Finalizada la MESA SECTORIAL EXTRAORDINARIA, de hoy jueves 15 de febrero, a las 10 horas, en la Consejería de Educación de Toledo.

 

INFORME DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA MESA SECTORIAL DEL 15 DE FEBRERO DE 2018

ASISTENTES:

  • Por la Administración: Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa; Jefe del Servicio de Relaciones Laborales, Jefe del servicio de personal.

  • Por las Organizaciones Sindicales: STE-CLM Intersindical (Pedro A. Ortega, Sara Merino, Inés Barba), ANPE, CCOO, CSIF y FETE.

HORA DE INICIO: 10:00 HORAS

ORDEN DEL DÍA:

1. Borrador de Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario.

2º. Borrador de Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los servicios mínimos en centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la Comunicad Autónoma de Castilla-La Mancha durante la huelga convocada para el día 8 de marzo de 2018.

3º. Proyecto de Decreto por el que se autoriza la denominación de Escuelas de Arte que impartan enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

DOCUMENTACIÓN DE LA MESA

P1-ANEXO-II.-TITULACIONES-DESEMPEÑO-PUESTOS-EN-RÉGIMEN-DE-INTERINIDAD-1.pdf
P1-Borrador-Orden-interinos-2018-MSE-15022018-1.pdf
P2-Resolución-Consejero-ECD-SSMM-Huelga-08032018-1.pdf
P3-Proyecto-Decreto-autoriza-denominación-EEAA-CLM-1.pdf

 

* Antes de iniciar, queremos mostrar nuestra queja por la forma en la que se nos ha hecho llegar la documentación: 48 horas antes de la mesa y en medio de la semana blanca. Aunque la convocatoria se ajuste al Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta mesa, la Consejería debería tener un poco más de consideración con los representantes del profesorado y con el propio profesorado. Para fomentar la participación de este, se necesita más tiempo.

1. Borrador de Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario.

Administración:

Han mostrado flexibilidad en muchas de nuestras peticiones.

No han admitido las peticiones de incluir tan específicamente nuestras reivindicaciones sobre la maternidad, no lo ven razonable aunque la mayoría se recogen de forma general. Si enumeraran una a una, posiblemente alguna quedaría fuera y sería problemático. Ellos se regirán por los partes médicos, pero el borrador no tiene intención de ser restrictivo en la protección a la maternidad.

Han tratado de delimitar los procesos administrativos a la hora de llevar a cabo los procesos “excepcionales”. La ejecución de estos procesos están en manos de funcionarios, libres de sospecha ideológica, que necesitan herramientas como las recogidas en este borrador.

Hoy han tenido petición de interinos de 5 especialidades por la Comunidad de Madrid. Van a proponer mecanismos a nivel de las comunidades para evitar estos problemas muy recurrentes en los últimos tiempos. Este borrador debe recoger estos casos.

Si hay disfunciones al actual borrador, podemos pedir una mesa técnica para valorar mejoras a dicha orden.

STE-CLM:

En primer lugar, nos alegra que se hayan corregido las diferencias del borrador anterior respecto a lo firmado en el pacto de interinos: que las especialidades en las que no hayan sido convocadas oposiciones después del 2010 puedan presentar su nota inmediatamente anterior a esa fecha en las oposiciones a partir del año 2020; y que se valoren 10 años de experiencia sin el añadido de los más recientes.

También nos ha agradado encontrar otra novedad en el artículo 2 respecto a que se recurrirá al servicio de empleo público “en última instancia”. Esta afirmación debe comprometer a la Administración a la creación de bolsas extraordinarias en muchas especialidades que están agotadas o a punto de agotarse, y de las que no habrá oposición en este curso, tal y como STE-CLM pidió en la mesa del 2 de febrero.

Otra novedad es que se propone reservar 1 de cada 14 plazas vacantes (el 7%) para aspirantes que justifiquen su discapacidad, tal y como pidió STE-CLM. También se ha tenido en cuenta otra petición respecto a los interinos mayores de 55 años, que se incluirán en el grupo de especial consideración con 10 años de antigüedad, tal y como pedimos.

Contamos además, con el compromiso del Director General de la última mesa de que la renovación de la condición de aspirante a interinidad.

