El 5 de abril comenzó la campaña de Renta 2016 y el plazo de finalización de presentación de declaraciones es hasta el 30 de Junio, cuya novedad más significativa es la generalización de Renta WEB para todo tipo de rentas, incluidas las de actividades económicas. Esto supone que Renta 2016 es la primera campaña sin el programa PADRE, desde su creación.

Cabe destacar que el inicio del plazo para la solicitud de cita previa para la confección de declaración y modificaciones de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria será el próximo día 4 de mayo. El inicio del plazo para la atención presencial en oficinas y para la presentación de declaraciones y borradores en modelo impreso comienza el 11 de mayo.

Desde STE-CLM os comunicamos que la cuota del año 2016 es deducible. Para hacer efectiva la deducción, es necesario incluir el valor de la cuota sindical en la casilla 012 ( 21 € al trimestre si estás en activo y 11 € si estás en situación de desempleo). No es necesario el certificado, pero puedes solicitarlo en vuestras sedes provinciales en caso de que finalmente se requiera.

Mas deducciones de interés en el siguiente enlace Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha
Artículo 1. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
Artículo 2. Deducción por familia numerosa.
Artículo 3. Deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas.
Articulo 9. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años).

 

Regularización ante la agencia tributaria de las retribuciones percibidas: Sexenios percibidos con carácter retroactivo y Abono en mayo de la paga extraordinaria de 2012.

Abono en mayo paga extraordinaria de 2012.

En la nómina del mes de mayo de 2016 se nos abonó el 25,14% (46 días) de la paga extraordinaria sustraída en 2012. Este abono debe aplicarse a todos los trabajadores y trabajadoras de la Consejería de Educación que se encontrasen en activo en el periodo comprendido entre septiembre y octubre de 2012, incluyendo a personas que en aquel momento estaban trabajando como interinos y ahora no, y a las personas que estaban en activo en dicho periodo y ya se hayan jubilado.

En el caso de interinos que no estén en activo y de jubilados que hayan cambiado su número de cuenta bancaria, deberán proporcionar al servicio de nóminas el nuevo número.

La Dirección General de Tributos considera este pago, no como un atraso, sino como el pago de una cantidad equivalente al importe que hubiera correspondido a los 46 días de la paga suprimida, por lo tanto procede la aplicación de la regla general sobre imputación temporal en el IRPF (artículo 14.1.a) , de manera que este pago se imputará al periodo impositivo en que sea exigible por el perceptor. En definitiva, aquellos que hayamos percibido la paga en 2016 tendremos que recoger el ingreso en la declaración del IRPF del ejercicio 2016 a presentar en 2017.

Sexenios percibidos con carácter retroactivo.

La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa firmó en Abril de 2016 unas Instrucciones para el reconocimiento y abono de los sexenios a los funcionarios interinos y de carrera. 

Todo el profesorado interino y funcionario de carrera de la región, conoce que desde el 11 de Septiembre de 2014 se firmó un Acuerdo sobre el cobro de sexenios del profesorado interino entre la Consejería y las OOSS. STE-CLM, se negó a aceptar una retroactividad inferior a lo conseguido por sentencia, esto es, cuatro años. Gracias al STE-CLM se consiguió que se abonaran los atrasos con efecto de 1 de Septiembre de 2010.

A los docentes a los que se le ha reconocido los sexenios, bien por que se acogieron al procedimiento extraordinario del acuerdo de 11 de septiembre de 2014, bien por reconocimiento administrativo o sentencia, han percibido en sus nóminas durante el curso 2016 las retribuciones correspondientes a este complemento.

Por otro lado, en STE-CLM hemos elaborado unas indicaciones para la regularización ante la Agencia Tributaria de las retribuciones percibidas con carácter retroactivo:

Para regularizar estas percepciones económicas a los efectos impositivos del ejercicio del IRPF de 2016, deberá presentarse autoliquidación complementaria entre otros supuestos, cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.

Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.

En resumen:

-Los que ya han cobrado los atrasos antes del mes al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2016, tienen que hacer complementaria, en el período que hay para hacer la declaración de este año.

-Los que lo cobren en el período de hacer la declaración también pueden hacerla este año.

-Los que cobren más tarde tienen de plazo hasta la declaración del año que viene.

 

¿Cómo tengo que proceder para regularizarlo?

a) Para confeccionar una declaración complementaria se necesita disponer de la declaración del ejercicio al que se imputan las rentas.

b) A través de un gestor fiscal.

Ante cualquier duda:

– Página web de la Agencia Tributaria.

– Información Tributaria Básica 901 33 55 33 y otros servicios telefónicos (aquí).

– Delegaciones y Administraciones en Castilla-La Mancha de la AT.

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