El derecho al permiso sin sueldo del profesorado interino

NUEVO ÉXITO DE LA ASESORIA JURÍDICA DEL STE-CLM
EL DERECHO DEL PROFESORADO INTERINO AL PERMISO SIN SUELDO.

La asesoría jurídica del STE-CLM ha ganado un recurso contencioso-administrativo, en primera instancia, interpuesto por un trabajador ante la resolución desestimatoria de la Consejería de Educación y Ciencia de un permiso sin sueldo .

La sentencia, que viene a darle la razón al STE en su demanda de equiparar las condiciones laborales del funcionario/a interino/a con el funcionario/a de carrera, reconoce el derecho al disfrute de un permiso por asuntos propios en los terminos legalmente establecidos.

El Juez fundamenta su sentencia en los dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y concretamente en el artículo 10 dónde se da la definición actual de funcionarios interinos, así mismo en el artículo 10.5 dice que a los funcionarios/a interinos/as les será de aplicación , en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su situación, el régimen general de los funcionarios de carrera. La Ley 3/1988 de 13 de diciembre de ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha en su art. 6 reconoce que el permiso por asuntos propios es un derecho del funcionario que se encuentra condicionado a las necesidades del servicio y que supone la reserva del puesto de trabajo, siendo de aplicación tal situación a los/as funcionarios/as interinos/as porque así lo dice la norma.

El STE se siente satisfecho por esta sentencia, aunque lamenta que la Consejería de Educación y Ciencia judialice estos temas con la intención de limitar los derechos de las/os trabajadoras y trabajadores. Esperamos que en lo sucesivo no se vuelva a producir situaciones de este tipo

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