INFORME DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA MESA SECTORIAL DEL 8 DE ABRIL DE 2019

ASISTENTES:

  • Por la Administración: Director General de Programas, Atención a la Diversidad y FP; Jefe del Servicio de Relaciones Laborales; Jefes de Servicio.

  • Por las Organizaciones Sindicales: STE-CLM Intersindical (Enrique Rodríguez, Sara Merino), ANPE, CCOO, CSIF y FeSP-UGT.

HORA DE INICIO: 10:00 HORAS

DOCUMENTACIÓN DE LA MESA:

Borrador-Orden-ordenación-APD-1.pdf

BORRADOR-RESOLUCION-COMISION-SERVICIOS-CdA-1.pdf

BORRADOR-RESOLUCIÓN-EAEONCE-EAEHD-Y-EAECRM-2019-1.pdf

ORDEN DEL DÍA:

1. Borrador de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se convoca procedimiento para la renovación, renuncia y/o provisión de puestos de trabajo obtenidos mediante comisión de servicios en los Equipos de Atención Educativa para alumnado con ceguera o deficiencia visual grave (ONCE), en los Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria (EAEHD) y en los Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (EAECRM) de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

2. Borrador de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se convoca procedimiento para la renovación, renuncia y provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios de determinadas plazas docentes en centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje de Castilla-La Mancha

3. Borrador de Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos de proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1. Borrador de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se convoca procedimiento para la renovación, renuncia y/o provisión de puestos de trabajo obtenidos mediante comisión de servicios en los Equipos de Atención Educativa para alumnado con ceguera o deficiencia visual grave (ONCE), en los Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria (EAEHD) y en los Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (EAECRM) de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

2. Borrador de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se convoca procedimiento para la renovación, renuncia y provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios de determinadas plazas docentes en centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje de Castilla-La Mancha

Administración:

Se van a tratar las dos convocatorias a la vez.

El proceso abierto este curso supone un proceso más sencillo, pues solo es la renovación de plazas, ya que la convocatoria se publicó el curso pasado.

Novedades:

No se limita a docentes de Castilla La Mancha, sino que se abre a todo el Estado.

Para facilitar la provisión de estas plazas y para equiparar a todos los docentes se elimina el requisito de tener una experiencia previa de 3 años (es una medida consensuada con los equipos directivos).

Para Comunidades de Aprendizaje:

A parte de las novedades ya explicadas en el punto anterior, las novedades específicas afectan especialmente en los 2 centros más veteranos.

Para la renovación de la comisión de servicios para todos aquellos dentro del periodo de 4 años de su comisión de servicio se necesitaba la solicitud del interesado y el informe favorable del centro. Se añade una evaluación del servicio de inspección según el decreto 5 de diciembre 2018.

Para las vacantes no cubiertas con renovación de comisiones, se abre también el proceso de cubrir dichas vacantes con comisión de servicio.

El Director General comenta que en algún momento hay que negociar el perfil necesario para cubrir dichas plazas, por el bloqueo que suponen para el CGT. Está en borrador el decreto que ordene dicho programa.

STE-CLM:

STE-CLM insta a la Administración a publicar un calendario, al menos orientativo, en el figure toda la información relevante de sobre la publicación y procesos de adjudicación, no solo de las CCSS, sino también de los procedimientos vinculados o independientes de ellas, demostrando que existe una gestión de recursos humanos y una planificación educativa eficaz y eficiente, que no improvisada, de esta Dirección General.

Por otra parte, STE-CLM agradece la sustancial mejora en la estructura y redacción que suponen las Resoluciones objeto de negociación, respecto a las incalificables Instrucciones de la convocatoria general.

STE-CLM considera que las plazas objeto de esta Resolución son lo suficientemente estables como para incluirse en la oferta del CGT.

¿Cuándo se prevé la publicación de esta Resolución?

Centrándonos en el contenido de la Resolución tratada en este punto, señalamos que no figura la provisión de puestos de trabajo de Equipos de Atención Educativa a personas con ceguera o deficiencia visual grave, ¿por qué? ¿Qué pasará si existen renuncias en estos puestos? ¿Por qué no se ha adjuntado el Convenio con la ONCE como documentación adicional para esta MSE?

Es un hecho, ya comentado en esta MSE, que los miembros de los Equipos Específicos de Atención Educativa para alumnado con ceguera o deficiencia visual grave no tienen adscripción a ningún centro, es decir, no tienen código de centro, por lo que no tienen acceso al difícil desempeño. STE-CLM exige que se subsane esta irregularidad de una vez, con el fin de que estos docentes tengan acceso a todos sus derechos.

