que el interesado decida realizar o aportar de manera voluntaria, salvo en caso de la actuación mediante representante.

Fecha y firma. Se indicará el lugar y la fecha y se firmará el documento por el presentador de la solicitud.

VER BORRADOR NO OFICIAL AEAT

 

Para ello facilitamos un MODELO DE RECLAMACIÓN, que debe ser cumplimentado con los datos de los trabajadores/as que deseen reclamar.

Una vez presentada la solicitud, si en el plazo de 6 meses no existe resolución expresa de la Agencia Tributaria (AEAT), se deberá interponer la correspondiente reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo. Si finalmente la resolución de este último fuera negativa se abriría entonces la vía judicial. Se puede reclamar la devolución desde el ejercicio 2014.

 

Formas de presentar la solicitud:

SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN POR ESCRITO

-Presentar el MODELO DE RECLAMACIÓN solicitando la “rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio correspondiente” dirigido a la Administración de la AEAT donde tenga su domicilio fiscal. Por haber percibido la prestación de maternidad por parte de la Seguridad Social, declarada exenta por sentencia del Tribunal Supremo. Dicho escrito puede presentarse en el Registro de la AEAT o en cualquier Registro oficial.

 

SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN POR INTERNET

Otra opción, para los ejercicios 2016 y 2017, es realizar la rectificación de la declaración presentada a través del programa Renta Web disponible en la página www.agenciatributaria.es.

Acceso para 2016:

Ver enlace: Una vez dentro del enlace, se debe seleccionar: Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB).

Acceso para 2017:

Ver enlace: Una vez dentro del enlace, se debe seleccionar: Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB).

 

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