INTERVENCIÓN DEL STE-CLM EN LA MESA DEL MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2013.

ORDEN AULAS ABIERTAS, TEA.

En primer lugar, decir que ya era hora de que este tema pasara por mesa lo que ya ha sido pedido en varias ocasiones por el STE-CLM (Intersindical) por considerar que esta experiencia lleva implícitas condiciones laborales de profesorado, que tenían que negociarse en mesa.

Sabiendo que quiere ser un buque insignia de la Consejería, vamos a plantear una serie de interrogantes en relación a estas “aulas abiertas”, basándonos en la legislación vigente actual.

Estas aulas nos recuerdan a aquellas aulas de integración combinada que existían vinculadas a la ley del 70 y antes del R. D. de Ordenación de la Educación Especial que inició la integración completa o total. Estas aulas no abogan por la inclusión, ya que separan a los/as niños/as de EA de su CEIP cercano a su domicilio, de sus hermanos, de sus amigos de la calle.

Desde el STE – CLM, no entendemos bien el orígen legal de estas aulas abiertas. Consideramos que no son consecuentes con el 1º párrrafo del borrador de la orden citando la LOE, donde se habla de “inclusión educativa y de no discriminación”. Y no son acordes al artículo 71 y 74 (LOE) que también se cita, y donde se resalta el principio de normalización y el de la inclusión (social, afectiva, intelectiva), como base para una educación de calidad.

No entendemos por qué este alumnado no puede recibir la atención educativa adecuada en el centro ordinario cercano a su domicilio, siendo obligación de la Administración el dotar de los recursos necesarios para una educación inclusiva y de calidad.

Igualmente no es acorde con el artículo 120 de la Ley de Educación de Castilla-La Mancha que habla de principios para favorecer la inclusión educativa del alumnado, y no para desplazarlo del lugar donde vive.

Nos confunde mucho que se hable del éxito de la experiencia, en el párrafo 8º del borrador, primero porque cuando STE-CLM ha preguntado en mesa, nunca hemos obtenido respuesta; y segundo, porque no se concreta en lo que ha consistido ese éxito rotundo.

Entrando en el articulado

Consideramos que es “un hilo muy fino” el plantear si un niño con espectro autista está mejor atendido en el aula abierta o el aula ordinaria según lo que indique el informe especializado. Dependiendo de donde pongas la mirada ese hilo se puede mover, pero sabiendo que roza la legalidad, y que la Administración está obligada para poner los recursos para los alumnos con necesidades educativas especiales en su colegio, en artículo 123 de la ley de educación de Castilla – La Mancha.

Nos surge la pregunta, ¿mejor atendidas las necesidades en un aula abierta, pero en qué necesidades están mejor atendidas y por qué? ¿Es en lo social, en lo afectivo, en el aspecto intelectual, en el motórico, en el lenguaje? ¿Es en los objetivos que se plantean en el artículo 2º de este borrador? Valoramos que los mismos objetivos del artículo 2º, pueden ser conseguidos en el centro ordinario cercano a su domicilio, con el inconveniente, claro está de las condiciones negativas de la educación (injustos recortes) creadas por la Consejería que ha afectado negativamente a todo el alumnado y también al TEA ya que:

    • Se ha suprimido el/la profesor/a más que había para Educación Infantil.

    • Se ha incrementado la ratio hasta 30 en Infantil y Primaria.

    • No está controlado el nº de alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo que puede haber en el aula, pudiendo haber muchos o pocos, según el azar, sin ningún criterio pedagógico.

¿O es que quiere decir la Consejería, que con lo que hasta ahora se viene haciendo en los colegios públicos con los TEA, no es suficiente? ¿Es que no es buena la inclusión en el aula ordinaria, con la participación del orientador/a, recibiendo atención de PT, de AL, teniendo una/un ATE?

Desde STE-CLM, entendemos que hay calidad disminuida y dificultada por los salvajes recortes en la inclusión combinada (aula ordinaria con centro específico de EE o de niños y niñas autistas (AUTRADE), que se están desarrollando.

Artículo 3.

La orden no asegura la reversibilidad de dicha decisión, y consideramos que debería garantizarse.

Hay alumnado de 3, 4 y 5 años que necesitan entornos de aprendizaje más reducidos, éstos se pueden lograr en el centro ordinario cercano a su domicilio con el/la PT o con el/la AL; por lo que valoramos que puede ser una decisión no acertada, porque pueden desarrollar posteriormente capacidades que les permitan estar incluidos/as en el aula ordinaria del centro ordinario -el cercano a su domicilio.

