Orden del día

– DOCUMENTACIÓN DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN

http://ste-clm.com/wp-content/uploads/2018/01/Aportaciones-Intersindical-a-partir-del-punto-2.12.pdf

http://ste-clm.com/wp-content/uploads/2018/01/BORRADOR-PLAN-CONCILIA_v10-11-2017.pdf

http://ste-clm.com/wp-content/uploads/2018/01/Preacuardo-hasta-punto-2.12.pdf

 

INFORME DE INTERSINDICAL-CLM TRAS LA MESA GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: NEGOCIACIÓN DEL PLAN CONCILIA.

Fecha: 17 de enero.

Hora de inicio: 10:30 horas.

Asistentes:

  • Administración: Director General de la Función Pública, Jefes de personal, asesores.

  • Por las organizaciones sindicales: Intersindical (STE-CLM-Laura Torre y Sara Merino; y STAS-CLM-Susana Cardona y Teresa López), CSIF, CCOO, FSES y UGT.

En esta mesa se continúa con la negociación del Plan Concilia en el punto 2.13 donde se dejó la mesa anterior. La Administración ha preaceptado algunas aportaciones planteadas en la mesa anterior: sobre el borrador enviado por la Administración, hay muchas aportaciones que hemos hecho desde Intersindical (STE y STAS) que lamentamos que esta Administración no haya aceptado, que serían una mejora considerable en las condiciones laborales de los empleados y empleadas públicas de nuestra región, y en la conciliación familiar y laboral. Hay cuestiones como que el profesorado interino pueda disfrutar de la lactancia cuando coincida con un periodo de suspensión de contrato que no se aclara en el documento porque el redactado es “contrato de trabajo fijo-discontinuo”. Si no se incluye es una discriminación. La Administración responde que en principio no se incluye pero se revisará con Educación.

Pero sigue sin darse solución a la situación del profesorado de CLM, que no puede disfrutar de muchos de los permisos que se recogen en ese documento debido a la flexibilización horaria exigida, y que tampoco disponemos de días por asuntos particulares, por lo que miles de empleados y empleadas públicas no podrán conciliar. Como ejemplo, el punto 2.11 Flexibilidad horaria por enfermedad de hijas o hijos menores de 12 años que les impida asistir a su centro escolar, según prescripción médica o el 2.12. Inicio escalonado de las actividades lectivas de hijas e hijos.

Posibles soluciones: considerarlo deber inexcusable, o establecer unos días por curso escolar para destinar a estas cuestiones, como ejemplo en Galicia el profesorado disfruta de hasta cuatro días por curso académico, como máximo, de permiso para asuntos personales sin justificación. Además, en caso de imprevistos se tiene hasta un máximo de 24 periodos lectivos durante el curso escolar. Lo revisarán, puede ser una posible solución.

Por otro lado, desde Intersindical rechazamos que en el punto 2.9 por hospitalización, intervención de un familiar, se indique que en caso de parto solo se tendrá derecho al permiso de paternidad. El hecho causante de estos permisos son distintos, el cuidado de la mujer que da a luz por un lado, y del hijo o hija por otro. Ni siquiera se especifica que esto excluiría el caso de cesáreas (intervención quirúrgica), hijos prematuros, etc. Esto es un paso atrás en la conciliación familiar, y exigimos que se elimine ese punto.

La Ley 4/2011 en su artículo 107.2 apartado a, reconoce el derecho a disfrutar de un periodo de tres a cinco días laborables para el caso que se produzca fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad (el hecho causante en el ejercicio de este derecho es la hospitalización en este caso del cónyuge o pareja de hecho).

  • El artículo 104 de la misma Ley establece que por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija, el personal funcionario tiene derecho a un permiso de cuatro semanas ininterrumpidas a disfrutar por el padre o el otro progenitor (en este caso el hecho causante es el nacimiento de un hijo o hija).

Es decir, el hecho causante no es el mismo, la propia legislación establece la diferencia.

Según este artículo 104 la persona puede disfrutar el permiso de paternidad durante el período comprendido desde la fecha de nacimiento, acogimiento (…) hasta la finalización del permiso por maternidad, o inmediatamente después de la finalización del mismo, con lo que es perfectamente posible que se produzca la hospitalización para el nacimiento, y que transcurridos los tres/cinco días no se disfrute el permiso de paternidad porque se quiera disfrutar dieciséis semanas después, con lo que es totalmente incongruente que por parte de la Administración se aluda a un mismo hecho causante para el disfrute de ambos permisos.

