Orden de 07/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El plazo de presentación de solicitudes, para los puestos y centros recogidos en la Base Cuarta, es del 1 al 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada curso escolar.

Se catalogarán, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios, por la consejería competente en materia de Educación que se ajusten a la siguiente tipología:
– Centros Rurales Agrupados (CRA) con dos o más secciones en funcionamiento.
– Aulas unitarias funcionales de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros Rurales Agrupados (CRA).
– Centros de Educación Especial (CEE).
– Aulas Penitenciarias.
– Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (EAECRM).
– Equipos de Atención Hospitalaria y Domiciliaria (EAHYD).
– Equipos de Orientación y Apoyo (EOA).
– Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE).
– Centros educativos con aulas de Trastorno de Espectro Autista (TEA)
– Centros educativos de escolarización preferente de alumnos con discapacidad motórica y auditiva.
– Centros educativos con programa de comunidades de aprendizaje.
– Miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de
difícil desempeño.
Sólo se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos

Criterio I. Centros ordinarios que tengan alguna Unidad de Educación Especial.
Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos.

Criterio II. Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria (IESO) e IES (Institutos de Educación Secundaria) con un porcentaje igual o superior al 20% del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. En los IES, el porcentaje se aplicará diferenciando entre alumnado de ESO (Educación Secundaria Obligatoria), Bachillerato o Formación Profesional.
Bajo la consideración de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se considerará lo establecido en el Capítulo I, Título II, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
Los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales deberán haber obtenido resolución favorable de la Comisión Provincial de Acnees.
Para los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo se confeccionará por parte del responsable de orientación, con el visto bueno de la Dirección del centro, una relación nominal del alumnado con indicación sucinta de las necesidades educativas de cada alumno y alumna, conforme al modelo recogido en el Anexo III.
Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos alumnos y alumnas.

Criterio III. Residencias Escolares con un porcentaje igual o superior al 20% de alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (Acneae) o provenientes del programa de Familia y Menores.
Bajo la consideración de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se considerará lo establecido en el Capítulo I, Título II, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales deberán haber obtenido resolución favorable de la Comisión Provincial de Acnees.
Para los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo, se confeccionará por parte del responsable de orientación, con el visto bueno de la Dirección del centro, una relación nominal del alumnado con indicación sucinta de las necesidades educativas de apoyo de cada alumno y alumna, conforme al modelo recogido en el Anexo III.
Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos alumnos.

Criterio IV. Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) cuya composición jurídica suponga agrupamientos de dos niveles educativos diferentes en un mismo grupo. Se consideraran CEIP incompletos, aquellos que tienen menos de 9 unidades jurídicas: 3 de infantil y 6 de primaria.
Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos.

Criterio V. Centros educativos que cumplan criterios de aislamiento geográfico. Se considerará aislamiento geográfico cuando los centros reúnan los dos requisitos siguientes:
a) Cuando el centro se localice a más de 40 kms. de una población de 20.000 habitantes o más.
b) Cuando se encuentre en una zona con una climatología especialmente adversa, con infraestructuras viarias deficitarias y de difícil acceso.

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