INTERINOS: INFORMACIÓN SOBRE EL COBRO DEL VERANO.

A finales de junio todos los interinos, una vez más, serán despedidos, para ahorrarse dinero la Consejería a costa de los derechos laborales de sus trabajadores, ensañándose como es habitual especialmente con este colectivo. La fecha prevista de despido de todos los interinos según nos ha informado la Administración es el 27 de junio.

Desde STE se han presentado recursos cuando se ha producido esta situación, y seguimos defendiendo en mesa que se acabe con esta vulneración de derechos, pero hasta el momento la Consejería ha hecho oídos sordos.

¿Qué es lo que se cobra? ¿Tengo derecho a paro? Para solucionar estas dudas hemos elaborado estas instrucciones:

1. ¿Cuánto se cobra? Los días de vacaciones según el tiempo trabajado, que se calcula con la siguiente fórmula:

FORMULA A APLICAR PARA CALCULAR LOS DÍAS DE “VACACIONES” QUE CORRESPONDEN:

30 X DÍAS TRABAJADOS/ 365

Corresponden dos días y medio naturales por mes completo trabajado(30 días naturales al año). Se les calculará los días a pagar en función del tiempo trabajado (fechas de alta y cese). En el caso de interinos con vacante, los días que corresponden de vacaciones son los siguientes:

  • SECUNDARIA: 25 días (fecha de alta: 2 de septiembre de 2013).

  • PRIMARIA: 24 días (fecha de alta: 9 de septiembre de 2013).

2. ¿Cuándo debe el afectado inscribirse como demandante de empleo?

Se podrá inscribir como demandante de empleo a partir del día siguiente a ser cesados,en la oficina correspondiente del SEPECAM de la zona en la que estén empadronados/as.

3. ¿Quién tiene derecho a paro? ¿Cuándo debe solicitarse?

Para cobrar la prestación se debe haber trabajado al menos un año; al ser despedidos a los diez meses, se debe optar por cobrar la prestación acumulada anteriormente, si es que se tiene. Si no se ha trabajado anteriormente, no se tiene derecho a la prestación.

En el caso de que se tenga prestación acumulada anteriormente:

La prestación por desempleo se podrá solicitar cuando finalice el período de “vacaciones” correspondiente que se especifica en el certificado de empresa (días naturales) y que también aparece en la nómina.

Una vez terminadas las “vacaciones” se tienen 15 días naturales para hacer la solicitud de la prestación de desempleo; se debe pedir cita previa (se puede hacer a través de internet). Recomendamos pedir esta cita con antelación.

Documentación a presentar

  • Solicitud de prestación que facilita la oficina del SEPECAM.

  • Documento Nacional de Identidad.

  • Libro de familia.

  • Certificado de empresa (la Administración lo enviará directamente).

  • Cartilla de demandante de empleo.

 

 

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