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Desde STE-CLM volvemos a recordar la ilegalidad de horarios con 22 horas lectivas semanales, y animamos a las personas afectadas a que reclamen sus derechos. Esta irregularidad viene siendo habitual en los últimos cursos, para ahorrarse la Administración contratar profesorado, ya que cada esas horas extra no remuneradas suponen la no contratación del personal interino necesario. 1. El gobierno de Cospedal impuso en 2011 y 2012 una subida del horario lectivo de 18 a 21 horas en Enseñanzas Medias y de 23 a 25 horas en Infantil y Primaria. Este incremento, junto con el aumento del 20 % de las ratios, o número de alumnado por aula, significó el despido de 5312 profesores y profesoras interinas, y el desplazamiento de cientos de profesores con destino definitivo. A pesar de las promesas de reversión de los recortes el gobierno de García Page mantiene dichos recortes, siendo este horario lectivo de los más altos del país. Pero no contentos con esta situación, asistimos año tras año a la imposición de horarios ilegales.

La normativa que regula la confección del horario del profesorado viene recogida en la Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Esta legislación vigente se está vulnerando por parte de la Administración al permitir horarios que no se ajustan a ella.

El horario lectivo semanal del profesorado de Secundaria con Jornada Ordinaria debe de ser 21h, según el artículo 93: “ 93. Con carácter general, de las veintinueve horas semanales de permanencia en el centro, veintiuna tendrán la consideración de lectivas y el resto de complementarias”

Por lo tanto no se puede superar este número.

El profesorado de módulos profesionales se podrá organizar con una distribución ponderada a lo largo del curso escolar (artículo 96 y 100). Por lo tanto, tan solo este profesorado podrá tener más de 21h lectivas semanales:

96. Excepcionalmente, en función de las necesidades horarias del centro y atendiendo a la particularidad de determinadas enseñanzas, el horario del profesorado se podrá organizar con una distribución ponderada a lo largo del curso escolar.”

100 …”Para la organización de los horarios de este profesorado, se puede considerar lo previsto en la instrucción 96 de la  presente Orden. En todo caso, las modificaciones horarias que se realicen serán comunicadas por la dirección del centro al Servicio de Inspección para su supervisión”.

Desde STE aconsejamos a los afectados que presenten una reclamación dirigida a los Servicios Periféricos de su provincia, al Inspector Jefe Provincial. Adjuntamos un modelo general de reclamación: Modelo reclamación horarios secundaria

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