Parece ser, que el profesorado de la JCCM miembros de los Equipos Específicos de Atención Educativa para alumnado con ceguera o deficiencia visual grave está controlado por miembros de la ONCE, que en algunos casos no tienen formación psicopedagógica y conocimientos en el ámbito de la atención a la diversidad y, que obstaculizan la atención directa a alumnos plurideficientes o matriculados en CEE, asignándole a este profesorado casi la mitad de su horario al desempeño de labores burocráticas, en lugar de atención directa a alumnos a pesar de las demandas de los Equipos de Orientación y apoyo de los centros que tienen alumnado de estas características, por la especificidad de su atención y la necesidad de materiales específicos. STE-CLM exige una mayor atención y control por parte del SIE y SOEP de las DP, de Educación Cultura y Deportes en estos casos.

Por otra parte, los coordinadores de los EAECRM disponen de un escaso horario para el desempeño de sus funciones organizativas y de funcionamiento (3 horas) y no se les reconoce ningún complemento económico por su labor, lo que es un agravio comparativo con los coordinadores de otros equipos específicos como los EAEHD. STE-CLM solicita el aumento del horario y el reconocimiento del complemento citado.

El apartado Sexto.2 dice: “En el caso de optar a más de una vacante, la persona solicitante deberá realizar un proyecto por cada vacante solicitada que será presentado el mismo día de su defensa.”

Suponemos que quiere decir “En caso de optar a más de un tipo de vacante….”. En caso contrario, el aspirante debe conocer las especificidades de cada vacante, información esta que no es accesible a todos por igual, y que por tanto, podría suponer una vulneración del principio de igualdad.

¿Cómo se designará la representación sindical en la Comisión de Valoración Regional?

Continuando con el tema, y según se desprende de la Resolución, esta representación sindical se integraría como un miembro más a todos los efectos en la Comisión. Exigimos que en la Resolución se especifiquen las funciones de la representación sindical.

En caso de no incluirse, queremos recordar a la Administración que el curso pasado, se valoró la presencia de las OOSS con voz pero sin voto en esta Comisión y, que las liberadas y liberados sindicales tienen dedicación plena a sus labores y funciones propias determinadas por los órganos de su sindicato. Por consiguiente, no consideramos legítima la actuación de ningún representante sindical como miembro de la citada Comisión, ya que, al ser su deber promoción, protección y defensa de su afiliación, la Comisión podría incurrir en un proceso viciado que determinaría la nulidad radical de sus actuaciones.

Solicitamos que se amplíe el plazo de reclamaciones, dada la carga de tareas que suponen estas fechas para los docentes.

Por último, pedimos que se facilite a las OOSS toda la información del proceso: renuncias, renovaciones, informes no favorables, etc.

STE-CLM:

Es de agradecer la estructura y contenido de esta Resolución, al menos, en ésta se fija la fecha para la finalización del proceso (27-06-2019) aunque continuamos pidiendo aclaraciones sobre la inclusión y funciones de la representación sindical en las Comisiones de Valoración Provinciales, oponiéndonos radicalmente a su inclusión como un miembro más.

Solicitamos que se amplíe el plazo de reclamaciones, dada la carga de tareas que suponen estas fechas para los docentes.

Pedimos también que se facilite a las OOSS toda la información del proceso: renuncias, renovaciones, informes no favorables, etc.

ADMINISTRACIÓN:

Hoy solo se negocia la cobertura de puestos a través de este tipo de comisiones, otras medidas de más calado se deben tratar en otro momento.

Plazo de 5 días para la renovación y renovación con proyecto. La Administración ya había hablado con los dos centros afectados y conocen este aspecto con suficiente antelación.

El nuevo convenio con la ONCE está en proceso y se está matizando por adecuarse a la ley de protección de datos.

Se han puesto en marcha las comisiones provinciales y regional de ONCE, con inspectores, representantes del servicio de atención a la diversidad y trabajadores de la ONCE. La Administración está mucho más presente en el control de este tipo de convenio.

3. Borrador de Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos de proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Administración:

dos bloques de contenido: ordenación y evaluación y aspectos básicos de admisión.

En CLM carecíamos de ordenación de este aspecto, se usaba la normativa nacional con adaptaciones puntuales. Esto supone una ordenación que recoge lo que ya se estaba aplicando en la región, unificado en un solo decreto. Se espera que suponga un medio que garantice al profesorado y alumnado su evaluación.