Pero tristemente, estas son las únicas novedades y compromisos que vemos en el documento actual:

  • La Administración sigue sin querer comprometerse a que las sustituciones que surjan al inicio de curso y que sean para todo el curso se traten como vacantes y que el profesorado que trabaje de más de 5 meses y medio cobren el verano, a pesar de la insistencia de todas las organizaciones sindicales, y de que STE-CLM ya cuenta con el informe favorable en este sentido de la abogacía de la Unión Europea, a petición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el proceso que nuestro sindicato tiene en dicho tribunal:

  • El actual borrador sigue sin recoger explícitamente medidas de protección de la maternidad. Como dice la Orden del 28/7/16 “El acceso a la maternidad debe ser protegido por las Administraciones Públicas, tal y como previene la legislación en materia de igualdad, y más en concreto en el acceso a la función pública docente de las personas aspirantes”. Es necesario cambios en esta orden que evite malas interpretaciones y se proteja explícitamente la maternidad. Es por ello que volvemos a exigir:

    • Que para aquellas interinas e interinos que se encuentren disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento se especifique que tanto en las adjudicaciones de vacantes como en las sustituciones se tiene derecho a ser adjudicado/a y sustituido/a.

    • Debe reflejarse que las interinas embarazadas y riesgo en el embarazo pueden ser adjudicadas y sustituidas.

    • Se debe especificar que no se incluye aquí a las interinas que estén en situación de riesgo en el embarazo, que no están obligadas a declararse no disponibles, y que podrán tomar posesión, ser contratadas a todos los efectos y a continuación cogerse la baja siempre que esté relacionado con el embarazo, sin que se revoque la toma de posesión ni se les excluya de la lista.

  • Nos gustaría que la Administración publique los criterios de afinidad de cada especialidad para mejorar la transparencia del funcionamiento en este sentido.

Lo harán en una resolución, pero no dentro de esta orden.

  • También que expliquen el procedimiento para que los nuevos titulados de Grados cuya relación con los antiguos Licenciaturas no está clara y no vienen recogidos en el Anexo II puedan valorar su equivalencia para trabajar como interinos. Esta información también es importante para la Administración en la aplicación de criterios de afinidad.

  • Sigue sin contemplarse la reserva de vacantes a los mayores de 55 años, ni la reserva de sustituciones a los discapacitados. STE-CLM exige que los mayores de 55 no se tuvieran que presentar a la oposición para permanecer en listas.

  • Tampoco se quiere modificar los criterios actuales de sustituciones, hacerlos más flexibles como hemos pedido. ¿Se podrían modificar en los próximos cursos?

  • Creemos que la Consejería se vuelve a equivocar al tratar de reducir los problemas de rechazo de plazas ofertadas a interinos. Hemos insistido en que si se mejoran las condiciones laborales de este colectivo en Castilla- La Mancha, el rechazo será mínimo (horario lectivo, ratios, puestos de trabajo no inferior a media jornada, cobro del verano…). Pero la Consejería parece apostar por reducir derechos, disminuyendo las causas de no disponibilidad.

Con todo ello, insistimos en mejorar el actual borrador con las siguientes aportaciones:

ARTÍCULO 2.6. (SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO RECURRIENDO AL SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO)

Pedimos la eliminación porque este sistema no respeta los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Estos principios solo se garantizan mediante la creación de bolsas extraordinarias que valoren, entre otras cosas, la experiencia docente.

ARTÍCULO 7.1 (ACTUALIZACIÓN DE BOLSAS EN LAS QUE HAYA PROCESO SELECTIVO)

Si un integrante de una o varias bolsas se presenta a una especialidad distinta de las que forma parte, debería mantenerse en las demás bolsas. En este punto estamos de acuerdo todas las Organizaciones Sindicales, y debería ser tenido en cuenta.

Creen que así se ajusta más al pacto de interinos firmados. Pero si hay unanimidad sindical, lo cambiarán. Votamos y sí la hay. Para permanecer en una bolsa, se podrán presentar a cualquier cuerpo, especialidad y en cualquier territorio.

Deberían especificar con qué nota se les mantendría a los que se presenten en otras comunidades.

ARTÍCULO 8: AMPLIACIÓN DE BOLSAS Y NOMBRAMIENTOS DE OTRAS BOLSAS

Como en el artículo 2, pedimos que la ampliación de bolsas se haga con previsión y antes de que se agoten las bolsas.

ARTÍCULO 10: ESTADO DE DISPONIBILIDAD EN LAS BOLSAS

Cuando se dice “No será posible la modificación del estado de disponibilidad el mismo día en el que se produzca una adjudicación de plazas”. Pedimos que se añada “salvo causa justificada sobrevenida de ese mismo día”, porque ese mismo día pueden surgir contratiempos imprevistos y se debe flexibilizar estas circunstancias.