Releyendo el Decreto 66/2013, en su Disposición Adicional 4ª dice: Excepcionalmente podrán escolarizarse alumnos del 2º ciclo de Educación Infantil.

Parece como si los candidatos/as a estar matriculados/a s en estas AA, fueran los de 2º ciclo de E.I. que podrían escolarizarse en los CEE.

En relación, al punto 2. de ratios, nos parece excesiva ya que en experiencias que se han llevado a cabo con aulas de TEA en CEE de CLM han sido menores.

Artículo 4º.- Profesorado.

Nos parece insuficiente el profesorado que pone este artículo para dar la calidad de la que se alardea, en este buque insignia de la Consejería, de AA, también pedimos un/a orientador/a, un/a Trabajador Social o un Educador Social.

Nos oponemos con rotundidad, a que el/la mismo/a orientador/a que está trabajando en ese centro (dos líneas o tres), o en dos centros (de una línea) tenga que ocuparse del alumnado del aula abierta. Estamos ahorrando un puesto de trabajo

En este borrador, claramente le adjudica el trabajo al EOA del colegio, en artículo 5.5 lo pone. Nos parece un abuso, un excederse en la carga de trabajo para estos compañeros.

Valoramos negativamente coger de un colegio de EE de Albacete un ATE, para llevarlo a la experiencia AA de Albacete. Eso

no es crear puestos de trabajo, eso es rotar. Y la calidad se cae.

Artículo 7º.- Formación.

Pedimos que la formación se haga en horario lectivo.

CONTESTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.

Que no es bueno para el EA las aulas combinadas.

Dice que harán otro redactado más moderado.

A la pregunta sobre si lo están haciendo mal en los centros ordinarios el profesorado, o con la modalidad combinada responde que lo hacen muy bien, que esto es otra experiencia para algunos/as niños y niñas, que pueden convivir ambas, que la piden los padres y las madres.

Artículo 3º

Que incluyen la reversibilidad de la decisión pedagógica de AA.

Que está muy ajustado el profesorado, que no hay para más.

En relación a la formación, que ya hay un Centro Regional y ya está ordenado cómo se hace la formación.

RESPONDE STE-CLM.

No hemos dicho que era bueno para este alumnado las aulas combinadas. Hemos dicho, y tal vez lo hemos explicado mal, que estas aulas nos recuerdan a aquellas aulas de integración combinada que existían en la ley del 70 y antes del R. D. de Ordenación de la Educación Especial que inició la integración completa o total (la de ahora); sabiendo que no son lo mismo que las aulas abiertas, sí tienen parecido; y especialmente, con lo desarrollado en el artículo 5º. 5.

STE-CLM explica que no se puede reescribir el significado de las leyes, que -normalización e inclusión-, se refieren al centro más cercano a su domicilio, para no desplazar al alumnado del lugar donde vive, para no excluir de poder ir al mismo colegio con sus hermanos, con sus amigos de la calle, de poder estar en la misma clase y en el mismo recreo aprendiendo, disfrutando, desarrollando normalizadamente la socialización.

Insiste el STE-CLM, y en relación al artículo 5º 5., organización y funcionamiento.

En el aula ordinaria nunca hay un aula cerrada, de la que veladamente se habla en el artículo 5º, punto 5. En acuerdo con la legislación vigente (LOE y la Ley de Educación de CLM), el alumnado TEA todo el tiempo está en el aula ordinaria, salen para recibir apoyo de PT y de AL, el resto del tiempo disfrutan con sus compañeros y compañeras inclusivamente y con el principio de normalización y de socialización.

En este artículo 5º, no pone, no se regula, la obligación de hacer actividades inclusivas con el resto del centro, no está garantizado para todo el alunmnado escolarizado en estas aulas.

Pone una puerta abierta. Artículo 5.3. “ Los alumnos dispondrán de un aula ordinaria de referencia en la que permanecerá con el resto de alumnado en el desarrollo de las diferentes actividades escolares”.

Pone una puerta cerrada o semiabierta. Artículo 5.5. “ En la medida en que los alumnos adquieran un mayor grado de conocimientos y autonomía, podrán ampliar su horario en el grupo de referencia al que pertenecen, si así lo decide el Equipo de Orientación y Apoyo Educativo.

Sin embargo, en el CEIP cercano a su domicilio sí está asegurado la inclusión normalización y socialización desde los 3 años, diariamente está incluído con su grupo de edad y normalmente se socializa en aula, en recreo, en filas.

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