APORTACIONES DEL STE-CLM (Intersindical), A LA ORDEN POR LA QUE SE REGULA Y ORDENA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL

Lo primero que se aprecia es que siendo una Orden que debería desarrollar y concretar el articulado del Decreto 66/2013, realmente no lo hace. Se lleva el premio a la ambigüedad ya que solamente concreta la estructura por arriba: dos orientadores/as más el ya existente asesor o asesora técnico/a.

El Decreto 66/2013 habla más de los recursos personales especializados que forman parte de la orientación, en el artículo 32 3., que esta orden.

La atención a la diversidad y la orientación es más amplia, que los/as orientadores/as, y hay insuficiencia de profesorado. El /la PT de los centros atiende a más de 15 alumnos con lo que es imposible que pueda apoyar suficientemente cada caso. Lo mismo les ocurre a los AL y por supuesto faltan faltan Trabajadores y educadoressociales.

La orden es ambigua y no concreta.

Se reserva el derecho de crear otras estructuras o mejorar las existentes (en Introducción 3º y 4º párrafo). Sin concretar nada. Preguntamos por qué esto así si ya estaba en el Decreto 66/2013, en el artículo 25. 2.

Articulado de la misma

Artículo 1. No cumple el objeto de la Orden porque hay mucha inconcreción, hay funciones y objetivos, y acceso y duración, pero falta la concreción de quién las va a realizar.

Artículo 3. Preguntamos que cómo se va a desarrollar el objetivo c) Potenciar la orientación técnica especializada, con un carácter de intervención externa a los centros educativos. Cuando no se sabe nada de su creación, ni del número de componentes ni del número de equipos.

En relación al artículo 3 pedimos añadir un objetivo, el h) Demandar recursos personales necesarios para dar, y en su caso, mayor calidad al servicio de orientación.

Este objetivo, se propone en coherencia con el artículo 4º, punto 3. Y en base al artículo 4º punto 1, una estructura flexible que quiere mejorar. En base a la función d), del artículo 6º. Analizar los recursos humanos y materiales

Artículo 4. 4. No puede ser que reitere la administración, en esta orden, el mismo redactado que en el Decreto 66/2013, en el artículo 25. 1. No puede ser que hable de un modelo mixto, y que siga sin concretar el 3º nivel, el llamado externo. Eso sí, añadiendo un nuevo Equipo Especializado en la orden.

Pregunta, el STE-CLM, si hay algún objetivo novedoso, un nuevo buque insignia de la Consejería que desconozcamos; primero, por lo de reservarse el derecho de crear nuevas estructuras o mejorar las existentes, y segundo, por el anuncio de tantos equipos especializados sin concretar la composición, en número, ni cuántos, ni para cuándo la creación de estos equipos especializados provinciales.

El articulo 4º. Punto 4. Cuando las necesidades específicas lo demanden, hay muchos niños en la provincia con estas dificultades, si no hubiera estas necesidades no habría ATEs, Orientadores, PTs, ALs, PTSC, en cada centro trabajando. Este razonamiento no convence.

Cuando denunciábamos por su ambigüedad el Decreto 66/2013, decían que ya se concretaría en la orden pero ahora que tenemos la orden que debería concretar, la Consejería mantiene la ambigüedad, porque concretar solamente 3 puestos de trabajo por arriba, ya tenemos el Decreto.

El articulo 5º. Anuncia un concurso específico a los puestos de trabajo en los servicios de orientación educativa, y no concreta cuántos serán en cada equipo, y cuántos equipos habrá.

El articulo 6º. En relación a las funciones de los equipos especializados.

Entendemos que si a la Consejería debería recoger entre las funciones, redactar también alguna que recogiera todos los ámbitos de la Orientación. Proponemos añadir también otra función: responder a la demanda de los EOA y de los departamentos de Orientación de los centros.

Punto 1. Quiténse la e) y la g).

El STE-CLM, no está de acuerdo con estas funciones, porque la orientación no es la inspección.

e) Analizar y valorar informes psicopedagógicos enviados por los centros.

g) Supervisar la adecuada respuesta a la diversidad y la orientación en los diferentes centros educativos, en coordinación con la inspección.

j) Actuar directamente en los centros educativos con presencia periódica. Aclárese. Se supone que se refiere al alumnado con esa problemática, que será siempre responsabilidad de ese compañero o esa compañera del equipo especializado.

Punto 3. Aclárese.

No queda claro. ¿quién hace qué o cada función?

a) Si los equipos de orientación y apoyo hacen detección temprana, identificación y valoración. Tal vez los equipos especializados puedan asesorar, pero colaborar – es hacer -; y por tanto, o se quiere decir lo mismo con colaborar y asesorar, o sobra colaborar. Estas confusiones o se dejan claras o generan confusiones y tensiones.

b) Asesorar al profesorado y a las familias del alumno. ¿Quién hará esta función? Dos a la vez, no es posible.

El artículo 7º. Sobre criterios de actuación, pedimos que desaparezca, la actuación 4

4. Inmediata en su intervención, al margen de planificciones y previsiones, según circunstancias y momentos. Que se elimine; primero, porque es incorrecto pedir esa inmediatez, ya que debe ser siempre una actuación reflexiva; y segundo, porque nunca se puede estar al margen de planificaciones y previsiones

Totalmente ambigua la disposición adicional primera. Habilitación. No dice nada.

Para terminar decimos que como la orden no concreta la composición y número de equipos especializados, que lo debería hacer cumpliendo correctamente con el artículo 1º, se debería haber dejando para otro desarrollo lo referente a los Equipos Especializados, negociando en mesa condiciones laborales, número de equipos y componentes.

Recordamos lo ocurrido con el ATE, del CEE, que se llevó a la experiencia de AA en Albacete. Sabiendo que está solucionado queremos anotar, nuestro rechazo a esos procesos ahorraticios.

Recordamos también que la orientación está vinculada con todo el profesorado y en vinculación con la tutoría y en esta Orde se debería recoger al profesorado que forma parte de los EOA, indicando su incremento para favorecer la calidad educativa.

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