En este artículo, el apartado “2.4.d” sobra: estar de permiso relacionado con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento no es una situación de no disponibilidad, pues tienen derecho a ser adjudicados y sustituidos”. Este apartado contradice lo recogido en el segundo párrafo del Artículo 14.1. La Orden del 2016 especificaba que tanto en las adjudicaciones de vacantes como en las sustituciones se tiene derecho a ser adjudicada y sustituida, mientras que en este borrador no se especifica. Pedimos que se especifique para que quede muy claro.

Además, faltan muchas causas de no disponibilidad que venían recogidas en la anterior orden. Exigimos que se incluyan en este apartado.

Hay derechos que están reconocidos en normativa básica. Otras causas no se pueden añadir, porque se han tenido muchos problemas actualmente y tienen que poner límites a este derecho para no perjudicar el derecho a la educación de los alumnos.

Ante la insistencia de STE-CLM, lo van a reconsiderar.

ARTÍCULO 11: CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.

Igual que en el apartado anterior, exigimos que se incluyan como causas justificadas todas las recogidas en la anterior orden.

En este sentido muestran su rotundo rechazo a modificar las causas de exclusión porque rechazar adjudicación perturba y perjudica el funcionamiento de los centros.

En la causa a.1., debería especificarse que no se incluye aquí a las interinas que estén en situación de riesgo en el embarazo, que no están obligadas a declararse no disponibles, y que podrán tomar posesión, ser contratadas a todos los efectos y a continuación cogerse la baja siempre que esté relacionado con el embarazo, sin que se revoque la toma de posesión ni se les excluya de la lista.

Pedimos que se elimine como causa de exclusión el apartado “e” (No poseer la competencia funcional necesaria, mostrar un rendimiento insuficiente o una evidente falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes), porque es una causa con una carga muy subjetiva.

Además, en la causa a.6.f, nos gustaría añadir al final “salvo causa de fuerza mayor”.

ARTÍCULO 14: PLAZAS OBJETO DE COBERTURA

El tipo de jornada no deberá ser inferior a media jornada, salvo en enseñanzas de régimen especial. Las jornadas inferiores a media jornada se deberían aumentar hasta media jornada y utilizar esas horas de docencia para atender a la diversidad, según la nueva orden que estamos negociando.

ARTÍCULO 15: TOMA DE POSESIÓN

Pedimos que en el apartado 4 de este artículo se añada que “no se incluye aquí a las interinas que estén en situación de riesgo en el embarazo, que podrán tomar posesión, ser contratadas a todos los efectos y a continuación cogerse la baja siempre que esté relacionado con el embarazo, sin que se revoque la toma de posesión”. Esto es lo que se está haciendo por parte de la Administración tras mucho pelear desde STE-CLM, y se debe reflejar en la normativa.

  1. Por otro lado, tenemos la situación de las interinas que están de baja por riesgo en el embarazo o que no están de baja pero les es imposible tomar posesión. En este caso la Administración está nombrando a efectos administrativos, y aunque esto es un avance respecto a lo que había anteriormente, cuando obligaban a las interinas en esta situación a declararse no disponibles, aún así se trata de una discriminación, al no cobrar, por lo que exigimos que se les dé una solución y acabar de una vez con esta situación que tanto hemos denunciado desde STE.

ARTÍCULO 16: ADJUDICACIÓN CENTRALIZADA.

En el apartado 4, en el punto 2º, se propone reservar 1 de cada 14 plazas vacantes (el 7%) para aspirantes que justifiquen su discapacidad antes del 30 de junio del curso anterior, siempre que esta discapacidad sea igual o superior al 33%. De esta forma, se atienden a situaciones que surjan entre procesos selectivos. Esto es importante en especialidades donde no hay oposición en varios años.

En este artículo no se contempla reserva de vacantes para los mayores de 55 años. Pedimos que se incluya un redactado similar al apartado 21.2. También que este colectivo, en muchos casos que será su última convocatoria por estar cerca de los 65 años, no estén obligados a presentarse a la oposición. Podría suceder que una persona aprobara la oposición y se jubilara siendo funcionaria en prácticas.

De igual manera, se debería tener en cuenta a los mayores de 55 años y con discapacidad como colectivo preferente. Proponemos que este colectivo (mínimo, pero muy sensible) sean los primeros en la adjudicación de vacantes.

CAPÍTULO IV: ADJUDICACIÓN CENTRALIZADA DE PLAZAS DURANTE EL CURSO ESCOLAR

Se debería recoger un procedimiento similar al artículo 16 para interinos con discapacidad.

ARTÍCULO 20: PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN.

Se debería dar la opción a elegir jornadas parciales en algunas provincias. Marcar esta opción para toda Castilla-La Mancha nos parece desproporcionado.

Han estudiado esta petición, especialmente con los tercios, pero no es viable informáticamente.

