Son muchas las dudas que surgen sobre las habilitaciones de otras especialidades del cuerpo de maestros. Desde la Consejería se ha enviado una circular sobre cómo se van a habilitar y cuándo se harán efectivas esas habilitaciones.

En el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es donde se especifican las titulaciones y requisitos que dan acceso a la habilitación a otras especialidades del cuerpo de Maestros
 
Aquí podéis ver las instrucciones de la Consejería de Educación sobre las habilitaciones y la normativa vigente al respecto:
 
Para solicitar el proceso de habilitaciones de especialidades del cuerpo de Maestros, debéis presentar en el Registro un documento de “Expone/Solicita” y la documentación requerida para la habilitación, según el Real Decreto 1594/2001. Os recomendamos que las copias de los títulos que presentéis sean compulsadas.
 
En breve se reunirá la Comisión de Habilitaciones y se procederá a revisar la documentación de todas las solicitudes presentadas. Todos aquellos que presentéis la solicitud, podéis comunicarnos que la habéis presentado y podremos informaros de su aceptación o no, y cuáles serían los motivos de la denegación, si así fuese. Esta Comisión de Habilitación está compuesta por miembros de la inspección y del servicio de personal de primaria, además de una representación de los distintos sindicatos.
 
Tened en cuenta que esta habilitación está supeditada a la superación del periodo de prácticas y no será efectiva para el Concurso General de Traslados, en el que solo podéis concursar por vuestra especialidad de oposición.

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