INFORMACIÓN SOBRE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR PERDIDA DE RENTAS POR EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS O FAMILIARES

Resueltas las ayudas dirigidas a compensar la pérdida de ingresos derivada del disfrute de excedencia por cuidado de familiares y reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares.

Reunida la Comisión Técnica en la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia el 12 de noviembre, según lo establecido en el artículo 8, y en base a la habilitación que le concede el artículo 6.5., acuerda asignar a cada solicitud un 58 por ciento de las cuantías estimadas previstas en el artículo 6.

Las Resoluciones de las ayudas, que serán comunicadas por carta de forma personalizada, podrán consultarse a través de la Intranet del Portal de la Educación.

El abono de las ayudas se efectuará en la nómina del mes de Diciembre.

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