En Pleno el STE-CLM (Intersindical) celebrado el 1 de julio de 2014 ha acordado tutelar la interposición del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales.

Ángel Renieblas, maestro de Cabanillas con cerca de 40 años de intachable ejercicio profesional fue sancionado con un mes de empleo y sueldo por informar a las familias de sus tutelados de su intención de sumarse a una de las huelgas convocadas por la comunidad educativa durante el curso 2011/2012. Dicha sanción fue confirmada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Guadalajara quien, al igual que la Administración sancionadora, consideró dicha conducta como falta leve por incumplimiento de los deberes y obligaciones de funcionario, del código ético y de conducta que debe regir la actuación de los empleados públicos.

La sentencia justifica la sanción en base a que el maestro se dirigió a sus alumnos de 5º de Primaria y 11 años y “los adoctrinó” al explicarles las causas por las que no acudiría al colegio el día de huelga; considera igualmente que con el escrito que dirigió a las familias donde se exponían las razones que le llevaban a sumarse a la huelga, el maestro se excedió en su derecho a la libertad de expresión.

No consideramos hecho probado la tesis de los cargos políticos que impulsaron la denuncia y sanción porque ignora toda la instrucción del inspector del centro (confirmada por el inspector jefe). Éste, tras entrevistarse con el Equipo Directivo, los alumnos, las familias y el mismo docente, estableció que el profesor no se había dirigido a sus alumnos en términos políticos y que el tiempo de la clase de matemáticas que se perdió, 10 minutos, fue el razonable en alumnos de estas edades para repartir la circular y pedirles que apuntaran en la agenda el aviso a los padres, práctica habitual en el profesorado.

STE-CLM considera que el comunicado a las familias entra dentro de la libertad de expresión que los docentes tenemos y que usamos de manera discrecional. Por lo tanto esta sentencia supone una grave limitación a la misma y confirma que cada vez son más los derechos que nos quieren arrebatar. Este atentado contra la libertad de expresión y contra el derecho a huelga es una forma de inculcarnos el miedo a la comunidad educativa.

La sentencia se recurre por vulneración del artículo 24 de la Constitución por inexistencia de pronunciamiento sobre la prueba propuesta, falta de imparcialidad del órgano instructor, haber sido sancionado por el libre ejercicio de derechos como la libertad de expresión o la huelga, vulneración de la presunción de inocencia y ausencia de culpabilidad.

En esta ocasión ha sido el compañero Ángel, pero la próxima será cualquiera de nosotros dado que cuando se aplican las leyes con sesgo político y no atendiendo a los técnicos de la administración se cometen vulneraciones de derechos como esta. Ángel ha sido la cabeza de turco de una administración que coarta la libertad de sus trabajadores y trabajadoras.

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