En relación al Decreto 277 El STE-CLM exige la derogación del Decreto 277, y la aplicación de la normativa precedente en las Órdenes de 15-9-2008, por las que se dictan las instrucciones de funcionamiento de los centros, vigentes hasta el inicio del presente curso 2011-12.

El STE-CLM no acepta ningún tipo de temporalidad de esta medida porque los efectos son irreversibles, o acaso se va a reponer al profesorado no contratado de nuevo en el sitio que le corresponde, o bien, pasará a la historia como unos de los afectados por la reconversión de la enseñanza pública en CLM.

Asimismo, el STE-CLM, ante algunas propuestas de sindicatos solicitando medidas de compensación por el aumento del horario lectivo del profesorado, RECHAZA cualquier compensación, y si es de tipo económico más aún, que premie un trabajo extra obligado, producto de jornadas laborales que desarrollaban los compañeros/as despedidos o no contratados.

El Consejero a lo único que se compromete es revisar el decreto en el mes de mayo para dejarlo sin efecto cuando las condiciones económicas mejoren, aunque el propio Consejero lo ve improbable.

1.- Acuerdo de profesorado interino.

La administración plantea que finaliza el acuerdo marco de gestión de listas de aspirantes a interinidad y que hay que renovarlo, para ello hay que tener en cuenta los principio de igualdad, mérito y capacidad, así como la sentencia del TSJ 10358/2010.

El STE ha propuesto que para comenzar a hablar de este tema lo primero que tiene que hacer la Consejería es retirar del plan de garantía de los servicios sociales la medida por la que se deja de pagar las vacaciones al profesorado que ha trabajado más de 5,5 meses. Hay que recordar al Sr. Consejero y a la Presidenta de Castilla-La Mancha que el Tribunal de Justicia Europeo establece que no se puede dar distinto trato a los trabajadores y trabajadoras en función de vínculo de estabilidad.

La Directiva 1999/70/CE del Consejo, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada,cuya cláusula 4, apartados 1 y 4, dispone:

“No podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un trabajo de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.

Por otra parte el STE como punto de partida sobre profesorado interino, pedimos un acuerdo de estabilidad para el profesorado con los datos de profesorado interino contratado en el curso 2009-2010.

En relación a la sentencia decir que lo único que anula es la base 50 de la convocatoria de 2008, en ningún caso afecta al acuerdo de interinos.

Este tema se abordará en mesas técnicas.

2.- CONCURSO DE TRASLADOS

Se publicará la convocatoria a mediados de noviembre.

Hay cambios en los códigos, seis dígitos y la posibilidad de mantener la puntuación o solicitar nueva baremación.

La hoja de servicios se incorporará de oficio pero no se incorporan certificado de los cargos.

Las especialidades hay que ponerlas en las dos hojas de la solicitud.

Propuestas del STE-CLM

CONCURSO DEL CUERPO DE MAESTROS.

El concurso es el único mecanismo de movilidad para los funcionarios/as y por ello pedimos que se creen todas las plazas vacantes en plantilla orgánica, para poder hacer realidad que el profesorado pueda conciliar la vida personal con la laboral de forma permanente, al mismo tiempo que se contribuye a mejorar la calidad de la enseñanza al estabilizar los claustros.

Incluir un anexo con los centros bilingües.

1.- Las plazas que se ofertan en el concurso de traslados deberían publicarse junto con la convocatoria.

2.- En la pág. 9 punto 4.2.3: La documentación que le acredita su derecho preferente lo debe aportar la administración de oficio.

3.- En la pág., 15 base 18 sobre las vacantes: incluir “se negociará con la parte sindical las plazas que se ofertarán al concurso”.

4.- En la pág. 19 base 25 aportar la documentación de oficio la administración

5.- En la pág. 23 incrementar el plazo de reclamación a 10 días.

6.- Habilitar un mecanismo para que puedan participar en el concurso provisional el profesorado que no puede participar en el concurso general de traslados por no tener dos años de antigüedad en el centro desde el último nombramiento.

