INTERVENCIÓN DEL STE-CLM EN MESA SECTORIAL EN RELACIÓN A LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE ORIENTACIÓN

Nos alegra que se traigan a esta M.S. medidas que tienen por objeto cumplir con el Acuerdo Marco de Legislatura, y más aún, aquellas que persiguen la equiparación de profesionales, como ha reclamado este sindicato, sin embargo, consideramos que las modificaciones que se plantean en el borrador del nuevo decreto de orientación nos siguen generando las misma dudas legales que con el anterior borrador que se presentó en mesa sectorial, porque nada ha variado:

La LOE en su Disposición adicional séptima dice: “El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer las condiciones y los requisitos para que los funcionarios pertenecientes a alguno de los cuerpos docentes recogidos en el apartado anterior puedan excepcionalmente desempeñar funciones en una etapa o, en su caso, enseñanzas distintas de las asignadas a su cuerpo con carácter general. Para tal desempeño se determinará la titulación, formación o experiencia que se consideren necesarias”.

Por su parte R. D. de especialidades 1834/2008, de 8 de noviembre, en su artículo 5, dice textualmente: “sus funciones de orientación podrán extenderse a las etapas de educación infantil y educación primaria” y curiosamente se encuentran en el Artículo 3 Asignación de materias en educación secundaria obligatoria y bachillerato. Si el legislador hubiera querido que se pudieran adscribir los profesionales de orientación a los centros de CEIP lo hubiera legislado. Aunque admite que el profesorado de orientación educativa, podrá realizar funciones de orientación en los CEIP, nunca de docencia ni pertenencia o adscripción a esa etapa o centro.

2ª Esta dificultad se incrementa, cuando a la condición de no impartir docencia, se añade que para ser elegido como director, en la LOE Artículo 133. “Selección del director. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro”

En la misma dirección insiste el Decreto 25/2007 de 3/04/2007 de CLM, en su artículo 4 punto 1 letra b

¿Dónde pone que la intervención de los profesionales de la orientación en centros de EI y Pri se considera impartir docencia directa?

Los profesionales de orientación educativa no pueden ejercer docencia directa en los CEIP tal y como se entiende y atendiendo al RD de especialidades. Por ello, cualquier candidato que recurra la participación de estos profesionales en el concurso de méritos para ejercer la dirección lo tendría ganado en función de la normativa vigente.

Si se trata de integrar en el claustro a los y las profesionales de la orientación, el procedimiento es fácil, según el ROC 82/96 de E.I y PRI:

SECCIÓN 2.ª EL CLAUSTRO DE PROFESORES

Artículo 22. Carácter y composición del claustro de profesores.

1. El claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.

2. El claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.

Salvando la referencia a los maestros del centro del punto 1, en el punto 2 el claustro de profesores está integrado por los profesores que prestan servicios en el centro. ¿Los y las orientadores y orientadoras prestan servicios en los centros? Sí, entonces forman parte del claustro, independientemente de que estén en U.O, en departamentos o en otro sitio.

3ª En relación a la sentencia nº 276 a la que hace referencia el decreto, abunda aún más en la imposibilidad de que los orientadores puedan ser equipos directivos, ya que hace mención expresa a que un profesor de

enseñanza secundaria no puede impartir enseñanzas en un centro de primaria, requisito imprescindible para poder ser directores en un centro.

4ª Por otra parte esta modificación del Decreto no da respuesta a la realidad de la orientación, ya que la Consejería de forma unilateral ha eliminado uno de los niveles de la orientación que se refleja en el Decreto 43/2005 (los CTROADI)

En relación al pto. 2 no podemos comprender que los profesionales de la orientación y los y las PTSC trabajen en estructuras diferentes, es como si trabajasen cuestiones diferentes, vaya equipo de orientación.

CONCLUYENDO:

1.- El profesorado de orientación educativa en los centros de E.I y PRIMARIA no pueden tener docencia directa, a no ser que se modifique la legislación estatal y se diga que ejercer las fucniones propias de la orientación educativa se consideran que es impartir docencia directa, porque en realidad así es.

2.- Para ser director/a hay que impartir docencia directa.

3.- No es un tema de estructura organizativa, sino de la legislación que regula la dirección de los centros educativos.

4.- No hay ninguna normativa que permita integrar al profesorado de secundaria en los centros de primaria, sólo pueden ejercer funciones de orientación.

Por tanto, la modificación del Decreto de Orientación no sirve para dar respuesta a la necesidad que plantea, habría que cambiar el resto de normativa y decir que el profesoradon de orientación educativa que ejerce sus fuciones en un centro de educación infantil y primaria se considera integrado en el claustro a todos los efectos y sus funciones son consideradas como que imparte docencia directa.

Para concluir queremos recalcar que el STE-CLM tiene interés, y de hecho así lo ha exigido públicamente, en que se cumpla todo las medidas que contiene el Acuerdo Marco de legislatura, pero desde luego con garantías y no de cualquier forma. Concretamente en el tema que nos ocupa no sólo queremos que los orientadores y las orientadoras puedan ser directores y directoras, sino también, que se cree el departamento de orientación en los centros de primaria y a los jefes de departamento se les pague el complemento de jefe de departamento, tengan la correspondiente reducción horaria y el mismo horario que el profesorado de orientación que desempeña sus funciones en secundaria.

Pero la realidad es que la normativa, al día de hoy la tenemos en contra, aunque se integre el profesorado de orientación en los claustros de los centros de educación infantil y primaria, y lo que no podemos hacer es mirar para otro lado y remover a todo el profesorado de la orientación para no conseguir el objetivo que persigue el nuevo decreto y aparece en el párrafo cuarto del mismo.

En la misma dirección nos hemos posicionado en el Pleno del CER que se celebró ayer por la tarde (17/06/09)

STE-CLM, hacemos lo que decimos, decimos lo que hacemos

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Borrador_Decreto_Orient2005_definitivo.pdf  

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