También habría que anular la expulsión de las bolsas si se no se aceptan los tercios de jornada.

ARTÍCULO 21: TRATAMIENTO DE LAS PETICIONES.

Por otro lado, son muchas las injusticias que el actual sistema de elección entre duración proximidad a domicilio y duración de la sustitución. Este sistema no es el más oportuno en una región tan grande como Castilla-La Mancha. Una alternativa es zonificar nuestra región.

ARTÍCULO 23.2. ADJUDICACIÓN MEDIANTE LLAMADA TELEFÓNICA.

Pedimos a la Administración la máxima transparencia en este procedimiento, informando periódicamente de las adjudicaciones por esta vía y la “causa extraordinaria” que ha originado utilizar este procedimiento.

En el apartado 3, nos parece poco tiempo el intervalo de 30 minutos entre llamadas.

En el apartado 4, se debe dejar la opción de justificar la no respuesta a las personas llamadas.

Nos parece excesivo que se pueda excluir de la bolsa a quien no responda llamadas o correo electrónico. Pedimos que se elimine la exclusión de este apartado.

ANEXO II: TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD (ENSEÑANZA SECUNDARIA)

  • Especialidad de Inglés: debe haber un error, pues faltan las titulaciones de Filología Inglesa.

  • Para las especialidades de idiomas (Inglés, francés, alemán) nos parece insuficiente exigir el B2 más una titulación superior en humanidades. Pedimos que es siga el mismo criterio que se llevado a cabo en el cuerpo de EOI.

Lo van a cambiar. Lo dejan de forma transitoria para no expulsar a los que ahora están trabajando. Para el curso 2020/2021 será con C1 (está recogido en la transitoria segunda).

2º. Borrador de Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los servicios mínimos en centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la Comunicad Autónoma de Castilla-La Mancha durante la huelga convocada para el día 8 de marzo de 2018.

Administración:

El borrador podrá incluir en su introducción, además de la huelga de 24 horas convocada por Intersindical-CLM, el paro de 2 horas de otras organizaciones sindicales van a convocar.

STE-CLM:

Para comenzar, nos gustaría explicar que la Confederación Intersindical, a la que Intersindical CLM (STE y STAS) pertenece, ha convocado jornada de huelga de 24 horas para el día 8 de marzo por sobrados motivos, entre los que queremos destacar:

  1. La mejora de las condiciones laborales de las mujeres y el fin de la desigualdad laboral mediante la consecución de la supresión de la brecha salarial, el techo de cristal para promocionar y la desigualdad en las pensiones.

  2. La promoción de la conciliación de la vida familiar y personal.

  3. La desaparición de la discriminación en el acceso al empleo y la disminución de la tasa de paro de mujeres.

  4. La lucha efectiva contra las situaciones de acoso sexual en el ámbito laboral, la precariedad laboral y la alta tasa de contratos con jornadas parciales y de corta duración.

  5. Se exige asimismo al gobierno estatal que desarrolle y alcance con los grupos de la oposición, colectivos feministas y agentes sociales, las medidas para erradicar las violencias hacia las mujeres y a su vez sea considerado cuestión de Estado.

Por otra parte, revisados los servicios mínimos, nos gustaría solicitar a la administración que:

  • Por una parte, sean más flexibles con estos, puesto que hay muchas mujeres que ocupan puestos de dirección y jefatura de estudios, para que puedan secundar la huelga.

  • Y por otra parte, teniendo en cuenta que el criterio que se usa para fijar dichos servicios son las ratios máximas en CLM, debemos recordar que estas son contrarias a la normativa estatal en todos los niveles, excepto en Infantil, en 1º y 2º curso de Primaria y en 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, pedimos que para poder fijar estos servicios mínimos, se tengan en cuenta las ratios que deberían ser, siguiendo la normativa estatal.

  • Asimismo, en el apartado 7. Centros de Educación Especial, faltaría el tramo de 10 a 15 unidades por centro (como por ejemplo el centro de Esquivias, que tiene 11 unidades, 6 de EBO y 5 de TVA).

Es un error del borrador, lo cambiarán.

3º. Proyecto de Decreto por el que se autoriza la denominación de Escuelas de Arte que impartan enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

Administración.

Con este Decreto, se cambia el modelo centralizado con una Escuela y dos sedes por otro donde se crean centros que dará equipo directivo propio, una mejor optimización de recursos y personal, etc.

La previsión es que se vayan autorizando estudios superiores en las distintas Escuelas de Artes.