9.- Baremo:

Tanto en primaria como en secundaria, consideramos que en el baremo se debe tener en cuenta la sentencia ganada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para frenar la discriminación entre personal interino y funcionario, en el desempeño de sus servicios prestados, independientemente de la situación administrativa del empleado público.

3.2.- En los documentos justificativos de otras titulaciones debería incluir “para valorar las 2ª titulaciones hay que aportar el título con el que se accedió al cuerpo.

3.3.- Adición de un nuevo apartado d) Que se mantenga la puntuación (1 punto) a ciclo medio o nivel intermedio de Escuelas Oficiales de Idiomas.

4.2.- Entendemos que la función tutorial la ejerce todo el profesorado. La justificación este mérito se realizará mediante certificación del centro.

6.1.- Para la valoración de los méritos no objetivos como pueden ser las publicaciones que se den unos criterios equilibrados para toda la región.

Quitar: “la certificación de la editorial con el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales”.

6.4.- Quitar este apartado porque esta puntuación no se puede conseguir por parte del profesorado

APORTACIONES A LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PARA EL PROFESORADO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

Para que el profesorado pueda conciliar la vida personal con la laboral de forma permanente y no tengan que recurrir al concursillo, pedimos que se creen en plantilla orgánica todas las plazas vacantes.

1.- Las plazas que se ofertan en el concurso de traslados deberían publicarse junto con la convocatoria. Que se oferten las plazas bilingües de los centros.

Nos gustaría saber cual va a ser el futuro de los CRAER, de cara a poder pedir o no estas plazas.

2.- En la base novena h) añadir en el párrafo tercero añadir “Sólo se adjudica destino forzoso en los centros de las provincia o provincias solicitadas, siendo voluntaria la participación en más de una provincia.

3.- Décima.- Derechos preferentes ¿cuáles son los ámbitos territoriales?

4.- Duodécima.- 2.- Incluir de oficio la puntuación por difícil desempeño.

5.- Decimoquinta. Como no tenemos los anexos a los que se hace referencia no sabemos de que tipo de plazas estamos hablando.

En relación a las plazas bilingües entendemos que hay un error, debería decir que en este concurso se ofertarán plazas bilingües porque el compromiso era ese.

6.- Ampliar el plazo de reclamación a 10 días.

7.- Habilitar un mecanismo para que puedan participar en el concurso provisional el profesorado que no puede participar en el concurso general de traslados por no tener dos años de antigüedad en el centro desde el último nombramiento

AB: No entendemos porque esta convocatoria NO REALIZA OFERTA DE PLAZAS BILINGÜES, como se recoge en la base DECIMOQUINTA, cuando se apuesta por el bilingüismo en la región.

8.- Baremo:

2.- No estamos de acuerdo con la Puntuación por pertenecer al cuerpo de catedráticos de 5 puntos, porque participan a plazas del cuerpo de secundaria y se les da una puntuación extra.

3.2.- En los documentos justificativos de otras titulaciones debería incluir “para valorar las 2ª titulaciones hay que aportar el título con el que se accedió al cuerpo.

3.3.- Adición de un nuevo apartado d) Que se mantenga la puntuación (1 punto) a ciclo medio o nivel intermedio de Escuelas Oficiales de Idiomas.

4.2.- Entendemos que la función tutorial la ejerce todo el profesorado. La justificación de este mérito se realizará mediante certificación del centro.

6.1.- Para la valoración de los méritos no objetivos como pueden ser las publicaciones que se den unos criterios equilibrados para toda la región.

Quitar: “la certificación de la editorial con el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales”.

6.4.- Quitar este apartado porque esta puntuación no se puede conseguir por parte del profesorado

3.- PLANTILLAS

Las instrucciones de plantilla se mantienen, de momento, como las del curso pasado, planteaban aumentar las horas para la creación de plazas en secundaria y la supresión de profesorado del cuerpo de maestros de música y educación física del cuerpo de maestros.