Cuestiones a partir del punto 2.13:

2.13) Permiso por matrimonio o inscripción en un registro de parejas de hecho.

Solicitamos:

  • Permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho acreditada legalmente de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: un día si el matrimonio o unión de hecho tiene lugar dentro de la comunidad autónoma y dos días si tiene lugar fuera de la comunidad.

  • Considerar deber inexcusable los trámites con el registro civil cuando no sea posible hacerlo fuera del horario laboral (incluirlo en el apartado 2.14). Por ejemplo para el profesorado es difícil de justificar ya que coinciden siempre los trámites a realizar en el juzgado con el horario de mañana del centro educativo.

Lo revisarán.

2.14. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

En este punto volvemos a insistir en dar solución a cuestiones concretas que afectan sobre todo al profesorado. Una solución para evitar el problema de la flexibilización es considerar cuestiones como la asistencia a las tutorías de los hijos/as como deber inexcusable, o el cuidado del menor enfermo. En el caso del profesorado, no tenemos asuntos particulares por lo que no tenemos ninguna posibilidad de permiso legal para atender estas situaciones.

La Administración se muestra muy reacia a aceptar estas propuestas, sobre todo la cuestión por la enfermedad del menor. Sobre la tutoría, pide que se trate en las mesas sectoriales, ya que ve muy complicado modificar la normativa, y la organización de los centos. El jefe de relaciones laborales de Educación afirma que esto se va a ver en una mesa y se tratará con Inspección.

Desde Intersindical insistimos en dar solución a esto en mesa general modificando el marco normativo y no dejar a las mesas sectoriales. Si se mantiene el requisito de “flexibilización” en la normativa, se pueden seguir dando situaciones como la Circular de Inspección de Educación negando al profesorado el permiso para asistir a las tutorías de hijos/as debido a la flexibilización exigido en el Plan Concilia.

2. XX Asuntos particulares.

Como el profesorado no tiene derecho a este tipo de licencias, pedimos que si no se da solución al requisito de la flexibilización ni se pasa a considerar deber inexcusable cuestiones como asistencia a tutorías de hijos/as se considere establecer este tipo de permisos para el profesorado, unos días por curso escolar, como ejemplo se tiene en Galicia donde el profesorado disfruta de hasta cuatro días por curso académico, como máximo, de permiso para asuntos personales sin justificación. Además, en caso de imprevistos se tiene hasta un máximo de 24 periodos lectivos durante el curso escolar.

La Administración ve bien esto como posible solución, lo revisarán.

2. XX. Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Pedimos aumentar el máximo de la reducción de jornada a la que se tiene derecho.

La Administración acepta, se pasa del 75% al 99%.

2.XX. Adaptación progresiva de jornada después de tratamientos de radioterapia o quimioterapia.

Debe especificarse que es retribuido.

De acuerdo.

2.15) Reducción y flexibilización de jornada por motivos de guarda legal y cuidado de un familiar.

Pedimos que se revise la interpretación de la Administración de cara al profesorado, al cual se le pide que lo solicite antes de cada trimestre, y el tercer trimestre incluye según Educación hasta el 31 de agosto, con lo cual los meses de julio y agosto se deduce del salario cuando no se está disfrutando realmente del permiso, ya que en el mes de agosto se disfruta de las vacaciones. Y el trabajador/a debe tener derecho a pedir la reducción por el tiempo que considere necesario no solo por trimestres. Se revisará. Hay sentencias que avalan esta actuación de la consejería, sobre todo en el caso de que se vuelva a pedir al inicio del curso siguiente la reducción.

Aumentar la edad del menor hasta 16 años como venimos pidiendo. Revisarán.

2.16. Reducción y flexibilización de jornada por motivos de cuidado de un familiar por razones de enfermedad muy grave.

Solicitamos:

  • Eliminar el primer párrafo del borrador y sustituirlo por: “Por ser preciso atender el cuidado de un familiar hasta segundo grado, el personal tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido y por el plazo máximo de 6 meses, que podrán ser fraccionados.”

  • En el supuesto anterior, que se pueda por cada familiar sin prorratear.

  • En lo que respecta al segundo y tercer párrafo, si se habla de necesidades del servicio, de flexiblización, dado que algunas empleadas y empleados públicos no pueden flexibilizar su horario laboral se les concederá un mes más sin condicionantes.

