LOS TRIBUNALES DAN LA RAZÓN A STE-CLM: LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN VULNERÓ DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PROFESORADO INTERINO.

STE-CLM ha ganado el contencioso administrativo que interpuso contra la Consejería de Educación por vulnerar derechos fundamentales del profesorado interino, mediante la cláusula de las listas de interinos de 2012/2013 que establecía la no adjudicación a los interinos que habían estado de baja el curso anterior.

Dicha cláusula establecía:
“… aquellos aspirantes a interinidades que concurran al procedimiento de asignación de interinidades habiendo concatenado en el curso anterior al procedimiento al que se presentan distintas bajas por enfermedad por la misma o distinta patología, no resultarán adjudicatarios ni en la resolución provisional ni en la definitiva de plaza alguna, decretándose de oficio su situación de no disponibilidad hasta que se certifique su capacitación funcional por parte de los Servicios Médicos correspondientes, momento en el que quedará en situación de disponibilidad para la cobertura de las sustituciones surgidas desde ese momento.

Al efecto de aplicar la consecuencia expuesta anteriormente, los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de sus respectivos Servicios de Inspección Médica, deberán remitir al Servicio de Registro y Planificación de Efectivos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a la finalización del curso escolar, un informe sobre los funcionarios y funcionarias interinas que se encuentren en tal situación, emitiendo un dictamen sobre si la lesión o proceso patológico le inhabilitan o no para el ejercicio de la profesión….”

El STE-CLM procedió a recurrir dicha cláusula por la vía de la protección de los derechos fundamentales ya que se vulneraban derechos constitucionales, con el agravante de que dicha cláusula no había sido objeto de previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial, ni formaba parte de lo establecido en el Acuerdo de interinidades vigente en ese momento.

De esta forma se podían dar casos como que un aspirante que gozase de perfecta capacidad funcional podía no ser adjudicado por haber estado de baja a lo largo del curso anterior.

Lo que realmente pretendía la Administración era castigar a aquellos aspirantes a interinidades por el hecho de haber caído enfermo hasta el extremo de no haber podido acudir al trabajo, no adjudicándole plaza. Posteriormente, si el Servicio de Inspección Médica y la Consejería acreditan su capacidad funcional (mediante un simple informe sin necesidad siquiera de haber reconocido al docente), se les incluye en la lista en situación de disponibilidad para las sustituciones que surgiesen desde ese momento. Pero el castigo ya se había hecho eficaz, ya que en las primeras adjudicaciones tenían derecho alguno y ello aún cuando tuvieran perfecta capacidad funcional para el trabajo a desarrollar en el momento de la adjudicación. Ni siquiera se otorgaba a estos aspirantes ningún derecho a la defensa previa a los llamamientos, para acreditar a la Administración el estar en posesión de una perfecta capacidad funcional para acceder a la adjudicación pretendida.

STE-CLM exigió su inmediata retirada por tratarse de un abuso indiscriminado hacia un colectivo ya de por sí , castigado, denostado y muy mal tratado por la administración educativa. La Consejería hizo caso omiso, con lo cual nos vimos obligados, una vez más, a interponer contencioso administrativo.

Es muy clara la intencionalidad de esta Consejería con respecto al profesorado interino, que no es otra que la de arrebatarle todos sus derechos.

Nuestro sindicato llevará a los tribunales todos los ataques que los compañeros y las compañeras están sufriendo por parte de la Administración.

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resolucion 20 julio.pdf   Sentencia listas interinos.pdf  

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