Recordamos que hasta septiembre de 2014 no se reconoció el derecho del colectivo interino al cobro de oficio de este complemento, cuando se firmó un acuerdo con la Administración, tras numerosas sentencias favorables ganadas por STE-CLM, que reconocían una retroactividad de cuatro años. STE-CLM fue el único sindicato que se negó a aceptar la oferta de Consejería de pagar de oficio tan solo dos años de atrasos, la mitad de lo conseguido en los tribunales.

Finalmente, ante las presiones de STE-CLM el acuerdo para el cobro de sexenios se llevó a cabo, pero aún falta por conseguir que la Consejería pague de oficio los atrasos para aquellos interinos e interinas en paro que cumplían los requisitos cuando estaban en activo. Sí hemos conseguido el reconocimiento de este derecho a nivel individual mediante reclamación administrativa, por lo que recomendamos a los afectados a que presenten dicha reclamación para conseguir el cobro.

Pincha para ver  ACUERDO PARA EL COBRO DE SEXENIOS

Posteriormente, en abril de 2016 la Consejería publicaba unas instrucciones que reconocían el derecho al cobro de los atrasos para interinos en activo que no lo estaban durante el plazo establecido en el acuerdo, y para funcionarios de carrera que cumplían los requisitos durante su etapa de interinos.

Instrucciones para el reconocimiento y abono de los sexenios a los funcionarios interinos y de carrera. Podéis leerlas y descargarlas en el anterior enlace.

En la actualidad, se cobra de oficio al cumplir los requisitos de experiencia y formación, pero hay que solicitarlo.

QUÉ SON

– Es una retribución complementaria (complemento específico de formación permanente) que se abona cuando se cumplan dos requisitos: 6 años de servicio docente y 100 horas/10 créditos de formación. Un sexenio se cumple cada seis años de servicios prestados en la Administración Educativa. No computan los servicios prestados reconocidos de carácter no docente. No computan los servicios prestados como docente en una Administración sin competencias educativas en el momento en que fueron prestados.

– Es necesario que la fecha de finalización de la actividad formativa esté comprendida en los seis años anteriores a la fecha de cumplimiento del sexenio. Los créditos sobrantes en un sexenio no son computables para el siguiente a cumplir.

– Los efectos económicos del sexenio son en todo caso al mes siguiente de su cumplimiento. Su cuantía es igual para los Cuerpos de Primaria que para los de Secundaria y varía según el número del sexenio.

– Si llega la fecha de cumplimiento y no se tiene los créditos de formación no podrá percibir el sexenio hasta que los consiga. Una vez obtenidos, percibirá el sexenio desde el mes siguiente a aquel en que finalizó la actividad formativa que dio lugar al cumplimiento del requisito de los 10 créditos de formación, pero sin derecho a percibir los atrasos. En estos casos la fecha de cumplimiento del siguiente sexenio no cambia, sino que se acorta el periodo de seis años para completar los 10 créditos del siguiente en tanto tiempo como se retrasó el anterior.

– El máximo es de cinco sexenios.

PRIMER SEXENIO 77,01 €

SEGUNDO SEXENIO 72,35 €

TERCER SEXENIO 96,42 €

CUARTO SEXENIO 131,95 €

QUINTO SEXENIO 50,65 €

CÓMO SOLICITARLOS

Mediante un expone-solicita dirigida a la Dirección provincial donde se tiene destino. Puede adjuntarse el extracto de formación y la hoja de servicios aunque en general estos datos los comprueba la Administración. Sí debe presentarse la formación no recogida en el extracto (se puede consultar en la Intranet) o la experiencia en otras Administtraciones educativas.

REGULARIZACIÓN ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LOS SEXENIOS PERCIBIDOS CON CARÁCTER RETROACTIVO (ATRASOS) EN 2016

Recordamos que para regularizar estas percepciones económicas a los efectos impositivos del ejercicio del IRPF de 2016, deberá presentarse una declaración complementaria.

– Los que ya han cobrado los atrasos antes del mes, al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2016, tienen que hacer complementaria, en el período que hay para hacer la declaración de este año.

– Los que lo cobren en el periodo de hacer la declaración, también pueden hacerla este año.

– Los que cobren más tarde, tienen de plazo hasta la declaración del año que viene.

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