STE-CLM:

Entendemos que el objetivo del decreto planteado es descentralizar los estudios superiores de diseño de una única Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Cerámica de Castilla-La Mancha y distribuir dichos estudios superiores en las escuelas de arte de Ciudad Real y Tomelloso.

Nuestro sindicato valora positivamente dicho cambio pero solicita transparencia en los criterios con los que se llevará a cabo la distribución de los estudios superiores entre las Escuelas de Artes de la región.

A su vez, desde las Escuelas de Arte, nos plantean como prioritario aumentar la oferta formativa en ciclos de grado medio y superior, mas que implementar estudios superiores.

COMUNICADO DE STE-CLM TRAS FINALIZA LA MESA

STE-CLM CONTINÚA EXIGIENDO LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO INTERINO

STE-CLM ha conseguido importantes mejoras en el nuevo borrador de la orden que regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario, pero continúa siendo insuficiente para mejorar las condiciones laborales de este colectivo: el cobro del verano para el profesorado que trabaje más de cinco meses y medio, acabar con la discriminación de interinas embarazadas de baja por riesgo en el embarazo, la negociación de un sistema más justo de adjudicación de sustituciones, la reducción de los contratos precarios a tiempo parcial, etc.

Respecto a las mejoras conseguidas, se han eliminado las diferencias del borrador anterior respecto a lo firmado en el pacto de interinos, y se ha consensuado con todas las partes la posibilidad de presentarse a cualquier especialidad, a cualquier cuerpo y en cualquier territorio sin ser expulsado de las bolsas de interinos y manteniendo sus notas de convocatorias anteriores para la rebaremación.

Desde STE-CLM hemos vuelto a exigir que la orden reconozca que las sustituciones que sean para todo el curso se traten como vacantes y que los contratos de más de 5 meses y medio cobren el verano. Esto lo avala el servicio jurídico de la Unión Europea, que ha solicitado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos dé la razón en respuesta al recurso presentado por STE-CLM por estos motivos. Por lo tanto, a la espera de su pronunciamiento, y con la casi total seguridad de que la sentencia será estimatoria, instamos a la Administración a que termine con esta vulneración de derechos.

Por otro lado hemos recordado que la futura orden debe proteger el acceso a la maternidad tal y como previene la legislación en materia de igualdad. Por tanto hemos exigido que la orden recoja expresamente que las interinas que estén en situación de riesgo en el embarazo no estén obligadas a declararse no disponibles, por lo que podrán tomar posesión, y ser contratadas a todos los efectos, sin miedo a ser cesadas al cogerse la baja ni a que se les excluya de la lista. Hemos luchado estos años por conseguir terminar con esta discriminación y la normativa debe recogerlo, al igual que desde STE-CLM conseguimos la adjudicación de sustituciones a las interinas de permiso maternal. A la vez que hemos exigido una solución para las interinas en reposo por riesgo en el embarazo que no pueden tomar posesión, y que en la actualidad solo se les hace contrato administrativo, sin cobrar, por lo que continúa habiendo discriminación.

También hemos recordado que la Consejería debe convocar bolsas extraordinarias cuando las bolsas actuales están a punto de agotarse y no recurrir al servicio de empleo público, ya que esto no respeta los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En este sentido, hemos conseguido el compromiso de que recurrir al servicio de empleo será “en última instancia”.

Otra grave cuestión es que la Consejería pretende reducir las causas justificadas para declararse en situación de no disponibilidad, lo cual hemos rechazado rotundamente porque supone un retroceso en las condiciones laborales del colectivo. En este sentido, hoy hemos conseguido el compromiso de la Administración de que reflexionará sobre este punto en la orden definitiva.

Otras reivindicaciones de STE-CLM han sido la especial consideración para con los discapacitados y mayores de 55 años. En este sentido, es insuficiente que solo se hayan tenido en cuenta para las vacantes y no para las adjudicaciones a unos, y viceversa a otros, y que no se exima de presentarse a las oposiciones al colectivo de mayores de 55 años, pues este colectivo que está en edad muy cercana a la jubilación y no tiene sentido hacerles pasar por este proceso (podría darse el sinsentido de profesorado que se jubilara estando en prácticas).

Finalmente, para sucesivos cursos contamos con el compromiso de la administración de estudiar nuevos sistemas de adjudicación de sustituciones ya que el actual no es el más oportuno en una región tan grande como Castilla-La Mancha, que obliga a elegir para ser adjudicados entre los criterios de duración del contrato o distancia, se divide en provincias y genera injusticias en las adjudicaciones.

STE-CLM valora las mejoras recogidas en el actual borrador pero las considera insuficientes y con algunos retrocesos en los derechos de este colectivo.

Descarga el Comunicado de STE-CLM en PDF

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