Se abre un debate sobre que no está regulada la clasificación de enfermedad “muy grave”, hay que buscar solución a esto para buscar un concepto general, se habla de la dificultad de diferenciar entre grave y muy grave, y las trabas que se ponen en la interpretación de esto en las direcciones provinciales para conceder el permiso.

Se revisará.

2.xx. Reducción voluntaria de la jornada no retributiva.

Se debe sustituir, si no este tipo de permisos por ejemplo en Educación no se concede, y estamos hablando de permisos no retribuidos.

2.xx. Permiso por exámenes finales.

Conceder el día completo, se debe fomentar la formación del empleado/a pública, quitar la limitación de las cuatro horas.

Se pregunta sobre la concurrencia de exámenes en días alternos fuera de la localidad, la Administración dice que no se recoge.

Incluir examen de conducir.

Lo estudiarán pero no se muestran a favor.

2.xx. Permiso por traslado de domicilio.

Solicitamos aumentar a 2 y 4 días los dos supuestos recogidos en este apartado.

Sustituir día natural por laborable.

No se acepta.

2.xx. Permiso sin sueldo para formación.

Solicitamos recoger las antiguas “licencias por estudios” que no se podrían ejercer con el redactado de este párrafo.

2.xx. Licencia sin sueldo por asuntos propios.

Solicitamos:

  • Sustituir a las personas que ejercen esta licencia desde el primer día. Esto no aumenta el coste económico a la Administración y se asegura prestar el servicio adecuadamente. Si no se sustituye, difícilmente van a quedar debidamente cubiertas las necesidades del servicio, con lo cual se dificulta la concesión de esta licencia que es sin retribuciones, por lo que se debería facilitar su disfrute, ya que lo normal es que se pida por razones de gran importancia para el trabajador o trabajadora.

  • En el párrafo La licencia por asuntos propios se concederá desde el día en que se deja de trabajar hasta el día natural inmediatamente anterior a aquél en que se produce la reincorporación efectiva al trabajo o se pase a una situación administrativa distinta a la de activo”, sustituir “día natural” por “día laborable”. Así no se penalizaría cuando la licencia incluye un viernes, en que se descontaría todo el fin de semana, o un día previo a un festivo.

O como mínimo y en su defecto, sustituir todo el párrafo por “El cómputo de días que se ha de contabilizar en una licencia por asuntos propios sin retribución será el comprendido entre el primer día en que se deje de prestar servicios y el día de la efectiva incorporación. Excepcionalmente, en el supuesto de que se solicite un solo día, el permiso se limitará a ese día” .

Este último redactado está extraído de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. Su finalidad es no penalizar a aquellos profesionales que cuando la licencia es solo un día y este es anterior a un festivo, se les descuenta también los festivos posteriores (por ejemplo, licencia por un viernes y se descuenta viernes, sábado y domingo).

Lo que pedimos es eliminar el redactado de la Ley 6/2012 de la anterior Administración y volver a la circular del 2006 de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha sobre licencias de asuntos propios (firmada el 19 de junio de 2006), que establece la regla general “los días de duración de la licencia por asuntos propios han de entenderse días naturales, incluyendo tanto los días laborales como los no laborables, y computándose desde el día en que se deja de trabajar hasta el inmediatamente anterior a aquel en que se produce la reincorporación efectiva al trabajo”, y como excepción a la regla anterior que “las licencias solicitadas por un periodo de hasta cinco días o una semana completa laborable o un periodo inferior, en cuyo caso no se incluirá el sábado, domingo o festivo correspondiente”.

Se revisará para la siguiente mesa.

2.18) Flexibilización horaria.

Solicitamos:

  • Poder disfrutar de este permiso sin ningún condicionante.

  • Las empleadas y empleados públicos, con hijos/as menores de edad, podrán flexibilizar las horas de entrada y salida obligatorias (9h y 14h) hasta en media hora para poder dejar y recoger a los hijos/as en el centro escolar.

  • Fijar que el hecho de tener una reducción de jornada por guarda legal no pueda ser incompatible con una flexibilización de horario. Pueden revisar que ambas medidas se pueden compatibilizar cuando no superen el 50% de la jornada de trabajo.

Finaliza la sesión a las 14:07 horas y se continuará en otra mesa.

COMUNICADO DE STE-CLM TRAS ESTA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓ (ver aquí)

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