Descargar Lapicerillo sobre acuerdo de Sexenios.

La Administración cede y en lugar de la propuesta de dos años de retroactividad y la exclusión del colectivo en paro, que solo STE rechazó, pagará los atrasos con los 4 años que determina la ley y que vienen declarando las resoluciones judiciales, incluyéndose a los interinos en paro.

Mientras otros sindicatos aplaudían y se ponían medallas STE continuó exigiendo lo que ahora se ha conseguido. En aquel momento, más de uno arremetió contra STE, bajo la premisa de “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”.

Y tanto que era un mal acuerdo. Si STE hubiese aceptado como el resto de sindicatos regalar a la Administración dos años de atrasos de sexenios, ¿cuánto dinero habrían dejado de percibir los afectados?

Sexenios

Mensualidad

Importe dejado de percibir*

1

75,48 €

2.037,96 €

2

146,40 €

3.952,80 €

3

240,91 €

6.504,57 €

4

370,25 €

9.996,75 €

5

419,89 €

11.337,03 €

* Importe que se hubiera dejado de percibir de haber firmado el acuerdo inicial con retroactividad de 2 años (entre 1/sept/2012 y 1/sept/2014) por docentes con derecho a reconocimiento de sexenios que hubieran prestado servicios en el periodo 1/sept/2010 y 1/sept/2012. Considerando 27 mensuakudades, sería 14 pagas de un año completo y 13 del otro ante el ces del verano de 2012.

Es decir, el resto de organizaciones sindicales estaba dispuesto a regalar a la Administración entre 2000 y más de 11.000 euros por afectado que tuviese los cuatro años de retroactividad. ¿A cambio de qué? ¿De otra foto como la del Acuerdo de Interinos?

Desde STE queremos recordar lo que ocurrió cuando la Consejería propuso 2 años de retroactividad, ya que algunos parecen haberlo olvidado:

  • STE-CLM el 2 de enero: “Hemos hecho llegar a la Consejería el rechazo del sindicato STE-CLM Intersindical a la propuesta de acuerdo sobre el cobro de sexenios por parte de los interinos, y hemos exigido que pongan sobre la mesa una nueva propuesta de acuerdo que incluya que se cobren de oficio con los cuatro años de retroactividad que se están consiguiendo en las sentencias, además del cobro por parte de los interinos que ahora no están en activo pero lo estuvieron cumpliendo con los requisitos de antigüedad y formación. El 89,74 % de la afiliación que respondió a la encuesta opinó que el STE debía rechazar la propuesta de acuerdo”
  • Consejería a STE-CLM ante el rechazo de STE, el 2 de enero: “Desde la administración consideramos que el acuerdo propuesto era un muy buen acuerdo para todos los interinos de la Región, por lo que sentimos que la Organización Sindical que representáis no se sume al mismo.  Una vez que conocemos vuestra posición, vamos a estudiar las posibles vías de solución con respecto a este tema.
  • ANPE en su informe de la mesa del 22 de enero: “Las premisas para el acuerdo que se planteó para el pago de sexenios a interinos no se han cumplido, ni la unanimidad de todos, pues el STE ya anunció su disconformidad..”
  • STE en las mesas posteriores, de 22 de enero y 25 de marzo:

¿Qué va a ocurrir con el pago de los sexenios al personal interino? Exigimos les sean abonados de forma inmediata según las sentencias ganadas, a todo el profesorado que les corresponda. La respuesta por parte de la Administración fue: “Se están ejecutando las sentencias estimatorias. Le recordamos que fue su organización sindical la que paralizó un acuerdo muy beneficio en este sentido para el colectivo interino”.

Insistimos en nuestra exigencia, y sobre lo beneficioso del acuerdo propuesto, a la única parte que iba a beneficiar ese acuerdo era a la Administración, que pretendía que consintiésemos que dejaran de pagar los sexenios correspondientes a dos años de retroactividad de interinos en activo, y todos los sexenios de los interinos en paro.

FINALMENTE, EL ACUERDO FIRMADO ESTA SEMANA RECOGE LO QUE STE SIEMPRE DEFENDIÓ

INSTRUCCIONES DEL ACUERDO

1. PROCESO PARA EL PERSONAL DOCENTE INTERINO QUE PRESTA SERVICIOS EN LA ACTUALIDAD EN CLM

1. Se reconocerá de oficio el derecho al reconocimiento y percepción del complemento específico de formación, con efectos del 1 de septiembre de 2014, a todos aquellos que en la actualidad prestan servicios para la Administración, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Este concepto retributivo se incorporará en la nómina a partir de noviembre de 2014.

1.2. Se establece un procedimiento extraordinario para el reconocimiento y abono de los atrasos a los que tenga derecho este personal, con efectos económicos a 1 de septiembre de 2010.

1.3. Finalizados los procesos relativos al inicio del curso escolar 2014-2015, la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa hará pública una resolución que determinará los plazos de inicio y finalización de este procedimiento extraordinario.

1.4. Cada docente interino podrá comprobar los datos que sobre prestación de servicios y formación obran en poder de la Administración Educativa.

1.5. A partir del 1 de noviembre de 2014 y en un plazo no superior a cuatro meses, se emitirán las liquidaciones de atrasos a todo el personal que se haya acogido a este procedimiento extraordinario.

El personal que actualmente mantenga interpuesto recurso administrativo o contencioso-administrativo para el reconocimiento y percepción del complemento específico de formación sólo podrá participar en este procedimiento previo desistimiento de la vía administrativa o judicial, debidamente acreditado ante la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa. En caso contrario, para el cobro de los atrasos, se estará a lo dispuesto en la resolución judicial o administrativa correspondiente.

1.6. Una vez finalizado el plazo extraordinario previsto en el apartado 1.3., el personal docente interino podrá seguir solicitando el reconocimiento de servicios a efectos de sexenios, en los mismos términos y condiciones que se vienen aplicando a los funcionarios de carrera, dictándose resoluciones individualizadas en los plazos legales aplicables en cada caso.

2. PROCESO ESTABLECIDO PARA EL PERSONAL DOCENTE INTERINO QUE EN LA ACTUALIDAD NO PRESTA SERVICIOS EN CLM.

2.1. Una vez finalizado este procedimiento extraordinario, la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, articulará los mecanismos necesarios, en un plazo no superior a cuatro meses, para el reconocimiento y abono del complemento de formación permanente al personal interino docente que en la actualidad no preste servicios para la Administración Educativa de Castilla-la Mancha.

IMPORTANTE:

SI TIENES INICIADO UN PROCESO DE RECLAMACIÓN, CONTACTA CON STE-CLM PARA QUE NUESTRA ASESORÍA JURÍDICA EVALÚE CUÁL ES EL MEJOR PROCEDIMIENTO EN TU CASO: EL DESISTIMIENTO PARA EL COBRO DE OFICIO O CONTINUAR EL PROCESO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO.

PARA ELLO ENVÍA UN CORREO A CUENCA@STE-CLM.COM

CON TUS DATOS PERSONALES Y CONTACTAREMOS CONTIGO

SI NO TIENES INICIADO NINGÚN PROCESO, SOLO ESPERA A QUE SE ABRA EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE ESTE COMPLEMENTO

Subir

";