Al STE estas instrucciones de plantilla no le satisfacen, básicamente porque no se incluyen todas las horas a la hora de creación de plantillas y eso repercute en la organización de los centros,

Para el STE-CLM, las plantillas de los centros son un instrumento de calidad, que no puede estar a merced de los criterios, la mayor parte de las veces económicos, que se tienen para establecer los cupos. La realidad es que se ajusta el cupo a los grupos escolarizados, sin tener en cuenta el número de profesores/as necesario para atender a la diversidad a través de desdobles, refuerzos, grupos flexibles, etc. aspecto éste que debería recogerse.

3.1. PLANTILLAS DE CIP

Consideramos que para alcanzar niveles de calidad en la enseñanza es necesario avanzar en la organización de los recursos, en el caso de las plantillas de los centros, se debería:

– Reducción del horario lectivo a 15 horas lectivas e inclusión de las tutorías con el alumnado en periodos lectivos.

-Un profesor más de educación infantil por cada tres unidades. (Incluyendo cuando en un colegio haya 6 aulas, que serían dos).

-Un AL cada dos líneas. Y un AL al tener diagnosticados 8 acneae.

-Un PT cada dos líneas. Y un PT por cada 15 acneae.

-Departamento de orientación completo: PTSC, PT, orientador/a, AL, Educador social, mediadores, sanitarios, profesorado para inmersión lingüística, ATE…

Ratios en Infantil.

Alumnado máximo en 3 años 15.

Alumnado máximo en 4 años 15.

Alumnado máximo en 5 años 15.

Aulas mixtas 12 alumnos.

Reducción de l

a ratio en tres alumnos por cada uno con necesidades educativas específicas, con un máximo de dos alumnos de integración por aula.

Alumnado máximo en Primaria 15.

Un máximo de 12 alumnos en aquellas aulas con alumnado de distinto ciclo.

Reducción de la ratio en tres alumnos por cada uno con nee, con un máximo de dos alumnos de integración por aula.

Un maestro/a tutor/a especialista en primaria por unidad.

Creación en plantillas de PTSC.

Incremento de plantillas de ATE.

Dotación de personal sanitario donde se precise.

Dotación de un profesor de apoyo de la especialidad de primaria en los CRAs. (Itinerante)

Compensación del horario lectivo por realización de actividades extraescolares.

En concreto, sobre el documento aportado por la Consejería:

PT. Para CIP. Puede haber centros que teniendo un/a PT, al tener un número significativo de a.c.n.e.a.e. precise mayor atención. Pedimos que se den instrucciones acordes con esta posible necesidad negociada en mesa. Que no quede al buen criterio de cada delegación o de la inspección.

AL. Ya hace años que venimos pidiendo una reducción de la ratio. El/la AL tiene que hacer funciones de prevención y de reeducación de dislalias. Por la ratio planteada el AL no puede dar respuesta a necesidades menos graves del lenguaje, éstas de no tratarse en su momento evolutivo, se vuelven más resistentes e influyen negativamente en la escritura, lectura y expresión. Influyen en el fracaso escolar. Pedimos la revisión de la Resolución de julio de 2002, en el artículo 9 anota que cuando no haya AL, o no tenga tiempo, sus funciones las ocupará el PT. Pedimos disminución de la ratio cada 18 unidades un/a AL.

Y que se cumpla el Acuerdo Marco, donde dice por cada 8 alumnos catalogados 1 AL más.

En los criterios y procedimiento para la creación de plantillas que plantea la administración:

Un maestro de primaria por cada grupo.

PT: Quitar “más” en las instrucciones del DG

AL: imaginamos que será un error pero lo que aparece en el acuerdo son 27 unidades. En el anexo de RPT de Infantil y Primaria también pone 36.

Un AL + por cada 8 alumnos/as catalogados

En la RPT de CIPs:

  • Disminuyen las plantillas según el tipo de centro:

  • CIP1: MU de 1 a C

  • CIP2: EF de 3 a 2

  • CIP3: MU de 2 a 1

  • CIP4: EF de 4 a 3

La excepcionalidad debe ser siempre con criterios de aumento.