La evaluación es aplicable a ciclos LOGSE y LOE que son los que ha desarrollado el ministerio.

Es un decreto consensuado con los equipos directivos de Escuelas de Arte. Se han tenido 2 reuniones.

Del articulado resaltar:

Hay 6 capítulos. 1 introductorio, 4 específicos de evaluación y 1 de admisión.

Por claridad y seguridad jurídica se ha incluido también los aspectos de admisión, que podrían haber formado parte de otro decreto.

Capítulo 2.7 se regula la asistencia del alumnado obligatoria a las clases y la consecuencias de la no asistencia (es equiparable a FP).

Artículo 9: se unifica a 2 sesiones cuatrimestrales de manera ordinaria.

Artículo 10: se ha desglosado exhaustivamente el aspecto de la evaluación.

Para cursar el proyecto integrado es obligatorio por ley que se hayan superado todos los módulos, pero no la formación práctica.

Las convalidaciones depende de si son módulos propios o módulos regulados por el ministerio, en cuyo caso tiene que ser el propio ministerio quien resuelva dichas convalidaciones.

El sistema de adjudicación de plazas es nuevo.

Está previsto que se habilite el Papas para la admisión de estas enseñanzas para el curso que viene.

La oferta modular falta de regular, están en proceso de consenso con los centros, ya que permite certificar dichos módulos a alumnos sin los requisitos generales necesarios. Este curso no va a ser posible organizar esta oferta modular, intentarán regularlo el curso que viene.

STE-CLM:

En primer lugar es de agradecer que cuando se envía un borrador en cuyo contenido se citan anexos, se nos haya enviado dichos documentos, cosa que hemos pedido en otras ocasiones sin éxito y que creemos que debe ser la tónica habitual, aunque los anexos tengan pocas o ninguna modificación respecto a años anteriores.

En segundo lugar, ¿esta es una mesa para negociar o para informar? No entendemos que hoy se nos pidan aportaciones y mañana no trate este mismo borrador en el Consejo Escolar Regional, es imposible que nuestras aportaciones sean tenidas en cuenta mañana por los consejeros. ¿O es que se va a pedir el dictamen a los consejeros sobre un documento que puede que no sea el definitivo? Esto es una incongruencia y llevamos así toda la legislatura, 4 años de falta de respeto a la negociación de esta mesa y a la valoración del CER.

Artículo 6.9 (Sobre la pérdida de la evaluación continua)

La redacción debería ser más precisa en el caso de pérdida de la evaluación continua, sustituyendo “y podrá implicar la pérdida del derecho a la calificación final”. Sería más adecuado definir cómo evaluar al alumnado que pierde la evaluación continua.

Artículo 7. Las programaciones didácticas.

Proponemos modificar la frase “El profesorado responsable de cada módulo deberá publicarlas antes del inicio de cada curso”. Esto es irreal, hay profesorado que se incorpora el día de antes de iniciar el curso, y se debe dejar plazo para revisar y rehacer en su caso la programación didáctica hasta su aprobación, y no publicarla antes. Si queremos hacer una norma que se cumpla, se deberá redactar “ El profesorado responsable de cada módulo deberá publicarlas al inicio de cada curso”.

Artículo 9.1. Desarrollo de la evaluación.

Solicitamos eliminar “con un mínimo de siete días naturales de antelación respecto a la fecha prevista del examen”. Entendemos que la publicidad y planificación debe ser primordial, pero este punto se volverá a incumplir si hay cualquier imprevisto, pudiendo generar problemas sobre la validez de las pruebas si hay que cambiar una fecha, por ejemplo, por enfermedad del docente.

Artículo 12.2. Programa de recuperación.

Sustituir “se elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados” por “se elaborará un informe con los objetivos no alcanzados y sus contenidos relacionados”. Los contenidos son se alcanzan.

Artículo 13.8 Proyecto integrado.

En el apartado 8, se cita “A estos efectos, se nombrará a un tutor cada cinco proyectos, con una asignación semanal de una hora”. Bajar a 3.

Por último, esperamos que se den instrucciones claras a los responsables del programa Delphos para que esté operativo, pues no es la primera vez que se solicitan mejoras burocráticas y se nos dice que no es viable técnicamente(por ejemplo, propuestas desde las EOI o del Conservatorio Superior de Música).

Administración:

Revisaran estos puntos.

El hecho de que pase por el CER mañana no quiere decir que el documento esté cerrado.

Subir

";