3.2.EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

Pto. 2: eliminar desde “en el propio centro (…) itinerancias”

Pto. 4: Incluir ciclos formativos de FP.

Pto. 6: en lugar de 10 alumnos/as poner 8

Pto 7: Nivel I 10 alumnos/as

Nivel II 15 alumnos/as

ESPA 20 alumnos/as en presencial y 40 a distancia

Preparación para diferentes pruebas de acceso: 20 alumnos/as

Resto de Enseñanzas: 25 alumnos/as

En Idiomas o informática: 15 alumnos/as

Criterios de Creación

Pto 8: Cambiar 10 por 6 periodos lectivos

Pto 9: Cambiar 14 por 8 periodos lectivos

Criterios de supresión:

Pto 13: mientras exista un grupo de secundaria tiene que haber profesores de todas las especialidades.

3.3.PLANTILLAS DE SECUNDARIA

Criterios generales:

Pto 2. Incluir las optativas y los talleres para el cómputo de horas y PCPI.

Pto 4 ¿Y el resto de las áreas? Idiomas, Física y química, Tecnología.

Criterios de creación:

Pto 8: añadir “cuando existan al menos 8 periodos lectivos, siempre que se tengan en cuenta todos los periodos lectivos, sin excepción”

Pto 9: Cambiar 14 o más periodos por 11 periodos. Añadir tabla de plazas.

Pto 10: Cambiar 12 periodos lectivos por 10. Añadir tabla de plazas.

Pto 12: Incluir la dotación del segundo orientador (por cada 350 alumnos/as o más de 16 unidades de ESO), 2º PT y dotación de PTSC.

Pto 14 Añadir, maestros en IES, no nos debemos ceñir a las plazas autorizadas, sino que se deben crear todas las plazas necesarias de maestros en IES, siempre que no existan amortizados en el cuerpo de secundaria.

3.4. PLANTILLAS DE CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

NO NOS PARECE NADA BIEN QUE NO HAYA, NI AL MENOS, UN BORRADOR DE PLANTILLAS DE LOS CEE. EL CURSO PASADO FUÍMOS EL ÚNICO SINDICATO QUE HICIMOS PROPUESTAS Y NOS GUSTARÍA QUE SE RECOGIERAN CAMBIOS Y MEJORAS, PORQUE LOS CEE TAMBIÉN LO PRECISAN, PARA ESO LAS HACEMOS.

1º.- Pedimos instrucciones de normativa para regular las ratios, pues la única conocida proviene del 90. Se da un desequilibrio entre las ratios existentes en unos colegios respecto a otras. Este hecho puede deberse a muchas razones como, las necesidades especiales de estos alumnos, el número de matrícula… pero también consideramos conveniente tener alguna normativa que oriente la organización escolar en los CEE.

2º.- Cada 5 aulas un/a PT más. Para poder hacer agrupamientos diversos y favorecer el desarrollo personal, social y escolar de estos alumnos y alumnas.

3º.- Mínimo 2 ATS, cuando se hacen salidas y algún niño precisa tratamiento, no puede salir con sus compas, por esta necesidad.

4º.- FISIOTERAPEUTAS, revisión de su ratio.

5º.- Cada 70 alumnos, incremento de 1 orientador, hay que atender a que con estos niños, no sólo hay que desarrollar un enfoque escolar por parte del orientador/a, también precisan estos/as alumnos/as enfoque clínico, tratamientos. El problema físico, sensorial o psíquico puede acompañarse de psicopatología clínica.

6º.- Es preciso incrementar la dotación de ALs. Muchos de estos niños y niñas precisan estas intervenciones y debido a sus dificultades graves, no es posible en muchos casos tratamiento grupal. Gran número de estos alumnos precisan tratamiento diario. Pedimos un AL por cada 10 alumnos esta necesidad de intervención..

7º.- Dotación de un Educador Social para cada CEE. Aquí también hay que trabajar la convivencia con familias.

8º.- Un/a ATE por aula.

9º.- Creación de la figura, profesional, Terapeuta Ocupacional. (Habilidades Laborales, hábitos…).

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